retribucion en especie ordenador

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Tengo una duda, y quería someterla a vuestro criterio.

Una empresa quiere regalar a determinados trabajadores un ordenador portatil valorado en unos 500 euros. Entiendo que se trata de una retribución en especie sujeta a IRPF, pero... ¿Sujeta o exenta de cotización?.  Entiendo que exenta, pero tengo dudas con tanta modificación e interpretación.

Gracias de antemano.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, si a efectos de IRPF precisamente está exenta de tributación.
Ahora, eso sí, a efectos de cotización, y si es para uso doméstico, cotiza.

Saludos
 

Iker

Miembro
Efectivamente, según he visto los ordenadores están exentos. Pero, y si se trata de una tablet, tan de moda ultimamente?. Pensais que también estaría exenta?.

Nando, ¿Cómo has llegado a la conclusión de que cotiza?. No se trata de retribución flexible. Es un regalo puntual a algunos trabajadores.

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
También está exenta, igual que los Ipad, smartphone,...

No soy Nando, pero te digo: No cotiza lo que expresamente dice la norma que no cotiza. Y los ordenadores no viene expresamente que no cotizan en el art.22 Reglamento de Cotización, así que cotiza.

Los regalos puntuales son salario en especie (salvo contadas excepciones: cesta de navidad de precio normalico,...).

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Está exento en 2014, en 2015 tributa, según proyecto.

No he leído el proyecto de la LPGE para el año que viene (y que se suele aprobar y publicar ya a finales de diciembre, pero llevamos ya una burrada de años que cada año lo van prorrogando y a última hora.
Es decir, si tu miravas la normativa en 2008, podias ver algo así como "estará exento hasta el ejercicio 2008",  con lo que podías concluir que a partir del 1 de enero del 2009 ya pasa a tributar (y pasaba lo mismo con las conexiones de internet para uso doméstico).
Avisabas a todo el mundo en plan "ojo! que esto a partir de enero ya no está exento", y luego (y salvo que hubieras ido siguiendo el borrador), justo a final de año veías que lo modificaban y donde ponía hasta el 2008, se indicaba "hasta el 2009", con lo cual te quedabas con la idea de que a ultima hora se mantenía la exención un año más, pero que, en todo caso, a partir del 1 de enero del 2010 ya no existiría tal exención, luego llegabas al 30 o 31 de dicimebre del 2009 y lo mismo, añadían el 2010, etc, etc, y así llevamos hasta ahora.

Repito, no sé si este año al fin van a mantener el literal vigente y dejará ya de estar exento (de hecho, la expresión utilizada, y para justificar la exención, es el "fomento en el uso de las nuevas tecnologías", y a estas alturas, se supone que ya casi todo el mundo debería estar familiarizado con el uso de las mismas).
¿Te consta que es así?

De hecho, sucede algo parecido como con la siempre futura ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas, que ya desde la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad, en 2007, se contemplaba esa ampliación a partir del año siguiente, y cada año, vía Ley de Presupuestos, se va posponiendo un año más, con lo que si una se limita al literal sel año en curso siempre se queda con la idea de que "a partir del año que viene serán 30 días!!" (incluso como si fuera una novedad, cuando, al contrario, lo único que ocurre es que se confirma un año más el aplazamiento de tal ampliación).
De hecho, esto si me consta que ya esta contemplado en le borrador, es decir, posponer un año más esta ampliación (ya adverti de ello a algun futuro papá que se las prometía muy felices).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
También está exenta, igual que los Ipad, smartphone,...

No soy Nando, pero te digo: No cotiza lo que expresamente dice la norma que no cotiza. Y los ordenadores no viene expresamente que no cotizan en el art.22 Reglamento de Cotización, así que cotiza.

Los regalos puntuales son salario en especie (salvo contadas excepciones: cesta de navidad de precio normalico,...).
Iker dijo:
Efectivamente, según he visto los ordenadores están exentos. Pero, y si se trata de una tablet, tan de moda ultimamente?. Pensais que también estaría exenta?.

Nando, ¿Cómo has llegado a la conclusión de que cotiza?. No se trata de retribución flexible. Es un regalo puntual a algunos trabajadores.

Gracias

Efectivamente, mientras se trate de un dispositivo susceptible de ser conectado a internet, en principio está exento.
Aunque a dia de hoy casi todo puede conectarse, hasta un microndas (bueno, microondas no sé pero si receptores de TV y mil y un dispositivos más que me generan serias dudas sobre su exencion por aplicacion amplia de este criterio).
Pero sí, una tablet, sin problemas. De hecho es de los productos que en los útlimos años estan teniendo más éxito en los programas de retribución flexible.

Respecto a la no exención a efectos de cotización,ya lo ha contestado Mr. White, es decir, cotiza porque todo lo no expresamente contemplado como exento cotiza, y esto no está cotemplado expresamente como exento.
Pero es que, es más, si, para colmo forma parte de un programa de retribución a la carta, desde hace años la SS ya dejó claro su criterio de que estos programas no debian alterar las bases de cotización, en definitiva, que cotizaban.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Nando_bcn dijo:
Mr. White dijo:
Está exento en 2014, en 2015 tributa, según proyecto.

No he leído el proyecto de la LPGE para el año que viene (y que se suele aprobar y publicar ya a finales de diciembre, pero llevamos ya una burrada de años que cada año lo van prorrogando y a última hora.
Es decir, si tu miravas la normativa en 2008, podias ver algo así como "estará exento hasta el ejercicio 2008",  con lo que podías concluir que a partir del 1 de enero del 2009 ya pasa a tributar (y pasaba lo mismo con las conexiones de internet para uso doméstico).
Avisabas a todo el mundo en plan "ojo! que esto a partir de enero ya no está exento", y luego (y salvo que hubieras ido siguiendo el borrador), justo a final de año veías que lo modificaban y donde ponía hasta el 2008, se indicaba "hasta el 2009", con lo cual te quedabas con la idea de que a ultima hora se mantenía la exención un año más, pero que, en todo caso, a partir del 1 de enero del 2010 ya no existiría tal exención, luego llegabas al 30 o 31 de dicimebre del 2009 y lo mismo, añadían el 2010, etc, etc, y así llevamos hasta ahora.

Repito, no sé si este año al fin van a mantener el literal vigente y dejará ya de estar exento (de hecho, la expresión utilizada, y para justificar la exención, es el "fomento en el uso de las nuevas tecnologías", y a estas alturas, se supone que ya casi todo el mundo debería estar familiarizado con el uso de las mismas).
¿Te consta que es así?

De hecho, sucede algo parecido como con la siempre futura ampliación del permiso de paternidad a 4 semanas, que ya desde la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad, en 2007, se contemplaba esa ampliación a partir del año siguiente, y cada año, vía Ley de Presupuestos, se va posponiendo un año más, con lo que si una se limita al literal sel año en curso siempre se queda con la idea de que "a partir del año que viene serán 30 días!!" (incluso como si fuera una novedad, cuando, al contrario, lo único que ocurre es que se confirma un año más el aplazamiento de tal ampliación).
De hecho, esto si me consta que ya esta contemplado en le borrador, es decir, posponer un año más esta ampliación (ya adverti de ello a algun futuro papá que se las prometía muy felices).

Saludos

Muy buenas, Nando.

Efectivamente, se elimina la exención en el proyecto, pero, como bien dices, hasta finales de diciembre no sabremos si al final lo materializan o lo mantienen.

Desde luego, y de ahí lo comentado a Iker, en el 2014 está exento, por lo que si no tienen motivo para postergar su entrega, mejor que lo hagan ahora, a esperar a 2015.

Saludos.
 
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