Muy buenas
Trabajadora del régimen del hogar que SIEMPRE ha cobrado por encima del SMI
Presta servicios 30 horas a la semana.
Para este 2025 tiene un salario bruto pactado de 13.558 € mientras que según SMI por su jornada de trabajo le corresponderían 12.432 €, es decir, cobra 1.126 € por encima del SMI.
Reclama al empleador un aumento salarial en base al artículo 8.3 del RD 1620/2011
Artículo 8. Retribuciones.
1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior. Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.
3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
Si ya existe el acuerdo entre las partes de que el salario a percibir es superior al SMI, ¿cabe aplicar el artículo 8.3 del RD 1620/2011?
Muchas gracias
Trabajadora del régimen del hogar que SIEMPRE ha cobrado por encima del SMI
Presta servicios 30 horas a la semana.
Para este 2025 tiene un salario bruto pactado de 13.558 € mientras que según SMI por su jornada de trabajo le corresponderían 12.432 €, es decir, cobra 1.126 € por encima del SMI.
Reclama al empleador un aumento salarial en base al artículo 8.3 del RD 1620/2011
Artículo 8. Retribuciones.
1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior. Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.
3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.
Si ya existe el acuerdo entre las partes de que el salario a percibir es superior al SMI, ¿cabe aplicar el artículo 8.3 del RD 1620/2011?
Muchas gracias