Revisión de grado.

Me gustaría me aportarais vuestros puntos de vistas sobre el siguiente tema:
1. Trabajador autónomo que tiene una IPT de enfermedad profesional como albañil cuando estaba afiliado al régimen general.
2. Posteriormente y como administrador de una mercanitl causa alta en RETA y ejerce las tareas de ENCARGADO DE OBRA, también en el sector de la construcción, teniendo asegurada la contingencia profesional con Mutua.
3. Tiene un AT con gran afectación de las rodillas, lo cual le impide seguir desempeñando sus tareas fundamentales.

Qué procedimiento abro ahora? El de revisión de grado, aunque creo que no llega a la absoluta? Podriamos instar una nueva IPT derivada de accidente de trabajo como autónomo y para su nueva profesión como Encargado de obra? Habría compatibilidad entre ambas prestaciones de IPT?

Bueno, es un tema que no he tocado hasta ahora y se me plantean muchas dudas. Contadme. Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
Yo opino igual, si el segundo trabajo no es incompatible con la prestación de invalidez en grado de total, para su profesión habitual u oficio (y por ello se la mantienen), entiendo que nada impide, si está afectado, causar nuevo derecho, pues no me suena exclusión alguna.  Ahora bien, si el segundo es consecuencia o se ha visto afectado por la lesión anterior, entiendo procedería la revisión del proceso inicial.

Con saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Siempre y cuando, para el cálculo de la primera, no hubiera utilizado la carencia de la segunda. Claro. Además, ojo, aunque sea la misma profesión, el INSS, de oficio, no puede revisar la jubilación, se tendrá que esperar a la revisión del grado.
 
No encuentro la norma clara que me diga que sí son compatibles. Encuentro la incompatibilidad en el mismo régimen, pero no en regímenes diferentes. Si al trabajador le han ido abonando la prestación por IT derivada del AT como autónomo, ¿no sería incongruente que ahora dijeran que una IPT derivada de ese AT es incompatible por el hecho de tener una IPT yá reconocida en régimen general?

Hablo con compañeros y me dan diversidad de opiniones, aunque se tiende más a la incompatibilidad. Y tengo dudas, aunque al tratarse de dolencias diferentes, trabajos desempeñados diferentes, regímenes diferentes, por qué no va a darse una nueva IPT para este nuevo trabajo y en este régimen?

No Paco, las actuales dolencias son traumatológicas, las que ocasionaron la IPT por enfermedad profesional fueron dolencias de tipo dermatológico. La suma de ambas no me dan para una revisión de grado (absoluta). Voy a buscar jurisprudencia. Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el memento 2009 (marginal 8244). Ahí lo verás claro, con la legislación que afecta a tu caso.
 
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