Riesgo durante el embarazo

shg

Miembro
Buenas, a ver si alguien sabe algo de este tema.

Estoy buscando info en todas las noticias Red, sobre la comunicación o no de las situaciones de riesgo durante el embarazo. A través de la opción "suspensión por prestación de corta duración" no veo nada ... solo maternidad / paternidad / etc ... pero de riesgo durante el embarazo, nada.

Alguién ha comunicado alguna a través del Sistema Red???

Ayer llamé a la Seguridad Social (901.50.20.50) y primero me dijo que NO se comunicaban, luego le hablé de las suspensiones por prestación de corta duración y me dijo que SI, que por esa opción se comunican ... en fin ...  ???


Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
No requieren de ninguna comunicación en el ámbito de afiliación ni paternidad ni riesgo de embarazo.
 

shg

Miembro
Gracias por contestar fundación.

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/146222.pdf

Entiendo que las paternidades sí, según se indica en este boletín de noticias RED ... a no ser que lo esté interpretando incorrectamente ...
 

shg

Miembro
... ya ... y no me extraña ... a mi me han dicho que SI ...

... y por lo que leo, entiendo que SI ... (y hablo de paternidad / maternidad)

ahora ... del riesgo durante el embarazo es que no veo nada  :eek:

mañana llamo a otro número a ver que me dicen ... y les cuento.

 

javier

Miembro
El riesgo por embarazo no se puede comunicar como prestacioes de corta duración, puesto que estamos hablan de un hecho consumado, es decir cuando lo conocemos ya está reconocido por la Mutua y por lo tanto ya debe de estar reflejado en el sistema

En el caso de la maternidad/paternidad mientras el tabajador/a no solicita la prestación no esta reconocida, por lo que en caso de contratos de sustitución de estas situaciones procedera anotar las suspensiones por prestaciones de corta duración a expensas de la solicitud y reconocimiento de dicha prestación por el INSS.

De esa forma podremos anotar estos contratos y tener reconocida la bonificación
 

shg

Miembro
Ok ... yo tb entiendo que el riesgo no ... y la paternidad y maternidad si, siempre que la entidad gestora no haya dictado a la fecha del inicio del descanso la correspondiente resolución.

Pero como por teléfono te dicen de todo ... pues me genera dudas ¬¬

Acabo de enviar consulta por escrito a la Seg. Social ... a ver que me dicen ... Ya os cuento

Gracias Javier y fundación por contestar  ;)
 

fundación

Miembro conocido
Pero no se va a hacer sustitución por 13 días de una paternidad... ¿tengo que anotarla en RED?
 

shg

Miembro
.... yo entiendo que siempre, ya que según el Boletín 2011/04:

"Asimismo, a partir de la fecha indicada, a través de esta transacción se deberán comunicar los inicios de las
situaciones de descanso por maternidad o paternidad, respecto de las que la correspondiente entidad
gestora –Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina-, no hayan dictado, a la fecha
de inicio del descanso, la correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación, bien por falta de
solicitud del interesado o por encontrarse la solicitud pendiente de resolución. También se comunicarán a través
de este procedimiento la fecha de inicio del descanso por maternidad cuando exista resolución de la entidad
gestora desestimando la prestación económica"

cómo lo ven?
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero lo que comentas está referido a la "transacción ATR57", que se aplica específicamente al REA, por tanto no aplicable al RG. Entiendo que no es necesario comunicar la paternidad en RG, entonces.
 

shg

Miembro
... hola de nuevo.

La transacción Atr57 - Situaciones de IT permitía para los trabajadores incluidos en el REA (0613) la comunicación de situaciones de IT, si el pago de la prestación corría a cargo del empresario...

A partir del 18-abr 2011 estas situaciones ya no se debían comunicar.

No obstante, a traves de esa transacción se deberán comunicar, entre otros, los períodos de maternidad y paternidad de los que la entidad gestora no hayan dictado, a la fecha de inicio del descanso, la correspondiente resolución de reconocimiento de la prestación.

Aquí es donde entiendo que ya no hablamos del Reg. Agrario, hablamos de las situaciones de maternidad y paternidad, como por ejemplo las del Reg. General.

Se amplía mas información en el boletín red 2011/06

MODIFICACIONES DE LA TRANSACCIÓN SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN
EN REMESAS
En el boletín de Noticias RED 2011/04, de 1 de abril, se comunicaban una serie de cambios que se iban a
realizar en la funcionalidad de ‘Situaciones de IT’.
Como consecuencia de dichos cambios, se ha modificado el nombre de dicha funcionalidad que pasa a
denominarse ‘Suspensiones por Prestaciones de corta duración’.
En el mencionado boletín, se anunciaba que de forma transitoria, las nuevas funcionalidades descritas sólo
estarían disponibles a través de la modalidad online.

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Envié consulta por escrito a la Seg. Social sobre la comunicación o no de las situaciones de riesgo durante el embarazo. Me han llamado directamente, y me ha confirmado la funcionaria que NO hay que comunicar nada por parte de la Empresa (Se encarga la Mutua).

Aparte aproveché y le formule la otra cuestión: Maternidad y partenidad, hay que comunicarla? ... fue clara, SI ... a través de la opción suspensión por prestación de corta duración.

Por favor fundación, o algún interesado, podría enviar consulta al respecto a la Seg. Social? ...

En la web de la Seg. social, al pie de la misma, esta la opción consultas. Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Ya me han contestado:

Le informamos que todas las incidencias en el marco del Sistema RED se canalizan a través del teléfono 901 50 20 50, opción 2 y seguidamente, opción 1.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.


Je je je, qué cachondeo... si yo les preguntaba si había que informar de paternidad por RED. En fin.
 

javier

Miembro
Tratando de aclarar.

Creo que se trata de contratos de interinidad para sustitución de trabajadores en maternidad/paternidad.

Para poder acceder a las correspondientes bonificaciones a de acreditarse la situación del trabajador sustituido.

Si dicho trabajador ya tiene reconocida la correspondiene prestación no ha de efectuarse ninguna actuación sobre el en el ambito del Sistema RED.

Ahora bien dado que en muchas ocasiones las solicitudes de dichas prestaciones y su reconocimiento son posteriores a la nueva contratación, es necesario que por los usuarios RED se informen estas situaciones en los trabajadores sustituidos.

De ahí la necesidad de notificar estas SUSPENSIONES con el fin de que se reconozca el derecho a las bonificaciones.

En el caso de Riesgo por Embarazo no se pueden anotar, pues no existe la opción, ya que en estos casos la prestación debe de estar reconocida con anterioridad a cualquier contratación por sustitución
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que baja y alta, pues son dos prestaciones diferentes, aunque podría servir una sola si no hay solución de continuidad entre una y otra.
 
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