Retenciones Profesionales

pipi

Nuevo miembro
Si un profesional comienza actividad y va a realizar retenciones en principio del más del 70% de sus ingresos, en principio no tiene que realizar modelo 130.
Si el primer trimestre no factura, ¿esta obligadoa realizar ese modelo?
 

kim

Miembro
Hola, Si en el modelo 036 de alta de actividad no indicó la obligación de presentar el mod 130, nadie se lo reclamará.

Si quieres ir sobre seguro, presenta un 036 con fecha de efectos la de la alta de la actividad e indica obligación de presentar 130, no hay sanción por fuera de plazo

Un saludo
 

pipi

Nuevo miembro
El 036 no aplican sanción por fuera de plazo. Pero el 130 x fuera de plazo si que aplican.
En principio le he dado de alta  (obligación 130 )en el tercer trimestre xq no había retenciones. Los otros dos los he dejado. El segundo entiendo que no al haber retenciones. Pero el primero sin actividad... me surge la duda.
 

kim

Miembro
Claro que el 130 fuera de plazo tiene sanción, pero en tu mensaje inicial no hablabas de trimestres anteriores, decias que comienza actividad y si debías presentar el 130 o no.

No creo que tengas ningún problema por no presentar el 130 del primer trimestre en blanco, si fuera otro impreso como por ejemplo un 111 negativo si sería un problema, pero el del pago a cuenta no es problema y mas si has presentado un nuevo 036 modificando las obligaciones tributarias

Un saludo
 

pipi

Nuevo miembro
No, no estaba claro. Perdón. En el primer trimestre solo se presento iva negativo. En el segundo nada porque había retenciones y este tercero he dado de alta el modelo 130 porque no ha tenido las suficientes retenciones. Pero me surge la duda del primero porque no había actividad, y considero que si lo presento... me sancionaran... esa era mi duda y sino... pues igual también. ( referido siempre al primer trimestre).
 
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