Retribución flexible

Inma.2

Miembro conocido
Buenos días,
Estoy mirando de aplicar retribución flexible por guardería a una trabajadora que la empresa le paga directamente la guardería la cuota de 310€ mensuales. Entonces se me plantean dos opciones, o ponerlo como salario en especie sin minorar el salario dinerario o bien ponerlo como retribución flexible y minorar el salario dinerario.

En un curso que hice con un inspector de trabajo sobre retribución flexible, se planteó ponerlo sumado y restado en devengos de manera, minora la base de IRPF y el importe va CRA y al 190 como renta en especie L24, y restado en deducciones como especie, ya que si el importe únicamente se resta en devengos no iría al CRA ni al 190, y por eso se debe sumar y restar, aunque el importe negativo en devengos no se si puede dar problemas con el CRA...

Otras opciones que he visto es minorar el salario base con el importe de retribución flexible pero no me gusta ya que no queda igual reflejado.

Os adjunto el ejemplo de nómina que estoy planteado, a ver como lo veis vosotros y me podéis ayudar si tenéis otra opción mejor, ya que no tengo ninguna empresa con retribución flexible.

Gracias!!!
 

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Nando_bcn

Miembro conocido
Yo creo que con el ejemplo que has puesto (nómina A) consigues el resultado esperado.
En su momento, cuando llevaba directamente nómina, era con A3 y me tocaba parametrizar estas cosas (en tema CRA ya no entro, que lo llegue a ver poco y hace ya tiempo) y creo que el esquema era similar.
Vamos a ver:

- estamos hablando de "retribución flexible", por lo que el coste del producto o servicio contratado se acaba repercutiendo al trabajador

- estamos hablando en este caso de un concepto en especie totalmente exento del IRPF pero que cotiza

- se repercute al trabajador a cargo de su salario dinerario (y entendemos que a cargo de la mejora voluntaria, aunque no le veo desglosada en el ejemplo de nómina que adjuntas. ¡Ojo con incluir todo el salario dinerario en un solo concepto y, además, llamarlo "salario base" que se puede confundir con el "salario base de convenio". En este caso ese descuento lo canalizas a través del concepto "Descuento guardería Ret. Flex." y que parece ser, por el los importes de las bases de SS e IRPF, que está parametirzado como que cotiza pero no tributa. En todo caso, es un descuento de bruto (del salario dinerario bruto) y que, aunque no vemos ese resultado final (ni tampoco aparece la retención del IRPF), se supone que tendrá un impacto real en el importe líquido a percibir de menor importe (el que implica el ahorro fiscal por ser un concepto exento de tributar)

- El concepto "Descuento en Especie" en A3 no es un descuento "real", salvo novedad (o problerma mío de memoria) es un descuento meramente operativo para que lo que no acabe sumando o incrementando el importe a percibir algo que solo es un valor, el valor del conjunto de concpetos en especie (en este caso solo esta el chque fuardería, pero si hay varios conceptos en especie ese concepto de descuento los incorpota todos). Se activa automáticamente a la que indicas que un concepto es en especie.

En resumen, se repercute el importe al trabajador (recordemos que es retribucion flexible, no un beneficio social a cargo de la empresa, pero que, para que esté exento, debe ser contratado por la empresa, siendo la obligada al pago ante el proveedor), pero, sin alterar las bases de cotización, se consigue rebajar la base sujeta al IRPF, por lo que se obtiene un ahorro fiscal que se corresponderá con la carga fiscal real del trabajador en cuestión (y que el porcenteje de retencion nos puede dar una idea, pero no necesariamente exacta, además de considerar que no solo se retiene sobre una base inferior sino que, en principio, se está aplicando un porcentaje de retención inferior, dada la progresividad del impuesto).

En fin, que parece que (a falta de ver resulado liquido final) lo tienes bien resuelto, al menos si, como parece, se cumplen las premisas indicadas.

Saludos
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y recuerdale a trabajador no apliqye deduccion en irpf por gastos guarderia ya que es incompatible con retribucion flexible (por no pagar el trabajador la guarderia)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo creo que con el ejemplo que has puesto (nómina A) consigues el resultado esperado.
En su momento, cuando llevaba directamente nómina, era con A3 y me tocaba parametrizar estas cosas (en tema CRA ya no entro, que lo llegue a ver poco y hace ya tiempo) y creo que el esquema era similar.
Vamos a ver:

- estamos hablando de "retribución flexible", por lo que el coste del producto o servicio contratado se acaba repercutiendo al trabajador

- estamos hablando en este caso de un concepto en especie totalmente exento del IRPF pero que cotiza

- se repercute al trabajador a cargo de su salario dinerario (y entendemos que a cargo de la mejora voluntaria, aunque no le veo desglosada en el ejemplo de nómina que adjuntas. ¡Ojo con incluir todo el salario dinerario en un solo concepto y, además, llamarlo "salario base" que se puede confundir con el "salario base de convenio". En este caso ese descuento lo canalizas a través del concepto "Descuento guardería Ret. Flex." y que parece ser, por el los importes de las bases de SS e IRPF, que está parametirzado como que cotiza pero no tributa. En todo caso, es un descuento de bruto (del salario dinerario bruto) y que, aunque no vemos ese resultado final (ni tampoco aparece la retención del IRPF), se supone que tendrá un impacto real en el importe líquido a percibir de menor importe (el que implica el ahorro fiscal por ser un concepto exento de tributar)

- El concepto "Descuento en Especie" en A3 no es un descuento "real", salvo novedad (o problerma mío de memoria) es un descuento meramente operativo para que lo que no acabe sumando o incrementando el importe a percibir algo que solo es un valor, el valor del conjunto de concpetos en especie (en este caso solo esta el chque fuardería, pero si hay varios conceptos en especie ese concepto de descuento los incorpota todos). Se activa automáticamente a la que indicas que un concepto es en especie.

En resumen, se repercute el importe al trabajador (recordemos que es retribucion flexible, no un beneficio social a cargo de la empresa, pero que, para que esté exento, debe ser contratado por la empresa, siendo la obligada al pago ante el proveedor), pero, sin alterar las bases de cotización, se consigue rebajar la base sujeta al IRPF, por lo que se obtiene un ahorro fiscal que se corresponderá con la carga fiscal real del trabajador en cuestión (y que el porcenteje de retencion nos puede dar una idea, pero no necesariamente exacta, además de considerar que no solo se retiene sobre una base inferior sino que, en principio, se está aplicando un porcentaje de retención inferior, dada la progresividad del impuesto).

En fin, que parece que (a falta de ver resulado liquido final) lo tienes bien resuelto, al menos si, como parece, se cumplen las premisas indicadas.

Saludos

Disculpa, que revisando ahora los parámetros que indico para el concepto "Descuento guardería Ret. Flex." (y debo hacer un esfuerzo de abstracción, que hace ya unos cuantos años que no toco estas cosas, pero, como decía, también lo hacía con A3) debe estar parametirzado como que cotiza pero no tributa... a ver, al final ha de quedar claro el resultado final, esto es, que la base de cotización no quede alterada por los conceptos que corresponden a retribucion flexible (que puede ser uno, como en este caso, o varios) pero que sí se reduzca la base sujeta al IRPF, en la medida en que dichos conceptos estén exentos de tributar (en este caso, el cheque guarderia está totalmente exento, sin límites, salvo en el País Vasco, pero pueden haber otros conceptos paricialmente exentos o sujetos a límites, como seguro médico, vales-comida...).
En este sentido, hay que ver el conjunto de conceptos y cómo los tienes parametrizados (dejando de lado el "Descuento en Especie", que, como ya he comentado, es una particularidad de A3, un descuento automática de bruto en el que el programa te integra los importes del conjunto de conceptos en especie, que solo reflejan un valor, pero no propiamente un pago, de forma que se neutralice el impacto en las percepciones económicas reales. A la que marcas como un especie un concepto, sea por retribución flexible o no, A3 integra automáticamente ese importe, en negativo, en este concepto de descuento genérico para conceptos en especie).
Así, si el concepto "Cheque guardería" lo tienes parametrizado (además de como concepto en especie) como que cotiza pero no tributa (y que creo es como lo tienes), el concepto de "Descuento guardería Ret. Flex.", que, como hemos dicho, es un descuento que se le aplica al trabajador a cargo de su retribución dineraria bruta (siempre que tenga mejora volutaria suficiente o en su caso, esté por encima del SMI) cotizará y trubutará, pero, como descuento que es, en negativo (vaya, indicidrá en las bases, reduciéndolas).
De esta manera, respecto a la base de SS, como ambos conceptos cotizan, pero, y por el mismo importe, uno suma y el otro resta, la base queda igual, que de eso se trata, mientras que la base sujeta a IRPF, como el primero no suma (porque está exento) pero el segundo sí resta (ya que minora las percepciones dinerarias, que sí está sujetas), la base del IRPF quedará reducida justo por ese importe, que también es de lo que se trata (obteniendo el esperado ahorro fiscal. Recordemos, las percepciones brutas siguen siendo las mismas, cmabia el desglose, eso sí, menos dinerario más en espece exento, obteniendo un resultado liquido mayor, si sumamos en liquido fial en nómina con el valor del concepto en especie recibido).

En resúmen, que el concepto "Descuento guardería Ret. Flex.", si el de "Guardería retrib. flex", como imagino, lo tienes parametrizado que cotiza pero no tributa, lo deberás parametrizar (si no me esoy liando) como que cotiza y tributa 😅,
En todo caso, al final, la prueba del algodón, de que todo lo hemos parametrizado bien, será ver el impacto en bases (SS e IRPF) y en resultado líquido final en nómina (que es lo que no vemos en el ejemplo que nos has puesto).

Saludos
 
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Inma.2

Miembro conocido
Hola Nando,
Sí el concepto Guardería retrib. flex está puesto de manera que no tributa y sí cotiza y el "descuento guardería ret. flex. " lo tengo como que sí tributa y cotiza.
Adjunto de nuevo la nómina en la que se ve el salario neto.
He valorado otra opción (por internet me ha parecido entender que también se puede hacer así) y es minorar el salario base convenio con el importe que va a la retribución flexible para no tener que poner un importe negativo en devengo, adjunto como queda en el mismo archivo. De esta opción no me gusta el hecho de cambiar el importe del salario convenio...no se si podría ser un problema en una inspección.

A ver como lo veis más correcto.

Y por último me surge una duda importante, al tratarse de retribución flexible, ¿se podría ofrecer únicamente a un trabajador o este tipo de planes de retribución flexible debe ofrecerse a toda la empresa?
 

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  • Opciones.pdf
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Nando_bcn

Miembro conocido
OK, el concepto Guardería retrib. flex lo tienes parametrizado como que no tributa y sí cotiza y el "descuento guardería ret. flex. " como que sí tributa y cotiza, perfecto.
Como digo, de las bases de SS y de IRPF ya se deduce que es así. Aunque no indicas retenciones de IRPF (si realmente es 0, al menos en nómina no se verá ningun ahorro, salvo que sea justo esa disminución de la base la que haya provocado que la retención real acabe siendo 0. Si pusieras también el supuesto sin retribución flexible, esto es, base iprf más alta, la que correspondería sin esa minoración, ahí se evidenciaria claramente, tanto si pasa de tener retencion no tener como si pasa a una retención menor).

Opción de "modificar el salario base convenio", que es el literal de como la describes en el documento que adjuntas con los ejemplos... el salario propiamente de convenio, no lo puedes modificar, es el que es. Ya imagino que te refieres a mantener el importe global pero distribuyendolo entre salario dinerario y en especie como retibición flexible. Aún así, y si realmente lo que en el ejemplo de recibo de nómina se corresponde propiamente con el salario base de convenio (que no te estés refiriendo al salario fijo y que, en su caso, pueda incluir, además de otros conceptos de convenio, la mejora voluntaria), yo el salario de convenio (repito, si estamos hablando propiamente s salario de convenio) no lo tocaría, salvo que el propio convenio contemple esa posibilidad (es decir, que parte de él se pague en especie). Tal vez es un tema que no sea del todo pacífico. La norma (art. 26 ET) lo que establece es, además del límite del 30% respecto a la remuneración total, que el salario en especie no minore el SMI, pero, como digo, si no hay prevision del propio convenio, la retribución flexible la aplicaria, si existe y hasta donde haya margen, sobre la mejora voluntaria.

Por otro lado, y en esta misma línea de dejar claros los conceptos, es altamente recomendable que los acuerdos de retribucion flexible esten documentados, quedando claro que es una opción que la empresa facilita a los trabajadores y que quien se acoje a ella es de forma voluntaria, dejando claros los concepts que incluye, contra qué conceptos y de que manera se repercute al trabajador, y cual es el salario global, incluyendo el dinerario y en especie del trabajador).

Y respecto a lo último... normalmente estos planes se ofrecen a toda la plantilla (luego se acogera quien le interese y cumpla requisitos teóricamente objetivos, por ejemplo los límites legales del 30% y SMI, como yo recomiendo, que sea siempre sobre la mejora voluntaria... hay territorios de régimen foral que puede ser distinto...), no debe ser necesariamente visto asi, pero podría entenderse como discriminatorio no ofrecerlo en las mismas condiciones (repito, en base requisitos o condiciones objetivas) a toda la plantilla, pero es cierto que en muchas empresas se hace ad hoc, será cuestión de ver cómo lo gestionan.
 
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