SALARIO EN ESPECIE

soni72

Nuevo miembro
Hola.
Cuando una nómina tiene salario en especie (utilización de vivienda o coche), este concepto cotiza a la seguridad social completo o solo lo que excede del 20% del IPREM.

En caso de ser por la utilización de vivienda en caso que el trabajador este de baja médica, ¿que pasa con este concepto?, al seguir viviendo en la vivienda ¿debe seguir apareciendo en la nómina?.

Gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No, lo del limite del 20% del IPREM va para otros conceptos (plus transporte, plus herramientas, quebranto de moneda...).

En el caso del coche, y en la medida en que se trate al uso privado del mismo, se imputará el  20% anual del valor del vehículo nuevo (si  estamos hablando de cesión de uso, porque si te dan el coche, cotizará por el valor de adquisición del mismo por parte de la empresa).

Respecto al uso de vivienda eds un % del valor catastral (5 o 10% en función de si ha sido o no revisado)

Saludos
 

soni72

Nuevo miembro
Gracias.
Entonces cotizan completos.
Pero que pasa en el caso de bajas médicas, sigo poniendo el concepto en la nómina.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, la retribución en especie concedida voluntariamente por la empresa (no debida por convenio o contrato de trabajo) no figurará en la base de cotización en tanto no sobrepase el 20% del IPREM.

Y, si pagas IT; pues no cotizas por esa retribución, sino por IT.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buen matiz, Fernando. Respecto a la retibución en especie estaba pensando más en  criterios a efectos del IRPF (donde ni juega ese matiz) que en la cotización.

En cualquier caso, se trata de un matiz (el ser voluntaria o bien estar prevista en convenio o contrato) que puede afectar a los conceptos indicados por el consultante (uso de vehículos para fines personales, vivienda), pero no para otros conceptos en especie, como por ej. un  seguro médico pagado por la empresa (ahí el limite exento, al igual que  a efectos del IRPF, serán 500€ de prima anuales) o asignaciones asistenciales (en principio totalmente exentas de cotización, aunque en algunos casos no lo estén a efectos de IRPF).

Respecto a la cotización en caso de IT, efectivamente, no habrá que cotizar adicionalmente por esos conceptos, pero es que, de alguna manera, en la medida en que se trata de percepciones regulares, ya se habrán incluido en la base reguladora de la prestación y que, a su vez, es por la que se ha de cotizar en esa situación.

Saludos
 

soni72

Nuevo miembro
En este caso son voluntarias (le ceden la vivienda) y si sobrepasan el 20% del IPREM. Por lo que entiendo en resumen que sí cotizan completas y que en la nómina con baja médica no debo de incluir el concepto porque sino cotizaría 2 veces. ¿es así?.
Muchas gracias por vuestras respuestas.
 
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