Retribución en especie coche

CC2019

Miembro activo
Buenas noches queridos compañeros, sufridores todos

¿cómo valoráis la retribución en especie consistente en el uso particular del coche de empresa?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿El coche es propiedad de la empresa?
Si lo es, aplicar el porcentaje de uso privativo sobre el 20% del coste de adquisición del vehículo
Si no lo es, aplicar el porcentaje de uso privativo sobre el 20% del valor del mercado del coche nuevo
Y considerando como uso privativo todo el tiempo que, lo use o no, está el vehículo disponible para ese uso.

Esto es, al menos, en teoría y como lo va a exigir Hacienda.
 

CC2019

Miembro activo
¿El coche es propiedad de la empresa?
Si lo es, aplicar el porcentaje de uso privativo sobre el 20% del coste de adquisición del vehículo
Si no lo es, aplicar el porcentaje de uso privativo sobre el 20% del valor del mercado del coche nuevo
Y considerando como uso privativo todo el tiempo que, lo use o no, está el vehículo disponible para ese uso.

Esto es, al menos, en teoría y como lo va a exigir Hacienda.
El coche es propiedad de la empresa.

Suponiendo que el coche va a ser al 50% de uso privativo, ¿como sería el cálculo? ¿se tiene en cuenta el iva?

Por ejemplo. 10000 euros + iva = 12100 euros.

Sería 2420/2=1210, y luego entre 12, 100,83 cada mes?¿
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cuestión previa (sin discutir que pueda ser correcto el 50%). ¿Que sucede con el coche una vez finalizada la jornada laboral (diaria, semanal, vacaciones, festivos...).
Lo digo porque el año tiene 8.760 horas (8.784 si es bisiesto). Si, por ejemplo la jornada laboral anual de ese trabajador es de 1.800 horas, ¿en qué situación está el coche las restantes 6.960 h (es decir, casi el 80% de las horas anuales)?.
Y a estos efectos, como decía, para Hacienda es indiferente si el trabajador hce un uso privado o no, lo que cuenta es si está en disponibilidad de hacerlo (y si, por ej, al final de la jornada se lo lleva a casa, lo deja en su parking, etc, eso, prara Hacienda es uso privado).

Y sí respecto a tu cuestión, los tributos computan a la hora de determinar el valor del vehículo.
Por tanto, 20% anual respecto al coste de adquisición o del valor de nuevo, y en ambos casos contando los tributos que sean aplicables, y sobre eso, el porcentaje de uso privado potencial (el 50%, el 80%... el que corresponda).
 

CC2019

Miembro activo
Una cuestión previa (sin discutir que pueda ser correcto el 50%). ¿Que sucede con el coche una vez finalizada la jornada laboral (diaria, semanal, vacaciones, festivos...).
Lo digo porque el año tiene 8.760 horas (8.784 si es bisiesto). Si, por ejemplo la jornada laboral anual de ese trabajador es de 1.800 horas, ¿en qué situación está el coche las restantes 6.960 h (es decir, casi el 80% de las horas anuales)?.
Y a estos efectos, como decía, para Hacienda es indiferente si el trabajador hce un uso privado o no, lo que cuenta es si está en disponibilidad de hacerlo (y si, por ej, al final de la jornada se lo lleva a casa, lo deja en su parking, etc, eso, prara Hacienda es uso privado).

Y sí respecto a tu cuestión, los tributos computan a la hora de determinar el valor del vehículo.
Por tanto, 20% anual respecto al coste de adquisición o del valor de nuevo, y en ambos casos contando los tributos que sean aplicables, y sobre eso, el porcentaje de uso privado potencial (el 50%, el 80%... el que corresponda).
Perfecto, muchas gracias.

Lo del % de uso lo he indicado por tener una referencia, entiendo que lo correcto si va a tener el vehículo a su disposición siempre sería el hacer una regla de tres con las horas que has indicado, por lo que el uso particular sería de un 80% aproximadamente.

También veo que hay rebajas adicionales en caso de vehículos ecológicos.

Qué coñazo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Perfecto, muchas gracias.

Lo del % de uso lo he indicado por tener una referencia, entiendo que lo correcto si va a tener el vehículo a su disposición siempre sería el hacer una regla de tres con las horas que has indicado, por lo que el uso particular sería de un 80% aproximadamente.

También veo que hay rebajas adicionales en caso de vehículos ecológicos.

Qué coñazo.
Cierto, cierto, ahora que lo dices, me suena que hay ciertas reducciones para vehículos ecológicos. Debería revisar para concretar, pero seguro que tú ya lo has hecho ;)
 

CC2019

Miembro activo
Cierto, cierto, ahora que lo dices, me suena que hay ciertas reducciones para vehículos ecológicos. Debería revisar para concretar, pero seguro que tú ya lo has hecho ;)
@Nando_bcn disculpa de nuevo.

He creado los conceptos positivo y negativo en el programa de nóminas, entiendo ahora que esta retribución tendría que tener una retención del 19%, con independencia de la retención del resto de los conceptos no?

Mi programa desde luego no tiene opción de usar dos tipos de retención distintos, solo hay uno global, por lo que no se muy bien como proceder.
 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
@Nando_bcn disculpa de nuevo.

He creado los conceptos positivo y negativo en el programa de nóminas, entiendo ahora que esta retribución tendría que tener una retención del 19%, con independencia de la retención del resto de los conceptos no?

Mi programa desde luego no tiene opción de usar dos tipos de retención distintos, solo hay uno global, por lo que no se muy bien como proceder.
comp va a llevar 2 tipos de retencion una nomina?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me refiero (si no estoy equivocado) a que a la retribución en especie hay que aplicarle un tipo de retención del 19 por ciento, que coincidirá o no con el tipo de retención aplicable al resto de conceptos.
¿Un 19%? 😳
Pues, salvo novedad (que puede ser de hace tiempo, ya que no llevo ya directamente estos temas y que tuvieramos casos de retribución en especie por el uso de vehículos hace aún más tiempo), el "ingreso a cuenta" (que es lo que se practica a la retibución en especie y que, por cierto, si no se repercute al trabajador, a su vez icrementa la valoración de la retibución en especie) en principio coincide con el porcentaje de retención aplicable a los rendimietos dinerarios.
Como digo, salvo mejor criterio u opinión.
O ya nos (me) explicas lo del 19%
 

CC2019

Miembro activo
¿Un 19%? 😳
Pues, salvo novedad (que puede ser de hace tiempo, ya que no llevo ya directamente estos temas y que tuvieramos casos de retribución en especie por el uso de vehículos hace aún más tiempo), el "ingreso a cuenta" (que es lo que se practica a la retibución en especie y que, por cierto, si no se repercute al trabajador, a su vez icrementa la valoración de la retibución en especie) en principio coincide con el porcentaje de retención aplicable a los rendimietos dinerarios.
Como digo, salvo mejor criterio u opinión.
O ya nos (me) explicas lo del 19%
Estoy revisando y efectivamente lo leí en la página de la aeat y se refería a otro tipo de rendimientos, fallo mío. Es la primera vez que hago esto y la verdad es que estoy mas perdido que un pulpo en un garaje.

En cuanto a lo de la repercusión, en este caso yo he valorado el uso del coche en 278,39 euros mensuales, entiendo que a esa cantidad se le aplicará la retención correspondiente y se acabó, es decir, que se ha repercutido y no tengo que aumentar nada no?
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Si lo repercutes al trabajador no tienes que incrementar la valoración.
Y en el caso de rendimientos en especie, como comentaba antes, lo que se practica es "ingreso a cuenta" no "retenciones" (aunque sean conceptos análogos, pero van a casillas diferentes... y, en su caso, está el tema de la repercusión o no al trabajador).
 
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