Buenos días,
hace poco nos llegó una nueva clienta que está dada de alta como profesional de limpieza y hemos visto que quien le hacía las facturas no le aplicaba el % de retención correspondiente. Tampoco le presentaba el modelo 130. No existe obligación de presentarlo cuando haya un 70% de ingresos anuales a los que se les aplique retención. Actualemente es del 0%.
estudiamos el caso y vemos que lo mejor es que no exista obligación de presentar el modelo 130 y para ello hemos pensado regularizar la retención en estos meses.
Pedimos a los clientes de ella un certificado de retenciones para comprobar, si de manera voluntaria (como no estaba reflejado en factura la retención), han aplicado y declarado las retenciones de la profesional, ya que como clientes y pagadores son los obligados tributarios, y comunicamos que si no lo han hecho se regularizará en estos meses.
Uno de ellos nos comenta que no tiene obligación de realizar porque es particular. Este a su vez es comunero en una CB la cual se dedica a servicios extrahoteleros, y nos dice que los comununeros no son autónomos, así que la CB tampoco tiene obligación de aplicar retenciones puesto que son rendimientos de capital inmobiliario y no proceden de una actividad económica.
Sé que los servicios extrahoteleros no están obligados a presentar IVA, ¿pero las retenciones de profesionales tampoco?
A ver si alguien me aclara este tema un poco, gracias
hace poco nos llegó una nueva clienta que está dada de alta como profesional de limpieza y hemos visto que quien le hacía las facturas no le aplicaba el % de retención correspondiente. Tampoco le presentaba el modelo 130. No existe obligación de presentarlo cuando haya un 70% de ingresos anuales a los que se les aplique retención. Actualemente es del 0%.
estudiamos el caso y vemos que lo mejor es que no exista obligación de presentar el modelo 130 y para ello hemos pensado regularizar la retención en estos meses.
Pedimos a los clientes de ella un certificado de retenciones para comprobar, si de manera voluntaria (como no estaba reflejado en factura la retención), han aplicado y declarado las retenciones de la profesional, ya que como clientes y pagadores son los obligados tributarios, y comunicamos que si no lo han hecho se regularizará en estos meses.
Uno de ellos nos comenta que no tiene obligación de realizar porque es particular. Este a su vez es comunero en una CB la cual se dedica a servicios extrahoteleros, y nos dice que los comununeros no son autónomos, así que la CB tampoco tiene obligación de aplicar retenciones puesto que son rendimientos de capital inmobiliario y no proceden de una actividad económica.
Sé que los servicios extrahoteleros no están obligados a presentar IVA, ¿pero las retenciones de profesionales tampoco?
A ver si alguien me aclara este tema un poco, gracias