REVISION DE GRADO

Una duda: tengo que solicitar una revisión de grado, pasar de una IPT a una IPA, pero aún no han transcurrido los dos años señalados en el informe EVI de la Resolución INSS. Mi duda es que las nuevas secuelas no tienen relación con las que aparecen en el dictamen EVI. Por ello, puedo solicitar la revisión yá, o me tengo que esperar? A mi me parece que puedo hacerlo yá, pero no lo tengo claro del todo. Contadme vuestras experiencias.
 
Fernando, he encontrado jurisprudencia variada que señala que "se admite la revisión antes del plazo fijado en la resolución INSS en los supuestos de que haya surgido una nueva dolencia que no fue ni pudo ser valorada cuando se produjo tal resolución (TSJ Extremadura 25/10/2001, TSJ Aragón 27/11/2000, TSJ Andalucía en Málaga 19/11/1999 y 15/09/2000, etc).

Entiendo que éste sería el caso que me ocupa, aunque también te digo que he hablado con algunos compañeros procesalistas, con el director del INSS de mi pueblo, y casi todos coinciden en que salvo por ERROR DE DIAGNOSTICO, sería inviable la revisión antes del plazo señalado, y estas opiniones, la verdad, me tienen un poco dubitativo al enfrentarlas a la jurisprudencia. Saludos.
 
Arriba