Buenas tardes, como interpretáis la regulación del contrato formación así dispuesto:
La retribución del trabajador/a contratado para la formación será, con una enseñanza teórica del 25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año, la siguiente.
Sal. Convenio P. Transporte Compl. Pagas Extr. y Vacaciones
1.er año: 653,68 euros 134,95 euros 136,19 euros
2.º año: 732,56 euros 134,95 euros 136,19 euros
3er año: 732,56 euros 134,95 euros 136,19 euros
A estas cantidades se les añadirán los pluses establecidos en el Convenio del Metal que le sean de aplicación sin reducción alguna. En el resto se estará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Mi pregunta en cuestión es si tanto al salario base como el calculo del prorrateo mensual, lo tengo que ajuntar al 75% y 85% (primer y segundo año de formación respectivamente) o las cantidades aquí enunciadas deben pagarse integras?
agradecería vuestra aclaraciones.
Saludos
La retribución del trabajador/a contratado para la formación será, con una enseñanza teórica del 25% el primer año y el 15% el segundo y tercer año, la siguiente.
Sal. Convenio P. Transporte Compl. Pagas Extr. y Vacaciones
1.er año: 653,68 euros 134,95 euros 136,19 euros
2.º año: 732,56 euros 134,95 euros 136,19 euros
3er año: 732,56 euros 134,95 euros 136,19 euros
A estas cantidades se les añadirán los pluses establecidos en el Convenio del Metal que le sean de aplicación sin reducción alguna. En el resto se estará conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Mi pregunta en cuestión es si tanto al salario base como el calculo del prorrateo mensual, lo tengo que ajuntar al 75% y 85% (primer y segundo año de formación respectivamente) o las cantidades aquí enunciadas deben pagarse integras?
agradecería vuestra aclaraciones.
Saludos