Retribución de Administradores y Socios

leguleyo

Nuevo miembro
Pese a que ya se ha mencionado en algún hilo suelto, creo que es un tema de suficiente entidad como para tener un hilo propio en el apartado que toca. Me huele que con lo reciente de la famosa nota 1/12 de AEAT (la adjunto), en unos meses empezarán a florecer sentencias que aclararán un poco como está el patio.

Por ahora, todos los colegas con los que hablo del tema me dicen lo mismo: "estamos en falso". Y, obviamente, casi nadie se mete el 42% a todas sus retribuciones.

Os cuento el caso que tengo entre manos:

-SL, con el administrador único que tiene 80% de participaciones.
-"Trabaja" en la SL al pie del cañón.
-Cargo retribuido según estatutos. No detalla retribución.

Voy a aconsejarle (sin garantizarle nada) que firmen el acta de la Junta estableciendo un 15% de su retribución total como "sueldo" de administrador con clave E en el 190 y que se dé de alta en AEAT como persona física para que facture a su propia SL. Él me decía que porque no hacer una nómina como toda la vida. Yo pienso que siendo administrador y con el 80%, rendimientos del trabajo no hay ni de coña, y que debe facturar a la sociedad sí o sí ya que prevalece la relación mercantil.

Hagan juego, señores.

 

Sergei

Miembro conocido
Si hasta las dichosas inspeciones y la dichosa nota aclaratoria (aclara poquito por cierto) "todocristo" metía nóminas de administradores y socios como rendimientos de trabajo y pasaban inspecciones sin problemas aparentes, qué te ha ce pensar que de la noche a la mañana ya no vale nada de lo anterior?
Como has dicho, tienen que "florecer" esas sentencias para ver hacia donde vamos. Cualquier cambio ahora en la estructura retributiva supone de hecho reconocer que lo estabas haciendo mal y te pone en el punto de mira para que te regularicen lo anterior en mi opinión.
Según la nota hay que analizar caso por caso y no es lo mismo un ferretero que un abogado a estos efectos.
Aunque la opinión que se va estendiendo es cambiarlo todo ya no lo veo del todo claro. Si el ferretero tiene una nómina de 1500 (por ejemplo) y atiende todo el día en la ferretería y el dependiente de al lado hace lo mismo que el ferretero por 1200 qué diferencia puede hay entre uno u otro? La propiedad de las participaciones y que posiblemente esos 300 extras se pueden establecer como retribución por la administración, pero los 1200 los veo como retribución de su trabajo personal más allá de la relación mercantil.
Pero como tenemos unos organismos públicos que velan más por la caja que por la recionalidad y seguridad jurídica todo puede pasar.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Sergei dijo:
qué te ha ce pensar que de la noche a la mañana ya no vale nada de lo anterior?

Tú mismo te has contestado.

Pero como tenemos unos organismos públicos que velan más por la caja que por la recionalidad y seguridad jurídica todo puede pasar.

Sí AEAT sacó esa nota es para decir "chavales, se acabaron las nóminas a tipo general", a cambiar todos, que en 2014 empezará la fiesta de las inspecciones a administradores. Eso es lo que pienso. Lo que tengo claro es que no voy a poner la mano en el fuego por ninguna opción que recomiende hasta que haya jurisprudencia, como mínimo, del Supremo :p
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo os comento mi caso y que llevo aplicando desde el 01/01/2013, me lo recomendó una amiga inspectora de Hacienda ( y con eso aún tengo dudas si lo estaré haciendo bien, con eso lo digo todo) Me dí de alta en hacienda como persona fisica, en mi actividad ( Graduado social), comuniqué la actividad a Tesoreria y le facturó a mi empresa mensualmente los servicios que presto en ella, con su iva y su retención correspondiente. Por el cargo de Administrador ÚNICO no percibo ningún ingreso ( en las escrituras el cargo aparece como NO RETRIBUIDO)
 

leguleyo

Nuevo miembro
Pues en principio tu situación (recomendada por la inspectora) es la que yo planteo para mi cliente... Ya me quedo más tranquilo  ;D.

El único "miedo" que tengo es que como las retribuciones son altas (retención del 27% si fuera rdto del trabajo), venga el inspector de turno y diga que no tocaba factura, sino nómina mensual... Y me casque el recargo por diferencia de retención del 21 al 27 por su cara bonita...

Lo que no deja de ser curioso es esto de la factura en sociedades plenamente controladas por una persona (o matrimonio) donde quien soporta y repercute el IVA es "la misma persona" (ya sé que no es la misma, pero me entendéis...).
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
ya leguleyo, Yo este año y los 2 siguientes retengo al 9%, asique después ya me darán el sablazo en renta, cuando regularice.
 

calamog

Miembro
ANUSKILLA dijo:
Yo os comento mi caso y que llevo aplicando desde el 01/01/2013, me lo recomendó una amiga inspectora de Hacienda ( y con eso aún tengo dudas si lo estaré haciendo bien, con eso lo digo todo) Me dí de alta en hacienda como persona fisica, en mi actividad ( Graduado social), comuniqué la actividad a Tesoreria y le facturó a mi empresa mensualmente los servicios que presto en ella, con su iva y su retención correspondiente. Por el cargo de Administrador ÚNICO no percibo ningún ingreso ( en las escrituras el cargo aparece como NO RETRIBUIDO)
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Mi caso es el mismo 60% Yo, ( administrador sin retribución en escritura S.L.) y 40% mi padre que no aparece por el negocio (Jubilado).
Yo me retiro 1.200€ cada mes con nomina y retención de IRPF, trabajo todo el dia al frente del negocio pero no tengo titulación para hacer lo que tu has hecho. Estoy dado de alta como Autonomo.

Que debo hacer.

Saludos.
 
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