retribucion en especie ?

Iker

Miembro
Hola compañeros,

Quería someter a vuestro criterio el siguiente supuesto.

Empresa que paga una parte de las clases de inglés a unos trabajadores (50 %).  Concretamente son programadores informáticos.

¿Entendeis que se trata de una retribución en especie o por el contrario estaría exenta hasta el 30 %?.

Lo pregunto por si entendeis que son cursos de reciclaje necesarios y financiados directamente por el empresario.

Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una primera cuestión...
¿quien paga a la academia de ingles?
¿empresa y trabajador pagan directamente (facturas independientes) el 50% de cada uno?
 

Iker

Miembro
Hola Nando,

1ª) La academia la paga la empresa mediante factura emitida a la propia empresa.

2ª) La empresa para el 100 por 100 de la factura y le descuenta el 50% en nómina al trabajador.

Gracias nuevamente
 

FERNANDO

Miembro conocido
Primero habría que ver si la formación es necesaria para el trabajo que desempeña el trabajador. Si es así, la empresa debe de pagarla toda y, por tanto, no vale descontar nada (y recibir las clases en horario de trabajo).

si, por el contrario, es una mejora para los trabajadores y realizan las clases voluntariamente, pues sií se puede descontar.

En este último caso, el 50% sería retribución en especie en razón a lo pagado por la empresa.
 

Iker

Miembro
Hola Fernando,

Te voy a exponer mi opinión que difiere algo de la tuya.

En este caso nos basamos en el artículo 42.2 de la Ley del IRPF, que textualmente dice lo siguiente:

No se considerarán rentas en especie las siguientes:

b) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Mi opinión personal, y digo personal porque no he encontrado en la DGT ninguna consulta concreta, es la siguiente:

En base al citado art. entiendo que no tendría la consideración de renta en especie. En primer lugar porque el inglés, nos guste o no, es la lengua universal a día de hoy. Las citadas clases, para un programador informático o un consultor mejoran sustancialmente su capacitación profesional presente y futura, dado que según me han comentado muchos programas, por no decir la mayoría, y sus aplicaciones están en inglés.
Nada dice que la empresa tenga que pagar el 100 por 100 del coste del curso, simplemente que " no serán renta en especie las cantidades destinadas a actualización, etc...". Osea que las cantidades pagadas por la empresa no tendrán esa consideración, sea el 50 por ciento del coste o el 100 por 100. Del mismo modo, nada dice que para que no sean rentas en especie las clases deben ser dadas en horario laboral. Entiendo que perfectamente pueden ser dadas fuera del citado horario y no ser retribución en especie.

Que opiniones teneis ?.

Muchas gracias nuevamente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues eso Iker ,si es necesario para el puesto de trabajo, entonces, no es retribución en especie. Y, claro, entonces es la empresa la que debe de pagar la formación, darla dentro de horas de trabajo, y no podrá descontar nada en nómina.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo reconozco que el tema me genera alguna duda.
De momento, y respecto a mi intervención anterior, el objetivo era confirmar si se podía tratar de un supuesto que sí tengo claro (pero que ya se ha visto que no era el caso), y es que si quien pagara la academia fuera el trabajador (y luego la empresa le abonara el 50%), en ese caso se trataria claramente de una retribución dineraria, sujeta al IRPF y a cotización en su integridad.

Saludos
 

Erikks2

Nuevo miembro
Depende mucho pero es un punto interesante. En la actual empresa donde trabajo en el periodo de preparacion me llevaron a realizar un curso de ingles online en oxinity y la verdad es que ha sido genial, aunque estos cursos suelen ser adicionales y tienen un costo que irá en el expediente, debes considerar que para la empresa esa es una inversión y lo correcto es que la empresa mantenga la visión de que un trabajador debe estar bien preparado para ocupar el cargo.
 
Última edición:

Marcos N

Miembro
D) Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. O sea que no, por lo menos para la S.S. En I.R.P.F., es el mismo texto, calcadito, entonces, a priori exentos, pero habría que analizar el texto "cuando vengan exigidos" ... exigidos al 20%, al 50% ¿Quién se pasa todo el día hablando en inglés o traduciendo? Pues ya te digo yo que los de informática no.

Esto es lo que dice el art. 23 del Reglamento gral de cotización a la s.s. en cuanto a exenciones. Yo lo que creo es que en este caso el empresario debería de pagar la totalidad de las cuotas de la academia, aunque sea un beneficio que se pueden llevar los tb. a otra empresa si se van. Ahora bien, si los trabajadores pasan por pagar la mitad, será porque el inglés no es necesario al 100% para la realización de su trabajo, vamos que no están todo el día hablando en inglés, entonces habría que hablar del tema, porque es una contraprestación clara por su trabajo por cta ajena.
 
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