REVISIÓN GRADO

Ana Maria

Miembro
Buenas tardes,

la revisión de grado de la i.p. por agravación, no puede instarse hasta que transcurra el plazo fijado en la resolución o la propuesta de reconocimiento de la 1ª?de ninguna de las maneras, aunque la agravación sea evidente??
 

archilla

Nuevo miembro
Efectivamente, el plazo indicado es vinculante tanto para la Administración como para el administrado, salvo que éste esté trabajando o sea un error de diagnostico lo que se intente revisar. Todo ello segun los dos ultimos parafos del art. 143.2 del TRLGSS:

"No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.

Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.

"
 
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