Estamos condenados a pagar 2.000 a un trabajador por responsabilidad solidaria art. 42 LET. Entiendo que no debe de haber retencíón de SS, pues la misma se debió hacer en su día y ahora no pertoca hacerlo. Sin embargo, ¿cómo hacer para que se deduzca la retención por IRPF? Me han comentado que será suficiente con indicarlo al juzgado que toque para la ejecución y que ellos se encargarán...