salario de administrador vs salario como trabajador ?? incompatibilidad ??

Ro

Miembro activo
Me surge una duda en la que según donde o a quién pregunte me dan una respuesta diferente. Una sociedad limitada unipersonal podría el administrador cobrar como si fuese un trabajador ( me refiero a salario e irpf), no a cotización pues va a ser autónomo lógicamente, con el IRPF de según corresponda por su salario?? .
Y si en escritura figurase que el salario de administrador es retribuible, sería compatible dicho salario con el de una nómina con irpf normal por tablas??
Siguiendo con el mismo tema, una sociedad con varios socios, todos tienen nómina porque trabajan en la empresa y con el irpf que les corresponde por su salario y situación personal, etc.. Sin embargo también hacen reparto de beneficios y salario de administradores al 42 % ¿veis incompatibilidad en ambos tipos de salarios?
Muchas gracias
 

Sergei

Miembro conocido
No es un tema pacífico y no hay respuesta con la que estés "libre de posibles inspecciones". En teoría hay una nota aclaratoria de la AEAT al respecto pero que no aclara demasiado y es susceptible de varias interpretaciones a mi entender. Todo viene, creo recordar, por una serie de complementarias que se remitieron a empresas de Málaga indicando que no podían retribuir a los socios y/o administradores como rendimientos de trabajo. Supongo que estarán recurridas pero falta ver qué dicen los tribunales. Siento no aclarar más, pero según una ponencia a la que asistí la AEAT se toma cada caso como singular y a tenor de sus peculiaridades tira hacia un lado u otro.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede cobrar como un trabajador por cuenta ajena (y retenérsele), siempre que desarrolle funciones diferentes a las de administrador y no como alto directivo. Pero, ojo, pues, en ese caso, debería estar de alta también en régimen general normal, entiendo yo, pues habría una dualidad de funciones: como administrador, y como trabajador por cuenta ajena. A no ser, claro, que tenga poder control efectivo de la sociedad.

Si el administrador hace funciones de alto directivo (lo normal), en ese caso se le retendría el 42% pues, las mismas, son las propias de la administración de una sociedad. A no ser, claro, que en las escrituras se diferenciasen ambos cargos expresamente.
 
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