retenciones mal practicadas y reclamacion

  • Iniciador del tema val2005
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V

val2005

Guest
En una empresa se practicaron unas retenciones incorrectas, segun la empresa por error de la anterior asesoria.
Ahora les llega una reclamación de hacienda por diferencias en retenciones de 3 trabajadores y quiere que se las vayamos compensando poco a poco.
¿es esto posible?
Entiendo que no es demasiado justo que ahora los trabajadores deban pagar el error pero por su parte ha habido un "enriquecimiento".

Sabeis de alguna sentencia que trate sobre el tema.

Gracias
 
V

val2005

Guest
He visto los comentarios puestos en el enlace, y tambien estaba mirando  consultas vinculantes de la DGT.
Por lo que veo y segun textualmente dice "El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 101, no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento".

Segun se dice en el ambito estrictamente tributario no cabria repercutir estas cantidades en los trabajadores, pero ¿y si se acude a la via civil por enriquecimiento injusto del trabajador?

Otra duda viene en que suponiendo que el trabajador si ha hecho su declaración de renta y Hacienda ya le ha reclamado esas cantidades dejadas de retener y ahora las vuelve a pedir Hacienda a la empresa. Seria dos veces pedir lo mismo, ¿no? Tambien se puede suponer (y casi seguro que será así) estos trabajadores no estaban obligados a presentar declaración y por tanto Hacienda no pudo reclamarles nada y por eso lo reclama a la empresa.

 

fundación

Miembro conocido
En dicho hilo se hace referencia a una sentencia del juzgado de lo social numero 28 de madrid de 21 de octubre de 2003, pero al final no se aporta el contenido de la misma. Nando_bcn apunta la opción de abrir la vía civil como bien dices para reclamar las cantidades ingresadas por la empresa.
 

Paco~

Nuevo miembro
val2005 dijo:
En una empresa se practicaron unas retenciones incorrectas, segun la empresa por error de la anterior asesoria.
Ahora les llega una reclamación de hacienda por diferencias en retenciones de 3 trabajadores y quiere que se las vayamos compensando poco a poco.
¿es esto posible?
Entiendo que no es demasiado justo que ahora los trabajadores deban pagar el error pero por su parte ha habido un "enriquecimiento".

Sabeis de alguna sentencia que trate sobre el tema.

Gracias

Con las salvedades propias del tiempo y salvo mejor opinión fundada en Derecho, la cuestión es como sigue:

- “En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta”.

- "El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 82, 101 y 99 no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento."

Por tanto y tras la detección por la AEAT de la obligación incumplida, la empresa deberá asumir directamente, y a su cargo, las retenciones correctas no efectuadas en su momento, sin perjuicio de ponerlo también en conocimiento de los propios trabajadores, a los efectos de que éstos puedan hacer las declaraciones complementarias pertinentes.

V2056-07
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
28/09/2007
Ley 35/2006, Art. 99

Con saludos
 
K

Keler

Guest
Después de todo lo anterior, parece que la respuesta inicial se queda sin resolver.

Por mi lado, aporto que la empresa no podrá retener esas cantidades sin el consentimiento previo del trabajador o sin pronunciamiento judicial que le permita repercutir esa responsabilidad ante hacienda al trabajador.

Puestos a pedir responsabilidades, supongo que también se os habrá ocurrido apuntar a hacia la asesoría, por posibles recargos e intereses.

Un saludo

 

Raquel GR

Miembro activo
A la asesoría lo dudo mucho, pues normalmente las asesorias si retenemos mal es porque las empresas se empeñan (y digo se empeñan) pactan netos y piden un fijo de IRPF para que les salga mas barato... (que ya les puedes decir que no pacten netos..) o es que cobran por encima de la nómina y lo mismo, el resto sale de su bolsillo, a las asesorías nos cuesta menos hacer las cosas bien que mal.

Los casos que yo he tenido siempre ha sido por eso y evidentemente ni se plantean descontarselo al trabajador.
 
V

val2005

Guest
No es responsabilidad de la otra asesoría.
Según nos dicen, parece ser que fueron ordenes dadas por una persona del anterior consejo de administración.
Los motivos los desconozco, pero tiene que andar el asunto por lo que comenta Raquel.
 
T

TTS-Andres

Guest
val2005 dijo:
En una empresa se practicaron unas retenciones incorrectas, segun la empresa por error de la anterior asesoria.
Ahora les llega una reclamación de hacienda por diferencias en retenciones de 3 trabajadores y quiere que se las vayamos compensando poco a poco.
¿es esto posible?
Entiendo que no es demasiado justo que ahora los trabajadores deban pagar el error pero por su parte ha habido un "enriquecimiento".

Sabeis de alguna sentencia que trate sobre el tema.

Gracias


Paco~ dijo:
val2005 dijo:
En una empresa se practicaron unas retenciones incorrectas, segun la empresa por error de la anterior asesoria.
Ahora les llega una reclamación de hacienda por diferencias en retenciones de 3 trabajadores y quiere que se las vayamos compensando poco a poco.
¿es esto posible?
Entiendo que no es demasiado justo que ahora los trabajadores deban pagar el error pero por su parte ha habido un "enriquecimiento".

Sabeis de alguna sentencia que trate sobre el tema.

Gracias

Con las salvedades propias del tiempo y salvo mejor opinión fundada en Derecho, la cuestión es como sigue:

- “En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquélla obligación pueda excusarles de ésta”.

- "El incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta, conforme a lo dispuesto en los citados artículos 82, 101 y 99 no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento."

Por tanto y tras la detección por la AEAT de la obligación incumplida, la empresa deberá asumir directamente, y a su cargo, las retenciones correctas no efectuadas en su momento, sin perjuicio de ponerlo también en conocimiento de los propios trabajadores, a los efectos de que éstos puedan hacer las declaraciones complementarias pertinentes.

V2056-07
SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
28/09/2007
Ley 35/2006, Art. 99

Con saludos


El Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de enero de 2005, en unificación de doctrina, señaló que la posibilidad de repercutir y exigir al trabajador la retención adicional soportada por la empresa es una cuestión estrictamente laboral entre empresario y trabajador. En este sentido, nuestros  :eek: :eek: tribunales vienen considerando de forma reiterada que la empresa no puede de forma unilateral deducir del pago de salarios futuros el importe no retenido anteriormente, salvo que cuente con el consentimiento de los trabajadores o que se exista un pronunciamiento judicial que declare la existencia de la deuda. Igualmente no hay que olvidar que el plazo para el ejercicio de la acción de reclamación de cantidad contra los trabajadores es de un año, de conformidad con la normativa procesal laboral, lo que supone que en la mayoría de las actuaciones de comprobación e inspección en materia de retenciones, el derecho del retenedor para reclamar las cantidades al trabajador habrá prescrito.

Y para muestra un botón:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Imposibilidad de compensación salarial por cantidad retenida inferior a la debida.

Sentencia del TSJ de Burgos de 14 de diciembre de 2.006

La Sentencia analiza un supuesto común como es la existencia de un error en el cálculo de las retenciones cuando son practicadas por defecto a cuenta de los salarios percibidos por los trabajadores.

El Tribunal concluye que la empresa no puede “unilateralmente” proceder a detraer de las nóminas de los trabajadores las cantidades que considere en concepto de “compensación”, pues establece que el obligado tributario es el trabajador y la entidad acreedora de las retenciones es la Hacienda Pública, sin que exista un “derecho de crédito” de la empresa frente al trabajador, ni tampoco un enriquecimiento injusto por parte de este último.
 

fundación

Miembro conocido
A mí me queda bastante claro con el tema de plazos de reclamación de cantidad por vía laboral. La notificación que hace la AEAT en estos casos llega al año y pico, pues ahora han hecho revisión del 2007 y llegó reclamación de cerca de 100 euros por error de retención a una trabajadora.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Evidentemente, fundación, la AEAT tiene 4 años para reclamar. También es evidente que la empresa no puede repercutir a los trabajadores nada de lo no retenido antes, pues, como bien decís, la retención tiene que ver con la relación empresa-AEAT y el trabajador nada tiene que ver con ello ni verse perjudicado.
 

fundación

Miembro conocido
Obviamente no me meto con los plazos, reclamaciones que haga la AEAT ni demás. Me refería exclusivamente al plazo que tendría la empresa para ejercer algún tipo de acción en su relación con el trabajador. No hablo de procedimientos ni plazos que tenga la AEAT para con la empresa, que sería totalmente distinto.

Saludos Fernando
 

Raquel GR

Miembro activo
Ojo, no la he leido entera, pero que vamos en este trabajo nuestro, nada es ni blanco ni negro...

La STS 14-12-2009, (Rc 49/09), estima que procede la compensación operada en un supuesto en el que la Compañía Telefónica de España S.A.U., en los años 2004 y 2005, procedió a ingresar en Hacienda las cantidades correspondientes al IRPF de aproximadamente 930 de sus trabajadores a los que, por error, no les hizo el descuento correspondiente, al abonarles el salario, aunque tales retenciones se hicieron constar en el certificado de haberes de 2004, que la compañía remitió a sus empleados. Detectado que fue el error, la empresa dirigió comunicación a los afectados según la cual procedería a realizarles el descuento en determinadas nóminas de 2005. En el caso se aprecia concurren los requisitos necesarios para estimar la legalidad de la compensación, de conformidad con el art 1195 CC, puesto que: Empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro; Las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia; La empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y líquidas.
 
A

Activo

Guest
Hace ya unos meses me hice eco de esa sentencia. Y aún así, sigo teniendo mis dudas. Por ejemplo, si solo se las puede compensar una vez la empresa las haya ingresado en Hacienda, o qué ocurre cuando el trabajador ya no trabaja en la empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es Raquel, existe dicha sentencia que permite, mediante el sistema de compensación de deudas, deducir lo no deducido en su momento por retención de IRPF. Otra cosa es que, opr ley, no se permita dicha deducción, pero, me temo, que no es así (en seguridad social, sí que se permite).
 
Arriba