En el caso que comentas (un trabajador a tiempo parcial, de un día de duración, y con solo 4 horas trabajadas), retribuirle de otra manera que no sea la indicada implicaría que se le abone un salario inferior al que tiene derecho (en este caso, debido a las disposiciones salariales del convenio colectivo de aplicación).
La forma de pago del salario, mientras que los devengos de este último retribuyan -según ET (SMI), convenio o contrato- el trabajo efectivamente realizado por el empleado, y teniendo en cuenta las especialidades a la hora de cotizar, actualmente, no hay norma que establezca obligación, limitación o especialidad alguna.
Así, por ejemplo, un trabajador a jornada parcial pero que se encuentre durante la totalidad de un año prestando servicios acorde a su jornada pactada, es indiferente que se le abonen 12 mensualidades iguales, o se decida no prorratear las pagas, o se tenga en cuenta el número de horas efectivamente prestadas en cada liquidación: al final, se le retribuirá anualmente lo que corresponde. Pero en el caso que comentas, no hacerlo de la manera expuesta -"por horas"- implicaría que el trabajador cobre menos de lo debido.