tengo dudas referente a la retención mínima del 2% en los contratos fin de obra (401), como no se sabe su fecha de término no tengo claro si es necesario aplicar el mínimo desde el principio por si acaso le dan de baja antes de cumplir ese plazo. Si al final llega a durar dos años entonces se le habría retenido de más teniendo dos hijos e hipoteca.
Quisiera conocer cuál es la practica habitual
gracias
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