REVISION DE ALTA MEDICA

ANUSKILLA

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Tengo a un trabajador en procedimiento especial de revision de alta medida, por un accidente de trabajo. La alta se la dieron el día 16 con efectos  20 de abril y el trabajador presentó solicitud ante el INSS de revision el día 16, para que no le pasara el plazo. En el caso de que le den la razón a la mutua, tendré que modificar la nómina del mes de abril y poner como alta con efectos del 20, pero tendré que abonarle los salarios de los días que estuvo a mayores de baja o se lo descuento ? En ningún momento se reincorporó al trabajo , ya que la presentación de la solicitud mantiene el abono de la prestación y la situación de baja.
 
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