REVISION CATAS

Inma.2

Miembro conocido
Buenas,

Decidí "luchar" todos los CATAS presentando Trámite de Audiencia, y posterior Reclamación Previa aunque viera que no se cumplían los requisitos...., y observo que me están llegando aprobados FAVORABLEMENTE..... casos que daba por perdidos....no sé que está pasando pero ahí os lo dejo......

Buen fin de semana.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas,

Decidí "luchar" todos los CATAS presentando Trámite de Audiencia, y posterior Reclamación Previa aunque viera que no se cumplían los requisitos...., y observo que me están llegando aprobados FAVORABLEMENTE..... casos que daba por perdidos....no sé que está pasando pero ahí os lo dejo......

Buen fin de semana.
Que valiente eres!!! nosotros se lo explicamos al cliente y cuando no se cumple suelen decidir no seguir, pero a lo mejor nos estamos equivocando.
 

Bruma

Miembro activo
Buenas,

Decidí "luchar" todos los CATAS presentando Trámite de Audiencia, y posterior Reclamación Previa aunque viera que no se cumplían los requisitos...., y observo que me están llegando aprobados FAVORABLEMENTE..... casos que daba por perdidos....no sé que está pasando pero ahí os lo dejo......

Buen fin de semana.
¿Y cómo es eso? No entra en mis entendederas :oops:
¿Qué convincente argumentación presentas?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo también me quiero enterar, por que no sé que decís de reclamación previa... ya perdonareis... Contestáis al tramite de audiencia y si lo deniegan a esta resolución le haceis una reclamación previa supongo... no? es que por suerte no me han denegado ninguna, hasta ahora. Pero ahora estoy preparando alguno que me va a salir rana. Había empezado a mirar el dictamen del Tribunal de cuentas para argumentar... ¿van por aquí los tiros?
 

CARLY

Miembro
Pues contar, por que yo estoy igual, creo que pronto recibiré el primero que tiene mala pinta.
 

Inma.2

Miembro conocido
si os digo la verdad, no sé que ha pasado y no le encuentro explicación lógica más allá de lo que una vez me comentaron en una mutua, que están saturados con la revisión de los CATAS, que el personal que gestiona no tiene amplios conocimientos y ya sabéis a rio revuelto.....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Ya.. pero han tenido 4 años para ponerse al día. Son entidades con departamentos jurídicos y tendrían que marcar unas directrices y cada uno va por un lado. Se tendrían que haber puesto de uñas y dientes con la DGOSS para que fueran todos a una, pero vete a saber que rollos hay por medio. Y mientras tanto si nuestros clientes pagan y no reclaman eso ganan, ...... Y si reclamamos otro lío que se les viene encima, por eso igual dicen FAVORABLE y ya...
 

teamserpent

Nuevo miembro
Yo todas las reclamaciones que he presentado alegaciones han sido favorables y hay que no cumplian, será porque el rd está derogado y lo saben?
 

yujurl

Miembro
Hola, pues yo tengo que presentar una reclamación previa de un caso que ya me han echado para atras en tramite de audiencia. No cumple requisitos de ingresos pero si de facturación. ¿Algún consejo sobre como orientar la reclamación? gracias

Sergio
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola, pues yo tengo que presentar una reclamación previa de un caso que ya me han echado para atras en tramite de audiencia. No cumple requisitos de ingresos pero si de facturación. ¿Algún consejo sobre como orientar la reclamación? gracias

Sergio
y en la notificación que te ha enviado la mutua pone que no cumples ninguno de los dos requisitos o sólo uno?????
 

yujurl

Miembro
y en la notificación que te ha enviado la mutua pone que no cumples ninguno de los dos requisitos o sólo uno????

Hola, me han puesto el mismo texto que en la primera notificacion:

- No encontrarse la actividad del autónomo -conforme al CNAE de su actividad que consta en la
base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social- en el momento de la solicitud de la
prestación, entre aquellas que experimentaron una reducción de más de un 7,5% en el número
medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el
periodo de percepción de la prestación, en relación con el segundo semestre de 2019. Como
consecuencia de ello, el beneficiario deberá cumplimentar la declaración jurada habilitada a tal fin
a y aportar (artículo 7. 5,1o y 2o del RDL 2/2021), la información contable (En caso de tributar por
estimación directa: Modelos 303 y 130 del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2019 y del primer y
segundo trimestre de 2021; en caso de tributar por estimación objetiva: libro registro de facturas
emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos o libro de
compras y gastos), fiscal o cualquier otro medio de prueba que justifique una reducción de al
menos el 50% de los ingresos computables fiscalmente en el primer semestre de 2021 comparado
con el segundo semestre de 2019.Además de lo anterior de la información disponible no queda
acreditada la obtención durante el primer semestre de 2021 de unos rendimientos netos inferiores
a 7.980€. No obstante, si considera que cumple este requisito, podrá por un lado cumplimentar los
datos de la declaración jurada habilitada a tal fin, en la que deberá de consignar los periodos que
en la misma se le indican, aportando la documentación que corresponda en cada caso (se detalla
en la declaración jurada).

Es decir en las dos cosas. Es autónomo societario, cumple con la facturación de la empresa y se enviaron los IVA y las hojas de ingresos y gastos, pero no cumplen los requisitos de nómina.

Sergio
 

Inma.2

Miembro conocido
Hola, me han puesto el mismo texto que en la primera notificacion:

- No encontrarse la actividad del autónomo -conforme al CNAE de su actividad que consta en la
base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social- en el momento de la solicitud de la
prestación, entre aquellas que experimentaron una reducción de más de un 7,5% en el número
medio diario de trabajadores con actividad afiliados al sistema de la Seguridad Social, durante el
periodo de percepción de la prestación, en relación con el segundo semestre de 2019. Como
consecuencia de ello, el beneficiario deberá cumplimentar la declaración jurada habilitada a tal fin
a y aportar (artículo 7. 5,1o y 2o del RDL 2/2021), la información contable (En caso de tributar por
estimación directa: Modelos 303 y 130 del segundo, tercer y cuarto trimestre de 2019 y del primer y
segundo trimestre de 2021; en caso de tributar por estimación objetiva: libro registro de facturas
emitidas y recibidas; libro diario de ingresos y gastos; libro registro de ventas e ingresos o libro de
compras y gastos), fiscal o cualquier otro medio de prueba que justifique una reducción de al
menos el 50% de los ingresos computables fiscalmente en el primer semestre de 2021 comparado
con el segundo semestre de 2019.Además de lo anterior de la información disponible no queda
acreditada la obtención durante el primer semestre de 2021 de unos rendimientos netos inferiores
a 7.980€. No obstante, si considera que cumple este requisito, podrá por un lado cumplimentar los
datos de la declaración jurada habilitada a tal fin, en la que deberá de consignar los periodos que
en la misma se le indican, aportando la documentación que corresponda en cada caso (se detalla
en la declaración jurada).

Es decir en las dos cosas. Es autónomo societario, cumple con la facturación de la empresa y se enviaron los IVA y las hojas de ingresos y gastos, pero no cumplen los requisitos de nómina.

Sergio
en el caso de autónomos societarios, yo me he encontrado con mutuas que el concepto de rendimiento neto lo asocian a la contabilidad de la sociedad (Asepeyo), otras en cambio lo asocian a la nómina de propio autónomos (MC), en tu caso sabes en que te debes fundar????
 

yujurl

Miembro
en el caso de autónomos societarios, yo me he encontrado con mutuas que el concepto de rendimiento neto lo asocian a la contabilidad de la sociedad (Asepeyo), otras en cambio lo asocian a la nómina de propio autónomos (MC), en tu caso sabes en que te debes fundar????
En el caso de Ibermutua me pidieron las nominas (al igual que me pidieron cosas de autonomos puro, pero si me dijeron lo delas nominas), por lo que entiendo que se van a basar en el redimiento en la nómina. Ya vi que en Asepeyo lo asocian a la contabilidad, que es lo que pensamos al principio y de ahi el lio ahora.

Mi idea en la reclamación seria insistir en que se basa todo en la contabilidad de la empresa (para ambas cosas), no se me ocurre otra cosa.

Sergio
 

Inma.2

Miembro conocido
En el caso de Ibermutua me pidieron las nominas (al igual que me pidieron cosas de autonomos puro, pero si me dijeron lo delas nominas), por lo que entiendo que se van a basar en el redimiento en la nómina. Ya vi que en Asepeyo lo asocian a la contabilidad, que es lo que pensamos al principio y de ahi el lio ahora.

Mi idea en la reclamación seria insistir en que se basa todo en la contabilidad de la empresa (para ambas cosas), no se me ocurre otra cosa.

Sergio
pues si, es la única salida....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Tengo una sociedad unipersonal, con muchas pérdidas y el autónomo se bajó la nómina pero no lo suficiente. Lo que yo veo, que lo poco que trabajó la empresa fue por él y algún trabajador en erte parcial. La cuestión es que aunque se hubiera puesto la nómina a cero hubiera tenido pérdidas igual. Y lo que veo es que aunque el no se bajara la nómina lo suficiente, si que ha tenido una pérdida en los beneficios que no se va a poder repartir,... no se si me explico. Al final si ha perdido... No sé como lo redactaré, pero lo juntaré con la mala redacción de la normativa, y que hay discriminación de trato en autónomos y tal...
 

Isidro P.

Nuevo miembro
Es muy importante eso del criterio diferente para según qué Mutua. Para POECATA II, que con los mismos datos y la misma Mutua, fue aprobado y rechazado para cada una de las socias de mi empresa en igualdad de condiciones; me equivoqué y presenté un recurso previo a la vía judicial a la misma Mutua. Ni respondieron. Posiblemente para POECATA III, si la niegan presentaré el recurso de alzada a la Tesorería General de la Seguridad Social. En el primer caso, del que ya estoy preparando la demanda ¿alguien sabe de la efectividad de solicitar al juzgado de lo social medidas cautelares para paralizar el pago de los aplazamientos de estas deudas mientras estén pendientes de juicio?
 

Isidro P.

Nuevo miembro
Buenas,

Decidí "luchar" todos los CATAS presentando Trámite de Audiencia, y posterior Reclamación Previa aunque viera que no se cumplían los requisitos...., y observo que me están llegando aprobados FAVORABLEMENTE..... casos que daba por perdidos....no sé que está pasando pero ahí os lo dejo......

Buen fin de semana.
¿Con qué mutua? ¿O con todas?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Bueno, ya tengo un trámite de audiencia rechazado, y de Asepeyo precisamente... buf... Pero no ponen nada de porqué, se limitan a decir que no se ha acreditado y ya.... Esto es indefensión total, no? Mandé lo que pedían, modelos y excel con la contabilidad, y cumplía los requisitos.... Nada, reclamación previa, mandaré todo de nuevo, pero alegaré indefensión también y lo que se me tercie ....
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y mandan de todas maneras la reclamación de la deuda a la Tesorería, aunque pueda presentar la reclamación previa en plazo de un mes....
 
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