RETRINUIDO O NO?

JP

Miembro
Art.28 Ley orgánica 5/1985:
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Buenos días, la primera parte del artº está claro: permiso retribuido. En cuanto a la reducción de la jornada (no habla de permiso) como tal, la remuneración se hace en función del tiempo trabajado, lo cual, empleando la denominación de "permiso" para comparar (que ya hemos visto que la ley expresamente dice "reducción de jornada"), sería un permiso no retribuido.

Como lo veis, nosotros no descontamos nada. Pero quisiera saber en base a qué norma, si la hay.
 

Mr. White

Miembro activo
En las resoluciones que dictan las CCAA siempre se aclara que es retribuido.

Por ejemplo, Madrid - "Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior"- o Cataluña - "Permiso de los miembros de mesa electoral o de interventores que el día de las elecciones no disfrutan del descanso semanal 4.1 A las personas trabajadoras que el día 25 de mayo de 2014 no disfruten del descanso semanal que prevé  el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, se les debe conceder el permiso correspondiente a la jornada completa del citado día y, además, un permiso correspondiente a las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. 4.2 Estos permisos, de carácter no recuperable, se deben retribuir por la empresa una vez justificada la actuación como miembro de mesa o interventor".
 

JP

Miembro
Gracias Mr. White,

En el caso de Galicia (DOGA núm.87) se limita a reproducir el dicho artº.28 LO 5/1985.

Se podría reducir el salario de ese día en la proporción correspodiente. Ya digo que nosotros no lo hacemos, pero me gustaría saber si hay base legal o no.

Un saludo,
 

fundación

Miembro conocido
Yo creo que si te da por descontar el salario de esa reducción sales en los periódicos esa semana, independientemente de intentar aferrarte a la interpretación de la norma para hacerlo.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, es retribuido.

Si uno se va al literal de la norma, el permiso de lactancia tampoco es retribuido, pues solo dice que "tendrán derecho a una ausencia del trabajo blablablá".

 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que es NO RETRIBUIDO, a no ser que el convenio, o bien alguna otra normal diga lo contrario.


 
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