Efectivamente, el plazo indicado es vinculante tanto para la Administración como para el administrado, salvo que éste esté trabajando o sea un error de diagnostico lo que se intente revisar. Todo ello segun los dos ultimos parafos del art. 143.2 del TRLGSS:
"No obstante lo anterior, si el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a que se refiere el primer párrafo de este número.
"