RETRIBUCION VARIABLE EN BASE DE COTIZACIÓN

josest

Nuevo miembro
Hola amigos.

De antemano, muchas gracias por vuestras respuestas.

Mi empresa ha abonado una "prima de progreso". Es una retribución variable por cumplimiento de objetivos pagada trimestralmente como un porcentaje de los de salarios de los meses del trimestre a primar: un porcentaje sobre la suma de salarios de julio, agosto y septiembre, y que se ha abonado en la nómina de octubre.

Cobrada en nómina con deducciones y retención, pero sin integrarse en la base de cotización.

Esto es correcto, ó debe formar parte de la base de cotización? Es posible que la empresa la integre más adelante?

Muchas gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como concepto de devengo irregular o superior al mes, debe cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses de este año.  Por tanto,  por los meses ya transcurridos deberás presentar liquidaciones complementarias. Y tendrás que ingeniartelas para que no sea con recargo.
Saludos
 

josest

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Como concepto de devengo irregular o superior al mes, debe cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses de este año.  Por tanto,  por los meses ya transcurridos deberás presentar liquidaciones complementarias. Y tendrás que ingeniartelas para que no sea con recargo.
Saludos
Hola Nando. Imagino que al decir presentar declaraciones complementarias te refieres a la empresa que me paga. En cualquier caso, y además teniendo en cuenta que el 30/11 de este año termino contrato, cuándo deberían pasar a cotizar la prima?
Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente, las liquidaciones complementarias las deberá presentar la empresa (pensaba que eras su gestor o persona de su dpto. de Personal o Nóminas que lleva estos temas).

Sobre qué ocurre cuando la relación laboral no se prolonga durante todo el año, yo mismo he planteado en alguna ocasión dudas sobre esta cuestión en este mismo foro (si puedo trato de buscar los post, pero creo que no quedó claro), porque, en principio queda claro, y la norma tambien lo es (pero sin precisar este matiz de que la reclación laboral no se prolongue durante todo el año), es decir, cotiza de forma prorrateada durante todo el año natural, debiendo presentar (si no fue incluida de inicio) liquidación complementaria por los meses trascurridos.

Mi opinión (pero eso, mera opinión) es que si finalmente la relación laboral finaliza al final de este mes (por fin de contrato), en este caso el prorrateo sería entre los 11 primeros meses del año (si es que en enero ya estabas  de alta), aunque habría que ver que sucede si, aunque ahora tal vez no esté previsto, te prorrogan, pasan a indefinido o te hacen un nuevo contrato en diciembre.

Como también he comentado alguna vez, me consta que en ocasiones la Inspección ha admitido, a pesar de no ser la dinámica prevista en la norma, cotizar a futuro, es decir, durante 12 meses a partir de la percepción de ese concepto de devengo irregular o superior al mes, aunque esté a caballo de dos años naturales distintos.
Incluso muchas empresas o sus asesores o gestores lo hacen así por propia iniciativa.
Justo casos como éste evicencian a debilidad o incoherencia de este criterio (que, además, repito, no es conforme al literal de la norma, por muy seguido que sea), ya que, primando la finalidad recaudatoria, y por motivos prácticos, tal vez algún inspector de turno "acepte pulpo" (incluso promueva esta práctica, en principio anómala), pero justo ese propósito recaudatorio le llevará a no aceptar "la cotización a futuro" si resulta que la relación laboral se extingue al mes siguiente de percibir ese concepto de cotización prorrateada.
 

josest

Nuevo miembro
Muchas gracias Nando por tus respuestas.
Aclararte que no me han renovado, hoy me han dado el finiquito, y veo en el certificado de empresa que han añadido la parte de cada uno de los meses a la base de cotización. Así que aunque no ha quedado reflejado en el recibo de las nóminas, han cumplido.
Muchas gracias de nuevo.
 
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