Buenas tardes,
Casi me da vergüenza hacer esta pregunta, seguro que sabéis sobradamente la respuesta, pero es que a mi nunca se me ha dado el caso y lo dudo.
Una trabajador de baja el ultimo año y medio. Ha percibido el 75% de la BR mediante pago directo de la Mutua + 25% sobre la misma como complemento empresa hasta los primeros 12 meses, luego ya sin complemento los últimos seis meses (sólo el 75% Mutua).
He de aclarar que su BR por ser de Reg. Artistas y tener otra formula de cálculo era sensiblemente inferior a su salario pactado (casi la mitad).
¿Qué importe tendía que tener en cuanta para hacer los cálculos del despido? ¿Salario pactado, salario como consecuencia de la suma del pago directo + complemento?
Gracias por adelantado
Casi me da vergüenza hacer esta pregunta, seguro que sabéis sobradamente la respuesta, pero es que a mi nunca se me ha dado el caso y lo dudo.
Una trabajador de baja el ultimo año y medio. Ha percibido el 75% de la BR mediante pago directo de la Mutua + 25% sobre la misma como complemento empresa hasta los primeros 12 meses, luego ya sin complemento los últimos seis meses (sólo el 75% Mutua).
He de aclarar que su BR por ser de Reg. Artistas y tener otra formula de cálculo era sensiblemente inferior a su salario pactado (casi la mitad).
¿Qué importe tendía que tener en cuanta para hacer los cálculos del despido? ¿Salario pactado, salario como consecuencia de la suma del pago directo + complemento?
Gracias por adelantado