Buenos días, un caso un tanto peculiar, una persona dada de alta por cuenta ajena es también administradora de la sociedad y según las escrituras, el cargo es retribuido.
La persona esta encuadrada en Reg. General ya que la empresa es de los hijos y no conviven, por tanto no puede ser Autonoma.
Dicho esto, la retribución debe tributar al 35% cierto, pero en tema de cotización, al ser Regimen General, esta retribución debe cotizar, se debe hacer una nómina por el importe que cotice y al 35% de IRPF ??
Gracias.-
La persona esta encuadrada en Reg. General ya que la empresa es de los hijos y no conviven, por tanto no puede ser Autonoma.
Dicho esto, la retribución debe tributar al 35% cierto, pero en tema de cotización, al ser Regimen General, esta retribución debe cotizar, se debe hacer una nómina por el importe que cotice y al 35% de IRPF ??
Gracias.-