RETENCIONES AUTONOMO SOCIO TRABAJADOR - GASTOS DEDUCIBLES CALCULO IRPF

Ferinho

Miembro activo
Buenas compañeros,

tengo una duda con dos socios trabajadores de una empresa que están en el RETA pero se lo pagan ellos mismos.

En la nómina no figura nada relacionado con la seg social, simplemente salario base. Y en cuanto a las retenciones aqui va mi duda.. He optado por incluir en el programa de nóminas como gasto deducible el autónomos a cargo del trabajador...con resultado de que el porcentaje de retención es 0%. ¿Lo veis correcto?

Esto es, la seguridad social a cargo del trabajador es deducible en Renta, pero debe/puede incluirse como gasto a efectos de la retención nómina a nómina?

Un saludo y gracias ,
 

Ignatius

Miembro activo
Buenos días,
Te recomiendo que no calcules como indicas. En los últimos meses, he recibido varios requerimientos AEAT por ese motivo: a administradores incluidos en el RETA y a los que calculaba la retención, teniendo en cuenta como gasto deducible, las cuotas de autónomos.
Después en la Declaración Renta, por supuesto, el autónomo deducirá como gasto sus cuotas de autónomos (existe además una reciente Consulta Vinculante AEAT que así lo confirma), pero ahora en las retenciones, como casi siempre, la AEAT quiere mayor retención, aunque después tenga que devolverla vía devolución en Declaración Renta.
Por último, en uno de esos requerimientos, socio administrador de una SAL con un salario acorde a convenio, alegué que era correcto mi cálculo de retención, aplicando como gasto las cuotas de autónomos, y se estimaron las alegaciones. Pero en los otros requerimientos, con salario superior a convenio, he preferido no alegar, asumir la mayor retención, y presentar después complementaria de la Declaración Renta. Y desde ahora, no contemplo como gasto, las cuotas de autónomos, para cálculo de la retención en nómina.
 

Ro

Miembro activo
Yo sólo lo deduzco( tengo en cuenta para laa deducciones) si es la empresa la que se lo paga y se refleja como ingreso a cuenta en la nómina del autónomo, tanto la cuota como la retención a cuenta.Si se lo paga él no lo incluyo.
 

Ferinho

Miembro activo
Ignatius dijo:
Buenos días,
Te recomiendo que no calcules como indicas. En los últimos meses, he recibido varios requerimientos AEAT por ese motivo: a administradores incluidos en el RETA y a los que calculaba la retención, teniendo en cuenta como gasto deducible, las cuotas de autónomos.
Después en la Declaración Renta, por supuesto, el autónomo deducirá como gasto sus cuotas de autónomos (existe además una reciente Consulta Vinculante AEAT que así lo confirma), pero ahora en las retenciones, como casi siempre, la AEAT quiere mayor retención, aunque después tenga que devolverla vía devolución en Declaración Renta.
Por último, en uno de esos requerimientos, socio administrador de una SAL con un salario acorde a convenio, alegué que era correcto mi cálculo de retención, aplicando como gasto las cuotas de autónomos, y se estimaron las alegaciones. Pero en los otros requerimientos, con salario superior a convenio, he preferido no alegar, asumir la mayor retención, y presentar después complementaria de la Declaración Renta. Y desde ahora, no contemplo como gasto, las cuotas de autónomos, para cálculo de la retención en nómina.
Ro dijo:
Yo sólo lo deduzco( tengo en cuenta para laa deducciones) si es la empresa la que se lo paga y se refleja como ingreso a cuenta en la nómina del autónomo, tanto la cuota como la retención a cuenta.Si se lo paga él no lo incluyo.
CHARO dijo:
Lo mismo que RO


Gracias por contestar! :)

Bien, entiendo lo que decís  lo veo lógico en parte ante una postura conservadora para evitar problemas con hacienda, pero...no parece muy justo ni acorde a la norma que si yo voy a poder deducirme la seguridad social a cargo del trabajador en renta, tenga que "sufrir" una retención mayor durante todo un año (mucho mayor) por no aplicarla en las nóminas.

Principalmente porque las retenciones se modifican por circunstancias personales y determinadas de cada trabajador y en este caso, igual que la movilidad geográfica o tener un prestamo de vivienda habitual, el pago del RETA modifica el impuesto y por tanto debería modificar la retención.
 

IMC

Miembro activo
Yo si lo incluyo como gastos deducibles para el cálculo aunque sea la empresa quien lo abona y no esté incluído en nómina. Hasta ahora no hemos tenido ningún requerimiento de hacienda al respecto y en muchas ocasiones sale retención 0
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo de toda la vida hago lo mismo que indican RO y CHARO y nunca he tenido problemas. Es decir, si los autónomos los pagos la empresa en la cuenta de la misma, es una retribución en especie, que es un gasto deducible para la misma, no quita que después el trabador la pueda deducir en su declaración de la renta. Respecto a los ingresos a cuenta, se puede elegir entre empresa y trabajador, que la retención sea repercutida o no repercutida  al trabajador. Dependiendo de lo que se acuerde, el líquido será menor o mayor según se descuente o no la retención. No se si me explico. 
 
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