Salario especie autonomos

macis

Nuevo miembro
El salario en especie como lo reflejais en la nomina, yo he visto de todo, un ejemplo de todo lo que he visto y que me parece el mas coherente es este, a ver que os parece a vosotros de acuerdo?

Sb1000
Sespecie 174.40
IRPF especie 26.16
Total devengado 1200.56
Dto IRPF 15% 180.08
Dto S Especie 174.40
Liquido 846.08

Muchas gracias por adelantado
 

Cleo

Nuevo miembro
uis,
yo haría:
s.b
s.especie
total
dto ss
dto irpf s.b.
dto irpf s.especie
dto s. especie
líquido
 

macis

Nuevo miembro
No puedo hacer eso, primero porque en la nomina no puedo especificar y separar el  Irpf que es de especie y el que es de salario base.

Y porque si hago eso, si un autonomo solo tiene salario en especie su nomina me saldria negativa.
Sespecie 174.67
Bruto 174.67
Dto IRpf especie26.20
Dto S. Especie 174.67
Liquido -26.20

Por ese motivo incluyo otro concepto en la nomina que equivale al irpf del s. especie.

Que pensais?????
 

macis

Nuevo miembro
Alguien mas me puede ayudar para saber como se hace correctamente las nominas con salario en especie?????

 
M

marialia

Guest
Si solo tiene salario en especie, igualmente te sale negativo siempre:


Sespecie 174.40
IRPF especie 26.16
Total devengado 200.56
Dto IRPF 15% 30.08
Dto S Especie 174.40
Liquido -3.92
 
N

Nani

Guest
Pero si solo tiene salario en especie no tendría rentenciones ¿no?...
 

Paco~

Nuevo miembro
marialia dijo:
Si solo tiene salario en especie, igualmente te sale negativo siempre:


Sespecie 174.40
IRPF especie 26.16
Total devengado 200.56
Dto IRPF 15% 30.08
Dto S Especie 174.40
Liquido -3.92

Deberías duducir, no solo el salario en especie, si no también el importe de la retención que le practicas. Eso sí, como le has atribuido solo el salario en especie, el autónomo tendría que ingresar por caja el importe de la retención correspondiente.  Eso se evitaría, si le atribuyes como salario regular el importe que suponga la retención en especie.

Lo que ya no podría justificarse nunca es la exigencia de una atribución salarial (al socio trabajador), con relación a un trabajador por cuenta ajena equivalente que exige la AEAT, pues las cuotas de autónomos son a cargo exclusivo del socio, que no de la empresa.
 
M

marialia

Guest
Las retribuciones en especie, al igual que las dinerarias, están sujetas a retención.
 

Paco~

Nuevo miembro
marialia dijo:
Las retribuciones en especie, al igual que las dinerarias, están sujetas a retención.

Y llevas toda la razón, pero ello conlleva que debes cuadrar la retribución con la retención.

Imagina que quiero hacerle una nómina donde quede a cero y la sociedad pague retribución el la cuota de autónomos:

Retribución dineraria:  46,33
Retribución especie:    262,62
SUMA RETRIBUCIÓN    308,85
Deduccº 15% -------  (46,33)
Deduccº sello ------- (262,52)
A COBRAR -----------    0
 
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