retribucion domingos y festivos

nova

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Buenos dias. ¿alguien me podria dar su opinion ? Tengo que dar de alta una empresa  que por su actividad va ha tener abierto domingos y festivos. El convenio que le vamos a aplicar, me habla de una jornada anual de 1770 horas repartida de lunes a viernes. No esta regulado en todo el convenio la retribución de domingos y festivos (como en algun otro convenio). Si esta regulado  la retribucion en horario nocturno. Me consultan esto y la verdad no sé muy bien que contestar sobre los salarios a pagar en domingo y festivo , ya que creo que no sera igual que los demas dias de trabajo.
Muchas gracias.
 

nova

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Gracias Fernando  . ¿y si al final le aplicamos el estatuto de los trabajadores tampoco ??. Porque tampoco me queda muy clara la aplicacion del convenio del metal que es el que le iba a aplicar, es un negocio pionero en España, asi que creo que al final le aplicaremos el Estatuto de los trabajadores.
Gracias otra vez
 

nova

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Bueno la empresa va a ser una especie de auto-servicio mecanico, es decir su actividad principal es el uso de las instalaciones y herramientas, por ejemplo si se me averia el coche y tengo algun conocido para que lo arrgle yo me voy allí con mi coche y me lo arreglo, en sus instalaciones y con sus herramientas, y por eso les pago, no por el arreglo del coche. Por lo que los tabajadores no van a ser mecánicos, habrá una recepcionista y un conserje. He consultado aqui en baleares y me han dicho que lo consulte en Madrid y en Madrid me han dicho que no hay convenio regulando esta actividad, yo he buscado  y la verdad es que no encuentro ninguno que su ambito funcional se le pueda aplicar. Casi me decantaría mas por comercio que por metal si es que al final no aplico el Estatuto de los trabajadores.
 
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