RIESGO POR EL EMBARAZO

lledo

Miembro
Duda, el riesgo por embarazo tendría las mismas bonificaciones que por embarazo, el contrato seria el 410, o uno eventual.Y al dar de alta a la sustituta como si fuera por embarazo o de la forma normal, es decir sin informar ninguna clave como 2 y 1 y poner el NAF 
 

Ro

Miembro activo
Contrato sustitución riesgo de embarazo, igual bonificaciones que maternidad.
Contrato 410 con desempleado inscrito, indica 01 desempleado y NSS de la sustituida
 

Nikki_sp

Miembro conocido
y cuando la baja es por it , se hace contrato de interinidad sin bonifcacion, luego cuando.viene la baja por riesgo por embarazo se termina el.contrato anterior, se inscribe como demandante de.empleo y nuevo contrato pero con bonificacion?


es decir, debe haber siempre un dia de hueco entre esos 2 contratos?
 

AL1978

Miembro conocido
Entre el contrato por suustitucion de IT y el bonificado debe haber un día en el desempleo (al menos). Entre el de Riesgo y Maternidad, no.
 
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