REVISION ERTT

ppalves

Miembro
buenas Tardes ,
Mi consulta es la siguiente : Trabajador en 2020 se reincorpora a trabajar tras el ERTE en fecha 01/06/2020 .
El cumplimiento de los seis meses de mantenimiento de empleo finaliza el 01/12/2020 ?
Si se le dió de baja fecha 01/12/2020 (último dia trabajado ) cumple con el cumplimiento de empleo ?
Tenemos a la inspección de trabajo indagando y nos pide comunicación de despido ...etc
Y en principio nos dicen que no cumple el mantenimiento de empleo
Muchas Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Buf madre mía. Pues yo entiendo que por los pelos sí lo cumple.
La norma decía textualmente "mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad"
Si se le dio de baja el 1/12/2020, diría incluso que trabajó un día "de más". Porque trabajó 6 meses y 1 día. Por ejemplo, si un contrato de trabajo de seis meses comienza el 1/6/2020, su finalización sería el 30/11/2020, porque el día 1/12/2020 ya habría entrado en el 7º mes. Creo que por analogía la cuenta es la misma.
 

ppalves

Miembro
Gracias por tu respuesta DANI .Yo estoy de acuerdo contigo ,incluso he consultado por otro lado y el cómputo de los seis meses es de 01 de junio a 01 de Diciembre ambos inclusive ,lo cual se cumple en este caso ,aunque como dices bastante justo
 

Alexia

Miembro activo
Entiendo que sí cumple el mantenimiento de empleo.
Además de que si pretenden reclamar cuotas desde marzo, a mi entender algunos meses estarían prescritos si no su hubiese cumplido... no entiendo estas inspecciones a estas alturas la verdad
 

ppalves

Miembro
Gracias por la aportación La inspectora me llama, le comento que según mi criterio cumple ,y me dice ahhhh si ,pero bueno a ver que dicen mis compañeros..... si no te llega correo pues nada. Este afán de recaudar es demasiado ,creo que cuando me llamó no se había leido la documentación enviada con detenimiento.
Estoy sorprendido con su actuación
 

Alexia

Miembro activo
Gracias por la aportación La inspectora me llama, le comento que según mi criterio cumple ,y me dice ahhhh si ,pero bueno a ver que dicen mis compañeros..... si no te llega correo pues nada. Este afán de recaudar es demasiado ,creo que cuando me llamó no se había leido la documentación enviada con detenimiento.
Estoy sorprendido con su actuación
Si no es mucho preguntar, ¿cuando inició la actuación inspectora? Es de ahora o ya te habían requerido antes la documentación?
 

ppalves

Miembro
A finales de Mayo me requieren documentación: SOLICITUD DE ERTE INICIAL ( ESTADO DE ALARMA) 2. INFORME DE RELACION DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE Y FECHA DE REINCORPORACION PARCIAL O TOTAL DE CADA TRABAJADOR/A. 3. DOCUMENTACION RELATIVA A LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL QUE SE HAYAN PRODRUCIDO ENTRE EL 3/2020 Y 12/2020 Y JUSTIFICACION DE LAS MISMAS 4. ITA DEL AÑO 2020
En esta semana me solicitan :
Confirmación si los trabajadores indicados en el Excel son efectivamente los primeros reactivadores de la empresa (los primeros en reincorporarse tras el ERTE), en el Excel son aquellos en los que la columna ( R ) PRIMER_REACTIVADOR, pone: SÍ.
- ¿Están en el mismo centro de trabajo dichos reactivadores? Aporte relación de trabajadores por centro de trabajo de la empresa (del año 2020).
 
Arriba