RETRACTO DE DESPIDO

elchuske

Miembro conocido
Una ayudita, trabajador que es despedido acordando con el empresario casi insolvente una indemnización ( que es la máxima cantidad que puede pagar ya que no tiene un euro ) . Se hace carta por despido disciplinario para abreviar . En conciliación el abogado del trabajador no ha aceptado ya que ha calculado la indemnización por despido disciplinario y no por caudas económicas y claro el trabajador se siente estafado. Ahora lo que se plantea es retractarse del despido disciplinario y que el trabajador vuelva a su puesto de trabajo y mas adelante dios dirá.  La pregunta es si el trabajador se puede negar.
Lo que quiere es que se reincorpore a lo mas tardar el martes a su puesto de trabajo.
Es posible??
 

elchuske

Miembro conocido
CUENTO:
La empresa esta casi en suspensión de pagos, no tiene dinero ni para el despido por causas objetivas.La única forma era decir que existían causas económicas y que se pagara mas adelante, pero, nunca se podrían pagar esos 20 días . Se ofreció pagar una parte y los trabajadores aceptaron. Se hizo uno disciplinario con la indemnización pactada. Ya que no iban a firmar que recibían 15 y solo reciben 10. Así las cosas y con todo pactado se va a conciliación y cual es la sorpresa cuando se presenta cada uno de los trabajadores con sus abogados y donde dije digo pues va a ser que no. Claro la empresa totalmente descolocada, se fió de los trabajadores y de su palabra y se la han jugado . Ahora ya no hay forma de resolverlo, solo se me ocurre liquidar la sociedad de una manera ordenada con su administrador liquidador, venta de activos, paga lo que debe y que al administrador no le meta mano el FOGASA.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Por no hablar de una posible nulidad del despido por no seguirse los trámites del ERE (en caso de que los trabajadores traspasen los límites el art 51 LET). Aunque, claro, pensando, ya se presentó papeleta de CMAC y, por tanto ,entiendo que no puedes hacer variación sustancial de hechos para presentar carta de despido.
 

elchuske

Miembro conocido
A los proveedores si puede pagarlos, mas o menos, pero las indemnizaciones no es posible. Son trabajadores muy antiguos con muchos derechos. Así que se nombrara administrador liquidador, venderá lo que pueda y liquidara lo que pueda . No se va a presentar ni suspensión de pagos ni nada, solo liquidar por cierre .
No se si sera correcto pero es lo mas rápido y así el administrador anterior no tendrá responsabilidad o así lo entiendo. Cuando actué el FOGASA la sociedad estará liquidada ordenadamente con su escritura publica y baja en todos los organismos públicos .
Al final en el balance aparecerá la deuda con los trabajadores . Y no se me ocurre otra cosa alternativa. Si hay alguna sugerencia se agradece
 

elchuske

Miembro conocido
SI ES MAS FÁCIL. pero si se nombra AC solo con sus honorarios ya no quedaría nada para pagar a nadie . Es decir, ni cobran los proveedores ni los trabajadores, solo el AC. Y de eso tengo amargas experiencias porque cobran sin conocimiento . Por otro lado la deuda con los trabajadores sera cuando salga el juicio y haya sentencia, mientras,  no les debe nada y puede seguir pagando a los proveedores . Cuando salga la sentencia, entonces si estará en quiebra y sera el momento de pedir el concurso . Como lo veis
 

elchuske

Miembro conocido
se me olvidaba, su patrimonio neto es positivo asi que no procede de momento pedir concurso. Sera negativo cuando salga la sentencia, se reconozcan las deudas y entonces si estará en concurso
 
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