Reunión dirección-comité de empresa

VOS64

Miembro activo
Buenas tardes.

La próxima semana van a celebrar en la empresa donde trabajo reunión del comité con la dirección de cara al año 2026.
Como yo soy quien llevo el tema de RRHH estaré presente.
Entiendo que el orden del día hay que llevarlo previamente con los temas a tratar.
En esta empresa se ha venido trabajando habitualmente de 7:30 a 15:30 pero como ahora ha crecido, hay algunos trabajadores que van a turnos de mañana y tarde rotatorios, incluso si es por necesidades de producción turno de noche. Estos cambios horarios han generado conflictos de varios empleados.
La intención que tiene la dirección es conseguir la firma del comité para que, a partir de enero, y siempre justificado por producción se pueda dar un preaviso de X días pactado para modificar su horario a los trabajadores afectados.
¿Creéis que con el acuerdo entre dirección y comité sería suficiente para luego "imponer" esos cambios horarios? Lógicamente quien se negara a aceptar esa modificación sustancial de condiciones de trabajo, tendría opción de desvincularse siendo indemnizado con sus correspondientes 20 días por año.
¿El preaviso del cambio horario es de 15 días?

Gracias.
 

Wastual

Miembro conocido
La intención que tiene la dirección es conseguir la firma del comité para que, a partir de enero, y siempre justificado por producción se pueda dar un preaviso de X días pactado para modificar su horario a los trabajadores afectados.
¿Creéis que con el acuerdo entre dirección y comité sería suficiente para luego "imponer" esos cambios horarios?
Lo que entiendo que se pretende es que, partiendo de el horario predeterminado para cada persona trabajadora, el mismo pueda modificarse ante determinadas circunstancias. Es decir, que la empresa tenga potestad para ejercer, en mayor amplitud, la distribución irregular de la jornada.
En ese caso, en efecto, un acuerdo "entre la empresa y los representantes de los trabajadores" en tal sentido tendría plena validez, de conformidad con el art. 34.2 TRET. Respecto a este asunto, lo que es inderogable, ni aún de mutuo acuerdo, es que se debe respetar la jornada máxima establecida en el CC, los descansos, y que el preaviso sea de 5 días (mínimo, en todo caso). Además, sería interesante determinar de manera más concreta (y quizás menos laxa) el plazo para compensar las diferencias, si se producen excesos (12 meses, según el ET, mejorables eso sí).

Lógicamente quien se negara a aceptar esa modificación sustancial de condiciones de trabajo, tendría opción de desvincularse siendo indemnizado con sus correspondientes 20 días por año.
En la anterior ocasión (imposición a determinadas personas trabajadoras turnos rotatorios frente a uno fijo de mañana, aunque estuviese justificado), en efecto, claramente considero que hubiera procedido una MSCT.
Sin embargo, el hecho de que se acuerde la posibilidad de llevar a cabo una distribución irregular, me genera alguna que otra duda que esto conlleve una MSCT. ¿Por qué?
- A favor de la no necesidad, considerar que la distribución irregular puede ejercerse por la empresa, en un máximo de un 10% de jornada, sin necesidad de acuerdo ni justificación alguna, y sin que esto implique cumplir con aquella formalidad. Es decir, que puede llegar a interpretarse que, el legislador, permite, si se cumplen los requisitos establecidos, optar por esta forma de distribución -aun de manera más amplia si se negocia colectivamente-, sin que ello pueda considerarse una MSCT.
- Sin embargo, en contra de lo anterior, y casi que con más contundencia -según lo iba redactando casi que he cambiado de opinión :ROFLMAO: -, está el hecho de que el art. 41.1.b) TRET contempla el literal "distribución del tiempo de trabajo" y es un claro caso en el que sustancialidad exigida se cumpliría: pasar de turno fijo de mañana a una planilla con alta probabilidad de variabilidad, inclusiyendo posibles turnos nocturnos, creo que es bastante definitorio de que en este caso sí se dan las condiciones para que la modificación tiene una entidad considerable.

¿El preaviso del cambio horario es de 15 días?
Ahora bine, con respecto a esta otra antelación, en este caso sí, esto es cierto.

Espero haberte ayudado en algo,
Ánimo.
 
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