RETA

HIDALGO

Miembro activo
Buenos días, tengo un autónomo que es titular de una explotación agraria, que personalmente no realiza ninguna actividad, todo se lo van haciendo terceras personas, empresas de servicios.
Ahora se ha jubilado y por tanto le he dado de baja en RETA, sin embargo, como sigue teniendo ingresos agrarios y subvenciones, en AEAT debe de permanecer de alta como agricultor. Me llaman de TGSS para decirme que me anulan la baja en autónomo porque sigue de alta en hacienda.
Teneís algún caso así, necesito una luz por favor

gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
El problema es que no hay nadie gestionando la propiedad agraria. Ahora bien, si no llegas al SMI, se aplicaría lo dicho en el art. 213.4 de la LGSS, y no tendrías que cotizar por RETA.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Que rabia dan.. el ordenador manda! Dale de baja en la Aeat y luego le das de alta de nuevo cuando tenga actividad (ahora me dirás que tiene actividad ya, pues espérate a que te resuelvan la baja de la SS).
 

HIDALGO

Miembro activo
El problema es que no hay nadie gestionando la propiedad agraria. Ahora bien, si no llegas al SMI, se aplicaría lo dicho en el art. 213.4 de la LGSS, y no tendrías que cotizar por RETA.
Los ingresos cada año pueden ser variables, pero lo que ocurre que me dice mi compañera la de fiscal, que para poder declarar esos ingresos debe de estar de alta en AEAT como agricultora, de ello que la tesorería me obligue a que esté en RETA
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, depende. En todo caso, si ingresa menos del SMI no debería de estar de alta en RETA, diga lo que diga TGSS. Si ingresa más, entiendo que sí, dado que no ostenta la mera titularidad, puesto que dirige el negocio (por mucho que la dirección le lleve un periodo de tiempo muy limitado: el contratar a los trabajadores o subcontratas, pagarles, contratar y controlar gestoría que le lleve el tema laboral y fiscal, etc...
 

HIDALGO

Miembro activo
Pues, depende. En todo caso, si ingresa menos del SMI no debería de estar de alta en RETA, diga lo que diga TGSS. Si ingresa más, entiendo que sí, dado que no ostenta la mera titularidad, puesto que dirige el negocio (por mucho que la dirección le lleve un periodo de tiempo muy limitado: el contratar a los trabajadores o subcontratas, pagarles, contratar y controlar gestoría que le lleve el tema laboral y fiscal, etc...
gracias
 
Arriba