retenciones en nomina

elchuske

Miembro conocido
Este tema ya se ha tratado mucho pero lo comento por si ha habido alguna variación al respecto.
Es el tema de las retenciones a hacienda en nomina cuando se ha retenido de menos. Hacienda te endosa el muerto y toca a la empresa pagar lo que le correspondería al trabajador. Ya se que quitárselo de la nomina es casi imposible. Reclamárselo por la vía laboral es casi perder el tiempo. Se me ocurre. reclamárselo por lo civil podría ser una solución?? .
También pleitear con la agencia tributaria pero eso me parece que tampoco sea una solución más que nada porque se perdería.
Que hacéis vosotros en este caso??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"... cuando se ha retenido de menos. Hacienda te endosa el muerto y toca a la empresa pagar lo que le correspondería al trabajador"


No puedo evitar que me haga cierta gracia la exposición, puesto que entiendo que se ha tratado de casos imputables a la empresa (si fuera por circunstancias personales del trabajador con repercusión en el IRPF corresponde a éste comunicarlas y hacerlo con diligencia, y, él responde de las consecuencias en caso de no hacerlo, no la empresa).
De ser el caso (que entiendo lo es, ya que de lo contrario, repito, no tendría que afectar a la empresa), ¿a quién pretendes que Hacienda le endose el muerto? ¿qúién ha sido el responsable de que se le retuviera de menos?
Si se produce infracotización por declarar unas bases de cotización inferiores a las que corresponden, ¿a quíen le deberá cargar el muerto la Seguridad Social??

 

Nando_bcn

Miembro conocido
De hecho, si el tema queda en eso, puede considerarse como un mal menor, ya que, aunque a veces será dificil. (imaginemos un trabajador que ya no está en la empresa) o incómodo, pero, como ya se ha dicho, aunque Hacienda reclame directamente a la empresa las retenciones no practicadas, la empresa puede acabar repercutiéndolo al trabajador, pero en estos casos pueden proceder además sanciones para la empresa por negligencia cuando no mala fé a la hora de practicar las reenciones que correspondían y cuando correspondían.

Saludos
 

ikosta

Miembro
Comprueba que Hacienda no haya cobrado ese IRPF al trabajador en su declaración de la renta, me he encontrado casos en que el trabajador ya había pagado esa diferencia en su declaración ( o se la habían embargado) , luego Hacienda le reclamaba a la Empresa que había retenido mal y ésta quería volver a hacer pagar  ese IRPF al trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
elchuske dijo:
Este tema ya se ha tratado mucho pero lo comento por si ha habido alguna variación al respecto.
Es el tema de las retenciones a hacienda en nomina cuando se ha retenido de menos. Hacienda te endosa el muerto y toca a la empresa pagar lo que le correspondería al trabajador. Ya se que quitárselo de la nomina es casi imposible. Reclamárselo por la vía laboral es casi perder el tiempo. Se me ocurre. reclamárselo por lo civil podría ser una solución?? .
También pleitear con la agencia tributaria pero eso me parece que tampoco sea una solución más que nada porque se perdería.
Que hacéis vosotros en este caso??

Reclamar al trabajador una vez la empresa ha ingresado a Hacienda la retención que no practicó, sólo a partir de tal fecha es exigible el reembolso de lo pagado...

Por la vía social, de hecho, que es la vía correcta. Y por monitorio.

http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/201033/sentencia-ts-sala-4-de-17-de-abril-de-2013-reclamacion-de-cantidad-retenciones-de-irpf-no-prac

 

elchuske

Miembro conocido
MMM  Sr. Nando. La empresa se puede equivocar como ha sucedido, mas si cabe que en el año 2015 la legislación en lo referente a las retenciones cambio a mediados de año. Y ademas el susodicho trabajador tuvo dos contratos. uno en el primer semestre y otro en el segundo  semestre. Entiendo que hacienda sancione al que se ha equivocado, pero que le endose la responsabilidad de aquel que no ha declarado ya no lo veo tan claro.Es decir, es eso de yo invito y tu pagas. Dicho de otra manera, la empresa no se beneficia en nada por esta equivocación. El único beneficiado es el trabajador que ademas de cobrar de más encima la administración le endosa el pago de sus impuestos a un tercero.. la empresa.
Hacienda tiene multitud de medios para cobrar al trabajador. La empresa NO .
En justicia.. sanción a la empresa. Y requerimiento al trabajador para hacer su declaración.
No es mas justo así????
 

bogie

Nuevo miembro
por un caso parecido,, un compañero que no recuerdo quien, perdon,,,  ponia clausula en los contratos , desde entonces yo tambien la pongo.......si por error no se le retuvo......se le descuentan ahora..mas o menos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
elchuske dijo:
MMM  Sr. Nando. La empresa se puede equivocar como ha sucedido, mas si cabe que en el año 2015 la legislación en lo referente a las retenciones cambio a mediados de año. Y ademas el susodicho trabajador tuvo dos contratos. uno en el primer semestre y otro en el segundo  semestre. Entiendo que hacienda sancione al que se ha equivocado, pero que le endose la responsabilidad de aquel que no ha declarado ya no lo veo tan claro.Es decir, es eso de yo invito y tu pagas. Dicho de otra manera, la empresa no se beneficia en nada por esta equivocación. El único beneficiado es el trabajador que ademas de cobrar de más encima la administración le endosa el pago de sus impuestos a un tercero.. la empresa.
Hacienda tiene multitud de medios para cobrar al trabajador. La empresa NO .
En justicia.. sanción a la empresa. Y requerimiento al trabajador para hacer su declaración.
No es mas justo así????

Que sí, elchuske, que ya sé que el tema de las retenciones tiene su intringulis y a veces nos lleva de cabeza tratar de hacerlo bien y que es comprensible que a veces se nos puedan pasar cosas, etc, (al margen de que algunas empresas se pasen por el forro las mínimas pautas exigibles y que, por supuesto, yo no digo que sea vuestro caso, pero conozco de sangrantes y que no tienen  perdón de Dios), pero, aunque sea por una pequeña y comprensible negligencia, es lógico que si la diferencia en la retención es imputable a la empresa, sea ésta la que responda ante Hacienda.
Otra cosa es que el trabajador haya ingresado o no lo correcto tras hacer la declaració (y ya estamos hablando, entonces de diferencias evidenciadas tras presentar la declaracion, por tanto, varios meses después de haber finalizado el año y de haber presentado el resume  anual de intresois y retenciones).
Lo lógico es que el trabajador declare como retenido lo que al empresa, bien o mal, le retuvo, y el tema se solventará simplemente con un mayor o menor ingreso o devolución, según sea el caso. Pero es cierto que el trabajador tiene la posibilidad de declarar como retenido el importe que realmente correspondia haberle retenido, aunque lo retenido por la empresa fuera menor , Hacienda irá contra la Empresa y será ésta la que deba resarcirse como pùeda (ya te han indicado las vías los compañeros) del trabajador. Pero vaya, esto raras vez sucede (me refiero a que el trabajador delcare como retenido la retención teórica, no al real).

Saludos
 

carloslugo

Miembro activo
si nando ese caso nunca se me ha dado ... ahora que le reclamen a la empresa por retenciones practicadas de forma incorrecta si que he tenido .. imagino como casi todos ... y en mi caso como eran diferencias pequeñas no se le reclamó nada al trabajador ...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
carloslugo dijo:
si nando ese caso nunca se me ha dado ... ahora que le reclamen a la empresa por retenciones practicadas de forma incorrecta si que he tenido .. imagino como casi todos ... y en mi caso como eran diferencias pequeñas no se le reclamó nada al trabajador ...

Claro. y es lógico que la empresa asuma su responsabilidad (partiendo de la base de que, lo acabe haciendo o no, pueda intentar repercutir ese importe de la retención no paracticada en su momento y que ha tenido que abonar a Hacienda, en el trabajador), al mergen de la posibilidad de sanción. Por eso me chocaba la expresión de que "se le endose el muerto a la empresa". En fin, con mayor o menor negligencia, con mayor o menor conocimiento de causa, la empresa ha sido la responsable de haber retenido de menos. ¿A quíen se pretende que se "le endose el muerto"?

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
No estoy de acuerdo que un  tercero pague impuestos que no son suyos. Lo dicho, sanción a la empresa y el que esta obligado a pagar que pague.
En este caso es que el trabajador ya no trabaja desde junio del 2016 y no hizo la declaración. Y le ha caído a la empresa mas de 1000 euros. Vamos que hacia la retenciones como la daba la gana.
Yo tengo mis sospechas de lo que ha pasado. Pero hay que callarse.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
elchuske dijo:
No estoy de acuerdo que un  tercero pague impuestos que no son suyos. Lo dicho, sanción a la empresa y el que esta obligado a pagar que pague.
En este caso es que el trabajador ya no trabaja desde junio del 2016 y no hizo la declaración. Y le ha caído a la empresa mas de 1000 euros. Vamos que hacia la retenciones como la daba la gana.
Yo tengo mis sospechas de lo que ha pasado. Pero hay que callarse.

A ver, elshuske, que temo vamos a entrar en bucle. Sin duda estas cosas pueden pasar y es una p..., pero a ver... ¿quién retenía "como le daba la gana"?, la empresa, no?. Pues, nos guste o no, si esa no retención es imputable a la empresa Hacienda la reclamará a la empresa, ya que es a través de la empresa que debía haberse ingresado en su momento. Y, además,. podrá existir una sanción. Pero respecto a las retenciones,y reconoiciendo las dicicultades que deben existir para acabar recuperándolas, siguen siendo a cargo del trabajador, por tanto, la empresa puede reclamárselas.
¿Que en su momento no fue la empresa la que se benefició? (bueno, probablemente no sea el caso, pero muchas, sigiendo la desafortunada práctica de acordar salarios netos, juegan con eso, por tanto, sí que se benefician no practicando la retención que corresponde), de acuerdo, pero es la que responsable de que se paractiquen e ingresen las retenciiones por el importe y en el momento que corresponde. Si no lo ha hecho, Hacienda lo reclamará a quien debería haberlas practicado e ingreesado (además de la posible sanción) y ya será la empresa la que, por la via prevista, trate de repercutir esa retenciíon al trabajador.

Puede parecer justo o no, pero si ya funcionando así las cosas, se cometen tantos errores y en muchos casos, chapuzas deliberadas en el tema de las retenciones, imagina si al final este tipo de anomalías no tuviera esta repercusión  para la empresa.

En cualquier caso, y como resumen, el impuesto sigue siendo a cargo del trabajador, pero las retenciones e ingresos a cuenta son ingresados a Hacienda por la empresa, y si ésta no lo ha hecho, o no la ha hecho por el importe y/o en el momento correspondiente, Hacienda se las entiende con la empresa, y ya será ésta la que se entienda con el trabajador.

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
elshuske, la empresa NO SE PUEDE EQUIVOCAR, porque existe una regla en irpf que exime al trabajador de presentar en determinados supuestos, como es que gane menos de 22.000 de un solo pagador, y en ese caso, es la empresa la responsable de haber calculado correctamente las retenciones, y esa responsabilidad conlleva que le reclamen las retenciones que no ha ingresado a traves del modelo 111, para que el trabajador no haga declaracion. Y como alguna vez hemos dicho por aqui, mejor retener de mas que de menos. Ya que lo primero tiene facil arreglo, y lo segundo no.

Puede ser una putada o no, el primer caso si lo ha hecho mal, y no seria una putada si lo ha hecho bien.

Dicho esto, ese es el motivo por el que antes del 31 de diciembre debe comprobar correctamente que hemos retenido lo que corresponde, una vez que tenemos los datos ingresos, gastos seguridad social, y retencion, ademas de la situacion personal.

Aqui el trabajador es un "mandao", ni pincha ni corta. El solo puede pedir una retencion mayor de lo que corresponde, pero no menor, y si la empresa se ha quedado corta mal asunto...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Tampoco es correcto "retener de más" (aunque ahí Hacienda no va a reclamar, claro), salvo que expresamente el trabajador lo pida,  ni esperar a diciembre para asegurarnos de practicar la retención global anual que debería corresponder (aunque en eso proabablemente Hacienda no va reparar, cierto).

Hay que retener lo que toca, ni más ni menos (salvo que el trabajador expresamente solicite una retención superior) y cuando toca, esto es, mes a mes, al margen de l posibilidad de diferir las regularizaciones a los meses de abril, julio y octurbre (fiajos que en diciembre no, por tanto, en diciembre solo podremos hacer cambios en la retencion en la medida en que exista causa acaecida tras el cierre de la nómina de noviembre).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero retener de más, a efectos prácticas, no suele tener repercusión alguna (aunque podría ser sancionable, ojo). Incluso podría ser indemnizable (10%, dañor y perjuicios)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A efectos prácticos no suele tener consecuncias porque el beneficiado es Hacienda, pero no es correcto y hay un perjudicado, el trabajador. A mi no me retrngas de más, que seguro que reclamo (o al menos me quejo y exijo una retención correcta).

Saludos

 
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