Retribución empleada del hogar . normativa.

Pau2801

Miembro activo
Buenas

Agradecería se indicara en que normativa (Ley, RD, orden ..etc) aparece la regulación y distinción de la jornada y su diferente retribución de la empleada de hogar :

a) Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador)
b) Trabajo por horas en régimen externo (cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador son inferiores a 120 ),

No he sabido encontrar la normativa en que aparece tal distinción y definición , solo encuentro la forma de retribuir en un caso y en otro , ya que los importes de la retribución en uno u otro caso aparecen cada vez que se actualiza el SMI (BOE)

Quedo a la espera de comentarios , dando las gracias por la colaboración solicitada.
 

Cachilipox

Miembro conocido
No existe eso de las 120 jornadas anuales para el régimen del hogar.
Es una interpretación errónea, al mencionar ciertas casuísticas del tiempo parcial hogar en el mismo párrafo de la norma que habla de temporeros, donde sí existe eso de las 120 jornadas.
En régimen de hogar existe:
.- Tiempo completo
.- Tiempo parcial "interno"
.- Tiempo parcial "externo"

Dentro del tiempo parcial, si el total mensual (meses de 4 semanas) es de hasta 60 horas, existe la posibilidad que el responsable del pago de las cuotas sea la persona trabajadora, y no la empleadora.
 

Pau2801

Miembro activo
Gracias Cachilipox

Entonces si aplicamos el salario tiempo parcial a una empleada que presta sus servicios todo el año y su joranda a TIEMPO PARCIAL , (a horas) es de 38 horas a la semana, 7,55 x 38 horas x 52 semanas aprox año = 14.918 euros sin derecho a vacaciones entiendo, ya que el precio hora incluye pagas y vacaciones , contraviniendo la norma que regula las vacaciones , las cuales se han de disfrutar a menos que se finalice la relación laboral , en cuyo caso se finiquitan .


Entiendo que si fuera un empleado del régimen general , la empresa le abonaria un salario en proporción al tiempo trabajado , esto es 12.834,40 , con su mes de vacaciones disfrutadas . (SMI 13.510/40 h x 38h )

Salario minimo para 40 horas a la semana 965 x14 pagas = 13.510 euros, no lo entiendo , cobra más una empleada a TIEMPO PARCIAL ( TRABAJA 104 HORAS MENOS AL AÑO) , que una a TIEMPO COMPLETO ???

Y si trabaja 49 horas y media a la semana.....pues eso ....

El Ministerio de Trabajo en su web pone el ejemplo de una empleada en que su jornada es de 6 horas a la semana, pero muy a exproceso NO dice cuentos días trabaja..............., por que ??? no lo saben interpretar o no les interessa dar su interpretación .

Agradecería aclaraciones y comentarios .
 

Cachilipox

Miembro conocido
Vigente la relación laboral, la norma legal imperativa es el disfrute de un periodo de vacaciones retribuidas. El derecho solo admite que sean compensadas sin disfrute si es por causa de finalización de la relación laboral.
Así que tenemos dos elementos, la remuneración, y el disfrute, que consiste, entre otras pero básicamente, en NO trabajar.
El caso general de los trabajadores es disfrutar las vacaciones y ser retribuidos a la vez. Incluido el régimen del hogar, caso de jornada completa o jornada parcial "interna".
En el caso específico de jornada parcial "externa", la retribución y el disfrute van en dos partes, pero ambas dos partes se deben verificar. La retribución es corrida cada periodo de devengo (mes a mes). Sin embargo el disfrute efectivo será cuando corresponda, sin ulterior retribución, pues ya fueron pagadas en su momento.
Es por eso que el ejemplo límite que expones, 38 hs x 52 semanas, no podría verificarse.
Si sumamos a los 30 días naturales los festivos, el máximo de "semanas equivalentes" que realmente podría trabajar serían de unas 46 semanas.
Las 6 semanas restantes hasta completar la anualidad corresponden a los festivos y vacaciones, de obligado disfrute, y ya retribuidas prorrateadamente durante las 46 restantes.

Es cierto que con esta norma de trabajadores a tiempo parcial "internos" y "externos", en ciertos límites se producen paradojas en cuanto a remuneraciones totales e incluso algún que otro salto de escalón de cotización. Pero hablamos de pocos cientos de €uros en todo el año, y para casos límite muy concretos.
 

Pau2801

Miembro activo
Muy agradecido por la argumentación .Cachilipox

Pero insisto en que si se tienen:

38h semana x 46 semanas de trabajo efectivo = 1 748 horas x 7,55 = 13.197 euros año ( empleado en Régimen General 12.834,40).

Salario mínimo para 40 horas a la semana TIEMPO COMPLETO ( 46 semanas de trabajo efectivo 1.840 horas efectivas ) 965 x14 pagas = 13.510 euros año.

Continua apreciándose una diferencia considerable, no tanta como en el primer supuesto planteado (sin tener en cuenta su práctica imposible ) , ya que percibe mayor salario la empleada a TIEMPO PARCIAL , que es la menos horas efectivas realiza ,

B) Y como se resuelve ante la TESORERIA de la SEG SOCIAL la NO cotización en el mes de VACACIONES y los 14 días efectivos anuales , ya que como bien argumentas ya se ha cotizado previamente a prorrateo, o bien estamos en un caso de COTIZACION INDEBIDA , ya que estamos COTIZANDO por un SALARIO NO ABONADO, y sancionable por la inspección de Trabajo, ??

Agradecería de nuevo comentarios, en especial del punto B)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese punto es una de las incoherencias no resueltas.
Mi propuesta personal sería utilizar la inactividad 6 de alta sin retribución. Se cotiza solo la cuota empresarial por la base mínima del régimen.
 

Nana

Miembro conocido
Pau2801, esta conversacion me recuerda a mis examenes de Derecho de la seguridad social en la Uni ;)

Solo podría aportar por debajo de lo ya indicado por Master Cachilipox, así que, para no liar más la cosa, a tope con él/ella (su identidad es un misterio, es nuestro Batman :cool:)
 

Pau2801

Miembro activo
Cachilipox y Nana Muy agradecido de nuevo por los comentarios, quedaremos a la espera de actuaciones de la Inspección y resoluciones judiciales ..............
 
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