Retenciones en responsabilidad solidaria

FERNANDO

Miembro conocido
Estamos condenados a pagar 2.000 a un trabajador por responsabilidad solidaria art. 42 LET. Entiendo que no debe de haber retencíón de SS, pues la misma se debió hacer en su día y ahora no pertoca hacerlo. Sin embargo, ¿cómo hacer para que se deduzca la retención por IRPF? Me han comentado que será suficiente con indicarlo al juzgado que toque para la ejecución y que ellos se encargarán...
 

Raquel GR

Miembro activo
Entiendo que si tu vas a ser la empresa pagadora pues si que corresponderá retención y entiendo como te han dicho que con un escrito al juzgado indicando que pagas la cantidad liquida (estás hablando de salarios, entiendo) indicando el bruto y la retención prácticada pues..., en cuanto a lo de la SS... será la empresa que lo mantuvo de alta, digo yo, pero claro al pagarlo tu.. ummm


Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero ten en cuenta:

1.- La SS que no se descuenta en su día, no se puede descontar después.

2.- La retención que nos pertoca como pagadores, al ser cantidades pequeñas (unos 2000 euros) no nos obligan a a retener nada....

3.- Me han comentado de ingresar las cantidades brutas y advertir al juzgado al que toque la ejecución de que se encargue de ingresar las correspondientes retenciones en hacienda.
 

Ana Maria

Miembro
Hola,

yo tuve un caso similar. Yo ingresé la cantidad quitando retención y cotización. El trabajador ejecutó manifestando que debía ser la bruta, la verdad sin alegar mucho más. El juzgado finalmente, manifestó no ha lugar a la misma, ya que era correcto ingresar la cantidad neta y una vez efectuadas deducciones  tanto de s. social como retenciones. Espero te sirva la información.
 
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