Hola,
en una relación laboral de carácter especial de abogado contratado por cuenta ajena por un bufete de abogados conforme el RD 1331/2006 de 17 de noviembre, el salario puede ser inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación para el grupo profesional que le correspondería ( GP 1 del C.C. de oficinas y despachos de Catalunya? Yo entiendo que no, ya que en el artículo 18 que regula la retribución establece que:
"1. Los abogados, por los servicios prestados a los despachos, tendrán derecho a percibir de los mismos las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo, que deberán respetar, en todo caso las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente, o las acordadas en convenios colectivos."
Gracias!
en una relación laboral de carácter especial de abogado contratado por cuenta ajena por un bufete de abogados conforme el RD 1331/2006 de 17 de noviembre, el salario puede ser inferior al establecido en el Convenio Colectivo de aplicación para el grupo profesional que le correspondería ( GP 1 del C.C. de oficinas y despachos de Catalunya? Yo entiendo que no, ya que en el artículo 18 que regula la retribución establece que:
"1. Los abogados, por los servicios prestados a los despachos, tendrán derecho a percibir de los mismos las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo, que deberán respetar, en todo caso las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente, o las acordadas en convenios colectivos."
Gracias!