RETRIBUCION EN ESPECIE SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMO

JAIMESG

Nuevo miembro
Cuando metéis en nómina la Seguridad Social del Autónomo ¿cómo lo hacéis?.
¿Ponéis como valoración del ingreso a cuenta la cuantía del cupón más ingreso a cuenta y lo sumáis al total devengado o metéis un importe del cupón incluido ya el ingreso a cuenta?.
De repercutirlo en el total devengado solo sumaría la valoración sin incluir el ingreso a cuenta para que luego en el certificado aplique la valoración más el ingreso a cuenta menos el ingreso a cuenta ¿?¿?¿?¿?
 

elchuske

Miembro conocido
y porque no lo haces mas facil. Su salario mas el autonomo eso es lo que gana. Le quitas como anticipo el autonomo y fuera problemas. Cuando hagas el 190 no se te olvide ponerle como pago a la seguridad social la totoalidad del autonomo.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Esto de que la "empresa" pague el autónomo nunca lo he entendido... Es más ingreso y te jode la base imponible, además que me parece que al pagártelo la empresa hay dudas sobre la imputabilidad como gasto... Obviando esto último... ¿Donde esta el beneficio de que lo pague la empresa si la empresa eres tú? En caso de autónomos colaboradores sí lo podría llegar a entender...
 

jcg73

Miembro activo
Ojo elchusque, en una sesion informativa fiscal de retribucion de socios, se comento que los autonomos no se pueden imputar como gasto deducible a efectos de determinar su irpf, buscare la normativa al respecto.......
 

CHARO

Miembro conocido
Yo se lo pongo como un rendimiento en especie dentro de la nómina, si el que efectua el pago es la empresa.
 

Clo

Nuevo miembro
Idem que Charo y que Ali  ;)

jcg73, cuando localices la normativa la pasarías, por favor?

Gracias y saludos,
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Yo lo hago de la siguiente manera:
Imaginemos autónomo con retribución dineraria 1500 euros y el pago de la seguridad social.
Por tanto en total devengado 1500 euros de retribución salarial monetaria más la valoración de la retribución en especie, es decir el cupón de autónomos.... pongamos por caso 256 euros más el ingreso a cuenta.

Luego resto la valoración el ingreso a cuenta y la retención.

Eso en el caso normal en el que como dice la Ley del IRPF que la retribución en especie equivale a la valoración más el ingreso a cuenta.
En el caso de REPERCUTIRLO al trabajador sumo como total devengado o bruto las percepciones salariales más la valoración es decir esos 256.
¿esto es correcto?.
Y es que en el segundo caso para el trabajador se tendrá en cuenta y así saldrá en certificado de retenciones del ejercicio LA VALORACIÓN MÁS EL INGRESO A CUENTA MENOS EL INGRESO A CUENTA.
 

leguleyo

Nuevo miembro
jcg73 dijo:
Ojo elchusque, en una sesion informativa fiscal de retribucion de socios, se comento que los autonomos no se pueden imputar como gasto deducible a efectos de determinar su irpf, buscare la normativa al respecto.......

jcg73, tienes más info al respecto. Me picó la curiosidad y encontré esta consulta, que en principio sí permite deducirlo.

http://www.elderecho.com/actualidad/Gastos-Seguridad-Social-deducibles_25_412250003.html

El último párrafo es el que debe guardarse como oro en paño.

Además, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2.a) del TRLIRPF, los trabajadores podrán descontar, como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, estas cotizaciones al RETA.
 

jcg73

Miembro activo
Fernando, échame un cable que creo recordar que tu también fuiste a la sesión informativa del año pasado en el colegio sobre la retribución de los administradores,,,
 

leguleyo

Nuevo miembro
Link editado. Al pie de la noticia está el link a AEAT.

Supongo que te refieres a la famosa nota 1/12:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf

Creo recordar que menciona la no deducibilidad de las retribuciones en según que casos, pero no las cuotas.
 
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