RETRIBUCION VARIABLE

Sergio33

Miembro
Buenas tardes,

tengo una empresa que abona a bastante de sus trabajadores retribuciones variables de forma mensual.. estas retribuciones se abonan por conceptos no recogidos en el convenio, ni en el contrato de trabajo del trabajador ; son conceptos tales como incentivos por servicio, incentivos, plus coordinación y guardias. Normalmente son cantidades pequeñas, pero en ocasiones están llegan a ser significativas  entre 500 y 1000 euros.
Hasta ahora siempre se han cotizado con la nómina mensual, y tengo que decir que nunca han llegado a tope de base máxima, en cualquier caso se me plantea la duda a efectos de inspección de trabajo,  si esto es correcto .. o debería tener un tratamiento similar al bonus, es decir prorratear la cotización en el año en curso?

Gracias de antemano por vuestras opiniones...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La inspeccion, de entrada, tratará de instarte a que cotice de forma prorrateada todo aquello que vea que no son conceptos regulares, especialmente si, por el entrada en juego de los topes mensuales de cotización, una parte queda sin cotizar.

Al final será cuestión de que analices la naturaleza y, sobretodo, devengo de cada uno de los conceptos. En la medida en que puedas identificar y denfender que se trata de devengos no superiores al mes, no habrá problema, pero si no es el caso, se acabarán considerando como de devengo irregular o superior al mes y, ya sabes, cotizacion prorrateada durante los 12 meses del año y hasta donde los topes mensuales permitan.

Y en este sentido, recuerda aquella máxima de que "las cosas son lo que son, no lo que las parte (o la parte interesada) dice que son".
Si a alguien con  una base habitual de 2.000€ de repente le pagas por no sé que concepto 6.000€ y lo metes (hasta donde quepa) en la base de cotizacion de ese mes de pago, varios miles de euros quedarán sin cotizar (al margen de la alteración, tal vez indebida, que tiene en la base de ese mes, sobretodo si al final puede ser la base reguladora de alguna prestación a cargo de la SS), cuando, de forma prorrateada, se hubiera cotizado por la totalidad..., eso no suele gustar mucho al inspector de turno. Y no servirá cualquier cosa para defender el devengo mensual (por ej. "es que este mes hizo muy buen trabajo" y, menos aún, se me ocurrio pagarle eso ese mes, porque se lo merece, y lo meti todo en la base del mes de pago").
Tiene que existir un hecho o circunstancia, válida y acreditable, que permita denfender ese denvengo no superior al mes (por ej, "una guardia realizada de tal a tal dia dentro de este mes", "plus de noctrunidad por las horas trabajadas en el el horario nocturno durante este mes" "exceso sobre el kilometraje exento por el kilometraje realizado dentro de este mes", etc.)

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
máxima de que "las cosas son lo que son, no lo que las parte (o la parte interesada) dice que son".

Máxima que el Supremo se pasa por el Arco del Triunfo en reiteradas ocasiones. La última, con el cálculo de la indemnización por despido improcedente.

 
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