Salario por encima de SMI

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Trabajadora del régimen del hogar que SIEMPRE ha cobrado por encima del SMI
Presta servicios 30 horas a la semana.
Para este 2025 tiene un salario bruto pactado de 13.558 € mientras que según SMI por su jornada de trabajo le corresponderían 12.432 €, es decir, cobra 1.126 € por encima del SMI.

Reclama al empleador un aumento salarial en base al artículo 8.3 del RD 1620/2011

Artículo 8. Retribuciones.
1. El Salario Mínimo Interprofesional, fijado anualmente por el Gobierno, es aplicable en el ámbito de esta relación laboral especial, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento laboral común. Dicho salario mínimo se entiende referido a la jornada de trabajo completa a la que se refiere el artículo 9.1 de este real decreto, percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior. Este salario podrá ser objeto de mejora a través de pacto individual o colectivo.

3. Los incrementos salariales deberán determinarse por acuerdo entre las partes. En defecto de acuerdo se aplicará un incremento salarial anual igual al incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos según la publicación de la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Trabajo e Inmigración del mes en que se completen doce consecutivos de prestación de servicios.

Si ya existe el acuerdo entre las partes de que el salario a percibir es superior al SMI, ¿cabe aplicar el artículo 8.3 del RD 1620/2011?
Muchas gracias
 

Leovigildo

Miembro activo
Para mí el artículo 1 lo deja claro, "a través de pacto individual"...
Pero vamos aun tirando de precio por hora, a razón de 9,26€/hora serían 1.111,20€ mes actualmente seguiría por encima de SMI, pero no aplica por superar las 20 horas por semana.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El 8.3 es independiente (aunque relacionado) con el 8.1.

Parece una obviedad, pero por algo son numerales distintos, porque hablan de cosas distintas.
Una cosa es la retribución con su suelo SMI, y otra cosa el derecho "automatizado" a incrementos salariales.
La cosa viene de cuando la antigua normativa (decreto años 80), establecía el incremento obligatorio y automático por trienios.

La normativa lo dice claro, si hay pacto expreso [respecto de los incrementos], hay que estar a lo pactado. Si no hay pacto, entonces el salario, sea el que sea, se debe incrementar automáticamente cada 12 meses según ese índice que dicen.

Otra cosa es que esto raramente se reclame y se aplique. Pero la normativa dice lo que dice.

Nota: por liar y hacer compleja la cosa ¿Qué sucede si no hay pacto, pero los incrementos resultantes de aplicar el SMI, obligatorio por el 8.1, resultan superiores a lo que sería aplicar ese índice de los convenios del 8.3? ¿Se incrementan iterativamente? ¿Las subidas del SMI absorben los incrementos del índice de convenios?

Nota 2: Supongo que el problema concreto de este caso viene de que al cobrar ya por encima del SMI, no ve incrementada la nómina por las subidas del SMI. Y con la mosca detrás de la oreja, habrá ido a preguntar a quien sabe, y le han dicho lo que le han dicho. Que el derecho a incremento salarial es algo propio e independiente de las subidas del SMI. Más si cabe aun cuando como en este caso, las subidas del SMI no le significan una mejora salarial real.
 
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