Retención Autónomo con Nomina (Urge)

tigreblanco

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Tengo un lio  ???

Se trata de la nómina de un autónomo. La cotización de autónomos se incluye como un complemento en especie.

Mi duda es para calcular la retención lo que hago:

-En retribuciones totales pongo las cantidades correspondiente + el salario en especie ¿Bien?
-En Gastos deducibles pongo el total anual en concepto del salario en especie ¿Bien?

Tengo un lio bastante grande y apenas tiempo  :p

Gracias!

 

toni

Miembro conocido
Para el calculo pon solo las retribuciones totales, la retribucion en especie no, pues va aparte con el 15% (minimo) de retencion. Si el aunomo, como supongo, es parte de una sociedad y es esta la que le paga el autonomo, no puedes ponerlo como gastos deducible, pues "no" es el autonomo el que soporta ese gasto.

Saludos.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
toni dijo:
Para el calculo pon solo las retribuciones totales, la retribucion en especie no, pues va aparte con el 15% (minimo) de retencion. Si el aunomo, como supongo, es parte de una sociedad y es esta la que le paga el autonomo, no puedes ponerlo como gastos deducible, pues "no" es el autonomo el que soporta ese gasto.

Saludos.

Gracias Toni, pero ahora tengo más lío si cabe

A la retribución en especie (cotización autónomos) le aplico el ingreso a cuenta (en función del IRPF), que depende del % que me de. Por lo tanto lo que hago para calcular el % de retención es aplicar las percepciones salariales incluidos el salario en especie. Uff, que lio.
Respecto al pago de la cotización es exactamente como tu dices, es la sociedad la que la paga pero la estoy incluyendo en como gasto deducible.....



 

toni

Miembro conocido
No es asi exactamente....Tu calcula su retencion con el salario y las situacion familiar y personal sin incluir el salario en especie y sin poner gastos, pues van a cargo de la sociedad.
Supongamos que le sale de retencion un 10%, pues bueno, en nomina le retienes un 10% sobre el salario, pero de la retribucion en especie, le debes retener un 15% que es el minimo aplicable...




 

tigreblanco

Nuevo miembro
toni dijo:
No es asi exactamente....Tu calcula su retencion con el salario y las situacion familiar y personal sin incluir el salario en especie y sin poner gastos, pues van a cargo de la sociedad.
Supongamos que le sale de retencion un 10%, pues bueno, en nomina le retienes un 10% sobre el salario, pero de la retribucion en especie, le debes retener un 15% que es el minimo aplicable...

Entiendo que ese 15% es el mínimo, pero,

¿Y si le sale un 19%, por ejemplo, si que le aplico un ingreso a cuenta al salario en especie del 19% no?

Gracias

Pd. No soy graduado social,  ;) lo digo para no herir al gremio con estas preguntas  :)
 

toni

Miembro conocido
Si le sale mas del 15%, en este caso que comentas le sale el 19%, pues el 19%.

Saludos.
 

tigreblanco

Nuevo miembro
Gracias Toni,

Una última pregunta. ¿A la hora de hacerle el certificado de retenciones ¿En la casilla de valoración de retribuciones en especie ponemos esa cantidad de cotizacion aunque lo pague la empresa ya que figura en su nomina como especie?

Un saludo y mil gracias
 

Cleo

Nuevo miembro
Buenos días compañeros!
Vengo a ponerle un poco de salsa a la mañana, que acabados los impuestos parece que la vida está vacía!
¿Entendéis que un autónomo de una sociedad tiene una relación laboral especial de carácter dependiente a las que hace referencia el reglamento de irpf (art. 86.2)?
Según Memento fiscal marginal 229. Son relaciones laborales especiales:
Estibadores
Discapacitados q trabajen en centros especiales de empleo
Personal de alta dirección
Empleados de hogar
Penados
Formación ciencias de la salud
Representantes de comercio
Artistas
Saludos!
 

toni

Miembro conocido
Exacto, en Valoracion pondras el total del autonomo y en ingresos a cuenta la retencion.

Saludos.
 

Cleo

Nuevo miembro
Vale,
entonces estáis TODOS de acuerdo que al salario en especie (cuota de autónomos), se aplica obligatoriamente el 15% de IRPF como mínimo???
¿No hay NADIE que piense que no, o que al menos dude?
Saludos,
 

DUCAN

Nuevo miembro
Solo una pregunta: entonces cuando la cuota de autonomo la paga la sociedad , esta no tiene que aparecer como salario en especie en la nómina del administrador?. Donde puedo encontrar la normativa sobre este tema . Muchas gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
Cleo dijo:
Vale,
entonces estáis TODOS de acuerdo que al salario en especie (cuota de autónomos), se aplica obligatoriamente el 15% de IRPF como mínimo???
¿No hay NADIE que piense que no, o que al menos dude?
Saludos,


Yo no Clo, no estoy de acuerdo,

El tipo mínimo del 15% formaba parte del antiguo cálculo del IRPF.
Con la actual normativa los rendimientos en especie anuales deben sumarse a los rendimientos dinerarios del año y con esa suma en conjunto debe obtenerse el tipo de retención a aplicar.
Una vez obtenido el mismo porcentaje se aplica a los dos rendimientos.
Esa es la forma normal de cálculo y no existe un mínimo.

Lo del mínimo del 15% quedó para otros colectivos

Y sí Duncan, para mí si lo paga la sociedad no deja de ser una retribución en especie para ese administrador y como tal asi la reflejo en su nómina.

Saludos.
 

Natalia

Nuevo miembro
acabo de leer todo los mensajes, como no empiezas por el principio MENUDO SUSTO menos mal que al final Clo y Raquel me han tranquilizado
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas formas, rectifico esto

El tipo mínimo del 15% formaba parte del antiguo cálculo del IRPF.

Antes el fijo para para los ingresos a cuenta era otro no el 15% y luego ya pasó a como digo.


Gracias Clo, lo mismo digo que aunque aquí ya hace tiempo que nos conocemos.

Saludos.
 

dudas

Nuevo miembro
Buenos dias, ya que estás con nóminas de autónomos de una sociedad, yo tengo una duda que me surjió a la hora de hacer el 190: a un autónomo de una sociedad le aplico como salario en especie las cuotas de autónomos y también le aplicaba la retención correspondiente. Pues bien, cuando envío el 190 veo que hay dos casillas de "ingresos a cuenta efectuados", que es donde se indica la retención que se ha aplicado, y la siguiente casilla de "ingresos a cuenta repercutidos" que es donde me ha llevado a mi la retención correspondiente, ¿que diferencia hay entre ambas casillas de ingresos a cuenta? Algo hice mal con el programa para que me saliera así... Gracias. Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

debe aparecer en una o en otra casilla, dependiendo de si la empresa repercute o no esa "retención", ingreso a cuenta, al trabajador o lo asume ella.

Si tu le estás descontando en la nómina ese ingreso a cuenta, va en la casilla que dices "ingreso a cuenta repercutido", si por el contrario ese ingreso a cuenta no se lo restas de la nómina, no aparece como descuento, pues va a la otra casilla.

Yo normalmente cuando lo repercuto, (que mi programa cuando lo pongo me lo pregunta, si lo repercuto al trabajador o no), lo pacto con el trabajador, así lo acuerdo.


No se si te aclaro algo...

Saludos.
 

dudas

Nuevo miembro
Gracias Raquel GR, si que me aclaras, pero lo que yo no entiendo ¿¿que repercusión tiene esa retención si se repercute o no en el trabajador, a la hora de hacer la declaración de la Renta le afecta de algún modo diferente, o es por otro motivo??

Muchas gracias. Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Uff, no hago rentas, dudas...

Pero supongo que esto se lo podrá deducir como cualquier otra retención...pero ya digo no hago rentas.
Tendrá que responderte otra persona...

Saludos.
 

Natalia

Nuevo miembro
vamos a ver yo no hago rentas tampoco, lo que quiere decir que no tengo mucha idea, por lo que me explicaron a mi los expertos (mis compañeros) es que si es repercutido a el se lo tienen en cuenta en la renta si no es repercutido es que la empresa lo ingresa por que es un concepto que tiene retencion y asi se ha de hacer pero no va a cuenta de la renta de el no se si me explico.
El colmo de los colmos es ponerlo en las dos casillas, como yo he hecho en algunos (por orden) y que no me pregunteis por qué por que una vez me lo explicaron y a la media hora le dije que no necesitaba saber tanto...
 
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