retenciones que se queda AEAT

Nikki_sp

Miembro conocido
Trabajador al que se le adeudan 10 mensualidades de 2017.

Demanda y tiene juicio para 2019.

A la hora de hacer la declaracion irpf las retenciones de salario estan pagadas (nos lo dice la aeat y en juicio de despido improcedente llevan certificado de estar al corriente con aeat ).

Hace declaracion, imputa lo realmente cobrado y solicita devolucion de todas las retenciones.

Aeat dice que nones, que le devuelve la parte proporcional sobre lo realmente cobrado.

Como no tiene poco el trabajador al que despuea de ganar en sentencia el juicio por despido improcedente y al que ahora la empresa a traves de recurso de impugnacion se niega a la ejecucion, ahora viene aeat con aeat con esto.

¿alguien ha tenido antes algun caso asi?

Gracias

P.D. Ademas tengo el.caso por duplicado (2 trabajadores)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay una cosa que no me queda muy clara. Dices que la empresa había efectuado correctamente las retenciones, supongo que "en base a lo debido". el salario bruto íntegro que correspondiese.
Que el trabajador, una vez gana el juicio, presenta declaración IRPF imputando "lo realmente cobrado". Y que la AEAT solo está dispuesta a atender la "parte proporcional".

O sea, que lo debido y lo cobrado no es lo mismo.

Creo que aquí está la clave del asunto:
Si lo efectivamente cobrado es inferior al íntegro debido (y retenido), ¿cual es la razón? ¿Una liberalidad o quita que efectúa el trabajador a favor de la empresa que no le paga?
Por otra parte , si lo efectivamente cobrado finalmente, es lo que legalmente le corresponde al trabajador, cabría que la empresa presentase una solicitud de rectificación de las liquidaciones de retenciones, alegando algún tipo de error y solicitud de ingresos indebidos.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Creo que me.he explicado mal.

La empresa adeuda el dinero a finales de junio, por eso no hace la.declaracion hasta el dia 30/6. Pero sabe por alguien en aeat que la empresa ha pagado el.111 por el salario no pagado

por elll el.trabajador se imputa en la declaracion lo realmente cobrado como salario y el.total de retenciones del año, que para eso sabe que la.empresa lo ha pagado, y aunque no sea exactamente retencioneala, es dinero suyo.

En octubre viene el juicio, ya que el despido ea objetivo pero no ponen a disposicion del trabajador el dinero, ni acreditan no poder hacerlo. En el.juicio hay mucho mucho lloriqueo al juez pero ni un solo documento. Por lo el trabajador gana el juicio. La sentencia sale hace 2 semanas. Y al mismo tiempo.viene la respuesta de aeat donde dice que no le.devuelve mas que 2/12 parte se las retenciones del modelo 190.

Lo cual no ea justo porque ese dinero, lo ingresa la empresa en nombre del trabajador y por ello le pertenece.

 

Cachilipox

Miembro conocido
"lo ingresa la empresa en nombre del trabajador y por ello le pertenece"

Sí, si efectivamente se demuestra y acredita que esa cantidad corresponde al trabajador, y no es un error material de la empresa.
Por eso decía lo del baile de cantidades, por esa aparente diferencia entre "base de la retención" (supuestamente salario íntegro devenado) vs. "realmente cobrado".

Además, hay también lo que establece el reglamento del IRPF:

"Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
"

Una retención no es un impuesto, en genérico, pagado, sino una mera entrega a cuenta de una renta que luego corresponde declarar. Y se aplicará (declarará) la retención cuando se declare la renta que fue la base de la retención.

Si la renta íntegra que hay que declarar en el IRPF 2017 es solo 2/12 partes del salario, entonces la retención que hay que aplicar en esa declaración es solo la correspondiente a 2/12 partes de las retenciones.
Como la cosa ha ido por la vía judicial, el devengo (la exigibilidad) de las rentas pendientes será en el momento en que adquiera firmeza la resolución judicial, y será entonces cuando corresponda aplicar (declarar) el resto de IRPF pagado por adelantado (sea mediante retención, sea mediante un pago a cuenta).
 

Nikki_sp

Miembro conocido
no es ningun error de la empresa, la empresa vive de concursos publicos y debe estar al corriente con la hacienda publica.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vale, entonces supongamos que lo debido es firme, que no hay pleito en la cuantía, y que finalmente el trabajador, por una u otra vía, cobrará lo debido.

Respecto del total de salarios 2017, hay dos momentos de devengo, y por tanto, dos momentos de declaración:

Por las efectivamente cobradas 2/12 partes, en el IRPF 2017.

Por lo reclamado en sede judicial, el resto de las 10/12 partes, el año en que adquiere firmeza, presumiblemente ahora en 2019.

La empresa efectuó las retenciones en 2017 ("...momento en que se hayan practicado")

Pero las rentas de las que derivan esas retenciones, corresponde declararlas en 2017 (ya se hizo), y en 2019.

Tal y como dice la norma, las retenciones "...se imputarán [...] al periodo en que se imputen las rentas..."

Por lo tanto, Hacienda lleva razón en solo considerar, ahora, las retenciones de 2/12.

El resto de retención (que es dinero devengado por el trabajador) no se pierde, solo que se queda esperando a que el trabajador presente su declaración IRPF 2019, donde refleje esas cantidades que en origen eran salarios de 2017.
 
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