Salvador de Algeciras
Miembro
Me gustaría me aportarais vuestros puntos de vistas sobre el siguiente tema:
1. Trabajador autónomo que tiene una IPT de enfermedad profesional como albañil cuando estaba afiliado al régimen general.
2. Posteriormente y como administrador de una mercanitl causa alta en RETA y ejerce las tareas de ENCARGADO DE OBRA, también en el sector de la construcción, teniendo asegurada la contingencia profesional con Mutua.
3. Tiene un AT con gran afectación de las rodillas, lo cual le impide seguir desempeñando sus tareas fundamentales.
Qué procedimiento abro ahora? El de revisión de grado, aunque creo que no llega a la absoluta? Podriamos instar una nueva IPT derivada de accidente de trabajo como autónomo y para su nueva profesión como Encargado de obra? Habría compatibilidad entre ambas prestaciones de IPT?
Bueno, es un tema que no he tocado hasta ahora y se me plantean muchas dudas. Contadme. Saludos
1. Trabajador autónomo que tiene una IPT de enfermedad profesional como albañil cuando estaba afiliado al régimen general.
2. Posteriormente y como administrador de una mercanitl causa alta en RETA y ejerce las tareas de ENCARGADO DE OBRA, también en el sector de la construcción, teniendo asegurada la contingencia profesional con Mutua.
3. Tiene un AT con gran afectación de las rodillas, lo cual le impide seguir desempeñando sus tareas fundamentales.
Qué procedimiento abro ahora? El de revisión de grado, aunque creo que no llega a la absoluta? Podriamos instar una nueva IPT derivada de accidente de trabajo como autónomo y para su nueva profesión como Encargado de obra? Habría compatibilidad entre ambas prestaciones de IPT?
Bueno, es un tema que no he tocado hasta ahora y se me plantean muchas dudas. Contadme. Saludos