RETRIBUCION FLEXIBLE - CUOTA GIMNASIO

Ra

Nuevo miembro
Hola a todos! Me gustaría saber vuestras opiniones acerca de si se puede considerar retribución flexible y estar por tanto exenta hasta 500€ anuales el pago de la mitad de la cuota de un gimnasio por parte de la empresa a un determinado colectivo de empleados. En este caso la otra mitad, a cargo del trabajador, creo que la podría incluir en nómina como una deducción.
Muchas gracias por vuestras opiniones, saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues mirate la Ley 35/2006 del IRPF

"Artículo 42. Rentas en especie.

...

2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

...

La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Eso sí, el obligado directo a pagar la cuota del gimnasio ha de ser la empresa. Si lo que hace es reintregarle en nómina todo o una parte de lo que el empleado paga al gimansio, eso, para Hacienda (y para la S.S.) es una retribucion dinerario y no exenta.

Saludos


 

Ra

Nuevo miembro
Buenas, me baso en el tema de la entrega de bienes, etc. como tickets restaurantes, equipos informáticos... que forman parte de este concepto tan moderno de retribución flexible, según el cual se supone que el trabajador con un mismo bruto recibe más neto, al pagar menos impuestos puesto que estas cantidades que de hecho recibe en especie no forman parte de la base de retención ni de cotización... Si no me equivoco se puede aplicar siempre que se ofrezca a todos los empleados de la empresa o a un colectivo concreto, y se firme un contrato de adhesión a este plan... Es posible que me esté liando con el tema de los 500€ en relación a los seguros médicos...
La verdad es que me pierdo un poco pq si bien veo por internet mucho artículo relacionado con esto no encuentro la normativa legal que lo regula, o qué se puede o no se puede considerar dentro de esta partida o qué se ha de tratar como salario en especie de toda la vida...
 

Ra

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras respuestas. Ya había mirado la Ley del IRPF, pero la verdad no había relacionado el tema de uso social-cultural con el tema del gimnasio... pero en el memento fiscal sí es verdad que lo pone como ejemplo.
Mi duda ahora es si realmente hay que ofrecerlo a todos los empleados o es algo que se puede hacer a título individual.
Gracias de nuevo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efrectivamente, aunque la norma no menciona expresamente el término "gimnasio", suele ser uno de los ejemplos que encuentras de las posibilidades que permite ese apartado.

Si repasas la norma (y veo que lo has hecho) verás el resto de ejemplos (vales-comida, seguro médico, conexión doméstica de internet, entrega de ordenador para uso doméstico, cheques guardería, etc, teniendo en cuenta las condiciones y límites que se marcan en algunos casos).

No es necesario que lo frezcas a todos los empleados. Simplemente, mientras rúnan esos requisitos y hasta los límites, en su caso, marcados, están exentos.

Ahora, cuidado, hablas de sistemas de retribucion a la carta. En la medida que, dentro de un programa de este tipo, acabes repercutiendo al empleado el coste de los productos o servicios proporcionados por la empresa la S.S. (que, por cierto, es juez y parte) entiende que eso no debe afectar a sus cotizaciones, por lo tanto no estarían exentos de cotizar, aunque a fectos de tributacion de momento Hacienda no lo cuestiona por este motivo.

Por último, poner tambien enfasis en algo que ya he dicho. Para que tengan consideracion de conceptos en especie (y, en su caso, total o parcialmente exentos) el olbigado al pago (respecto al proceedor) ha de ser la empresa. Si se trata de una subvención  o reintegro de lo que está pagando directamente el empleado (por ej. el empleado contrata un seguro médico y la empresa simplemente le paga en nómina el importe equivalente a la prima que él paga directamente a la aseguradora) estaríamos habando de una retribución dineraria no exenta (para que fuese retribucion en especie, en el ejemplo indicado, el tomador de la póliza debería ser la empresa).

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
No acabo de estar de acuerdo, puesto que no ofreces un espacio al trabajador para el gimnasio. Simplemente pagas la mitad del mismo. Aquí, y si la empresa paga directamente la cuota y no la entrega al empresario, más bien la exención del 20% del IPREM de la renta en especie, siempre que no esté pactada en convenio o contrato.
 

Ra

Nuevo miembro
Muchas gracias por vuestras opiniones.
Creo que no es necesario que el gimnasio esté en la empresa puesto que se establece que se puede contratar con terceros autorizados, lo que ya no se es si hay o no desarrollo reglamentario...
Gracias de nuevo y saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo que te puedo decir es que, en la práctica, las empresas no suelen tener problemas para defender su caracter de concpeto en especie exento.

Insisto en que, por mucho que le sorprenda a alguno, es uno de los ejemplos típicos que se indican en los programas de retribucion a la carta o flexible.

Saludos
 
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