SALARIO POR HORAS

ROGMZ

Miembro
Buenas noches, no me terminar de cuadrar: La nómina es mensual, pero las horas se computan por días efectivo de trabajo. Me explico, cuando os preguntan precio hora, yo entiendo: salario/Horas anuales convenio, Pero:
- Trabaja 5 días/semana.
- si causa baja un Viernes, por ejemplo, no me cuadra la nómina, porque la nómina cuadra teniendo en cuenta el computo semanal, no se si me explico.

Gracias, un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Imagino que te refieres (me corriges si es el caso) a que, aún cobrando la nómina de forma mensual, cada mes, si está de alta el mes completo, cobra lo mismo (independientemente de los días naturales del mes, días laborables u horas trabajadas) y si está de alta una parte del mes, la parte proporcional que corresponda a los días naturales que esté de alta, pero, por otro lado, el determinar el salario hora.
En este sentido, como indicas, el salario/hora sería el resultado de dividir el salario anual por las horas de jornada anual.
Ahora, este salario hora nos encajará con lo realmente devengado si está de alta todo el año completo (más allá de que pueda haber absentismos retribuidos...). En la medida en que cause alta y/o baja a lo largo del año el resultado de dividir el salario realmente devengado y las horas realmente trabajadas no tiene porque cuadrarte exactamente, ya que habrán factores como el numero de dias laborables dentro del periodo considerado, día de la semana en que ha sido baja...
Pero el salario/hora, lo dicho, salario anual entre horas de la jornada anual.
 

ROGMZ

Miembro
Imagino que te refieres (me corriges si es el caso) a que, aún cobrando la nómina de forma mensual, cada mes, si está de alta el mes completo, cobra lo mismo (independientemente de los días naturales del mes, días laborables u horas trabajadas) y si está de alta una parte del mes, la parte proporcional que corresponda a los días naturales que esté de alta, pero, por otro lado, el determinar el salario hora.
En este sentido, como indicas, el salario/hora sería el resultado de dividir el salario anual por las horas de jornada anual.
Ahora, este salario hora nos encajará con lo realmente devengado si está de alta todo el año completo (más allá de que pueda haber absentismos retribuidos...). En la medida en que cause alta y/o baja a lo largo del año el resultado de dividir el salario realmente devengado y las horas realmente trabajadas no tiene porque cuadrarte exactamente, ya que habrán factores como el numero de dias laborables dentro del periodo considerado, día de la semana en que ha sido baja...
Pero el salario/hora, lo dicho, salario anual entre horas de la jornada anual.
Como lo hacéis, cuando porque ejemplo, le tienes que dar de baja un miércoles, y no ha trabajado Lunes, Martes y Miércoles, pero la nómina sale con importe, se paga por días de alta no por horas...
 

Naialaboral

Miembro activo
Como lo hacéis, cuando porque ejemplo, le tienes que dar de baja un miércoles, y no ha trabajado Lunes, Martes y Miércoles, pero la nómina sale con importe, se paga por días de alta no por horas...
En mi programa puedo indicar absentismo y eliminar esos dias no trabajados
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Como lo hacéis, cuando porque ejemplo, le tienes que dar de baja un miércoles, y no ha trabajado Lunes, Martes y Miércoles, pero la nómina sale con importe, se paga por días de alta no por horas...
Pero... ¿normalmente el salario lo devenga por horas trabajadas?
No sé como tienes parametrizado el programa de nómina, pero si es salario mensual, meses completos siempre mismo importe (sea febrero o sea marzo) y si no ha estado de alta el mes completo, pues parte proporcional a los días naturales de alta (por ej si es baja un mes que empieza en viernes, trabaja hasta el viernes pero es baja el domingo 3) y esto más allá de la controversia sobre si en estos casos para calcular el salario/día se divide siempre entre 30 o entre el número de días naturales del mes en cuestión (controversia que parece ya ha resuelto el TS).
No acabo de entender que (repito, si es salario mensual) el programa te calcule la nómina en esos casos en base a las horas trabajadas.
Otra cosa es que, siendo rigurosos, aunque practicamente nadie le hace, por ejemplo si la jornada laboral es de lunes a viernes, en caso de finalizar un viernes lo mantengas de alta hasta el domingo y se devengue el salario hasta el domingo (por aquello que ha devengado el descanso semanal retribuído completo) y de causar baja en cualquier otro dia de la semana se contemple un devengo por la parte proporcional del descanso semanal devengado (pero que también tocaria hacer en caso de alta, si se entra en dia distinto al lunes... en fin, como digo, esto es ya rizar el rizo y auqnue alguna vez se ha comentado, no conozco a nadie que lo haga).
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... ¿normalmente el salario lo devenga por horas trabajadas?
No sé como tienes parametrizado el programa de nómina, pero se es salario mensual, meses completos siempre mismo importe (sea febrero o sea marzo) y si no ha estado de alta el mes completo, pues parte proporcional a los días naturales de alta (por ej si es baja un mes que empieza en viernes, trabaja hasta el viernes pero es baja el domingo 3) y esto más allá de la controversia sobre si en estos casos para calcular el salario/día se divide siempre entre 30 o entre el número de días naturales del mes en cuestión (controversia que parece ya ha resuelto el TS).
No acabo de entender que (repito, si es salario mensual) el programa te calcule la nómina en esos casos en base a las horas trabajadas.
Otra cosa es que, siendo rigurosos, aunque practicamente nadie le hace, por ejemplo si la jornada laboral es de lunes a viernes, en caso de finalizar un viernes lo mantengas de alta hasta el domingo y se devengue el salario hasta el domingo (por aquello que ha devengado el descanso semanal retribuído completo) y de causar baja en cualquier otro dia de la semana se contemple un devengo por la parte proporcional del descanso semanal devengado (pero que también tocaria hacer en caso de alta, si se entra en dia distinto al lunes... en fin, como digo, esto es ya rizar el rizo y auqnue alguna vez se ha comentado, no conozco a nadie que lo haga).
Perdón, que veo te he entendido mal. Ya veo que dices que el programa calcula el salario devengado por días. Pues entiendo es lo normal.
Como ya he dicho, que te cuadre justo el salario/hora (calculado en base a lo que hemos comentado, esto es, salario anual entre horas de jornada anual) te debe cuadrar en caso de estar de alta todo el año (contando que pueden haber horas no trabajadas de forma efectiva, por ej permisos retribuidos,,, pero que se consideren como trabajadas a estos efectos), Pero en caso de altas/bajas durante el año, según el momento del año, mes, día de la semana... hay factores que pueden hacer que no cuadre justo el devengo real de salario con las horas efectuivamente trabajadas.
Por no decir ya en el caso de que la jornada no sea la misma durante todo el año, toda la semana...
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Bueno, nunca digas nadie, ni siempre ni nunca... :giggle:. Intento cuadrar la nómina con las horas realmente trabajadas. A unos les dejo de alta hasta el domingo, a otros les incremento o disminuyo el salario base, por el tema del descanso semanal. Y ya lo solía hacer alguna vez que otra, pero luego ya de forma obligada cuando me empezó algún cliente que otro "este ha cobrado más, este menos, oye el trabajador me dice que le pago lo mismo y ha hecho más horas (al revés no :LOL:)..." y aunque intentas explicar lo del convenio con salarios mensuales no hay tu tía...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, nunca digas nadie, ni siempre ni nunca... :giggle:. Intento cuadrar la nómina con las horas realmente trabajadas. A unos les dejo de alta hasta el domingo, a otros les incremento o disminuyo el salario base, por el tema del descanso semanal. Y ya lo solía hacer alguna vez que otra, pero luego ya de forma obligada cuando me empezó algún cliente que otro "este ha cobrado más, este menos, oye el trabajador me dice que le pago lo mismo y ha hecho más horas (al revés no :LOL:)..." y aunque intentas explicar lo del convenio con salarios mensuales no hay tu tía...
Yo (y siempre hablando de jornada de lunes a viernes) si acaba un viernes, le doy de baja (y devenga salario) hasta el domingo, porque ahí tengo claro (y existen sentencias) que ha devengado el descanso semanal completo (pero ya por horas.. fijate que en nuestro caso tenemos semanas de 35 horas, 42 horas, luego puede suceder que hayan festivos entre semana...). Y esto creo que es relativamente normal (y entiendo que correcto).
A lo que me refiero, y que parece que es lo que tú haces, es que, por esa misma regla de tres, alguien puediera plantearse considerar el devengo proporcional del descanso semanal si no se ha estado de alta toda la semana laboral. Como decía, no conozco a nadie (bueno, conocía), pero ya veo que "haberlos haylos".
Pero, una cosa... en caso de altas a lo largo de la semana (pasado ya el lunes), ¿haces lo mismo?
 

SHGOROEL

Miembro conocido
A ver lo dicho siempre o nunca no existe. Si es un trabajador a tiempo completo e indefinido (que ahora es lo que tiene que ser), pues no, porque al final es un mes por otro, y supongo que se van compensando las cosas. Ahora si me dicen la baja un viernes, les digo que se lo hago hasta el domingo. Excepto si lo doy de alta por ejemplo el día último del mes.. por que muchas veces saltan las bases mínimas y se me hace feo. Y esto pasa bastante con salarios justitos justitos, categorías bajas... Pero todos estos que van a tiempo parcial los miro todos... Y es que tengo muchos trabajadores de fines de semana y ya tengo el habito. Y es que llaman un viernes para darlos de alta para sábados y domingos de temporada, que igual es cuatro meses, como dos meses o tres, entonces es imposible dejar al programa calcular los salarios a su libre albedrío, siempre estoy retocando para que me salga más o menos el mismo salario hora.
 

ROGMZ

Miembro
@Nando_bcn
A ver lo dicho siempre o nunca no existe. Si es un trabajador a tiempo completo e indefinido (que ahora es lo que tiene que ser), pues no, porque al final es un mes por otro, y supongo que se van compensando las cosas. Ahora si me dicen la baja un viernes, les digo que se lo hago hasta el domingo. Excepto si lo doy de alta por ejemplo el día último del mes.. por que muchas veces saltan las bases mínimas y se me hace feo. Y esto pasa bastante con salarios justitos justitos, categorías bajas... Pero todos estos que van a tiempo parcial los miro todos... Y es que tengo muchos trabajadores de fines de semana y ya tengo el habito. Y es que llaman un viernes para darlos de alta para sábados y domingos de temporada, que igual es cuatro meses, como dos meses o tres, entonces es imposible dejar al programa calcular los salarios a su libre albedrío, siempre estoy retocando para que me salga más o menos el mismo salario hora.
¿las vacaciones quedan excluidas no?
digamos que cuando pagas por horas, el descanso va incluido en ese precio no? una persona a jornada completa hace 8 horas, pero 40/7 son 5,71 € me explico? cual es el precio hora por ejemplo, en le caso que expongo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no pago por horas, aunque alguna vez me ha tocado ver (y discutir) estos casos con empresas que lo hacen y que nos afecta (por ej ETT's).
En principio, cuando decimos que el salario/hora corresponde al salario anual entre las horas de jornada anual, ahí ya están descontadas las vacaciones (la jornada anual considera el total de horas en base el número de días teóricamente laborables pero contando que habran dias no trababados, por vacaciones, festivos de empresa o de libre disposición, etc). En ese sentido, podemos decir que el resultado que nos dé como salario/hora y bajo esa referencia de cálculo ya incluye las vacaciones (dicho con un ejemplo, jornada de lunes a viernes, 8h/día; un año puede tener, en base a es esquema de jornada, por ej 248 días teóricamente laborables, pero tengo, por ej, 23 días laborables de vacaciones, por tanto, en teoría me toca trabajar 225 días, y que serán 1.800 horas. Si trabajase todos los días laborables trabajaría 1.984 horas, pero no, me toca trabajar 1.800 horas y me salario anual considera ese nº de horas anuales teóricas).
Esto implica que, si por ejemplo, he trabajado todo el año, ya se sabe que durante aprox un mes no he trabajado, pero he percibido igualmente la retribución prevista; incluso si me pagan por horas, en el ejemplo que he puesto como habré trabajado las 1.800, pues habré precibido justo el salario anual fijado (y, como digo, he disfrutado de las vacaciones).
Pongamos el caso de que, por lo que sea, he acabado trabajando todos los días laborables del año y un caso en el que haya causado alta el 1 de enero y baja el 31 de diciembre (puede parecer anómalo, pero pongamos que era una contrato temporal, de duración incierta, por ej una sustitución durante una IT que ha tenido justo esa duración y que no estaba previsto hacer vacaciones). Y contemplemos los dos tipos de retribución, fija por meses y por horas de trabajo efectivo:

- En un caso, he cobrado 12 mensualidades, pero en el finiquito me tendrán que pagar la compensación por los días de vacaciones que he devengado; en el ejemplo que he puesto, 23 dias hábiles, que a razón de 8 horas, serán 184 horas (en la práctica, se se consideran dias naturales, puede ser un importe algo diferente, una mensualidad). Es decir, he cobrado lo que corresponde a un salario anual de 1.800 horas, pero además, las 184 horas de vacaciones abonadas en el finiquito (en total 1.984h)

- En el otro caso, como he acabado trabajando 1.984 horas, habré cobrado justo lo que corresponda a esas 1.984 horas, y sin percibir ninguna compensación adicional por vacaciones en finiquito.

Por tanto, en los dos casos lo mismo.

Es decir, cuando decimos que en ese cálculo de salario/hora están incluidas las vacaciones, hemos de considerar que las vacaciones no se disfrutarán ni tendrán compensación adicional por no disfrutarlas (ya te estoy pagando la compensación de las mismas en el salario/hora). Y si resulta que contemplo su disfrute efectivo o bien las compensación en finiquito de las devengadas y no disfrutadas, es que ese salario hora no incluye las vacaciones, me refiero a que no incluye la compensación por no disfrutarlas, se contempla el disfrute, percibiendo igualmente el salario de esas horas no trabajadas durante su disfrute o bien esa compensación final en el finiquito de las no disfrutadas). Hay que tener eso claro.

Si en el mismo ejemplo que he puesto, de 1.800 horas año y 23 días laborables de vacaciones, defino, por ej un salario anual de 18.000€, lo fijo por trabajar 1.800 horas (de las 1.984h teóricamente laborables que puede tener el año), porque cuento que se disfrutarán las vacaciones, por tanto, salario/hora 18.000/1.800 = 10€/hora efectiv de trabajo. Ahí no estoy pagando vacaciones, cuando se disfrutan no se cobran, pero aún disfrutando de todas las vacaciones, habré trabajado 1.800 horas, que a razón de 10€/h son los 18.000€ del salario anual fijado. Si resulta que no he hecho ningun dia de vacaciones, habré trabajado 1.984 horas, cobraré, por tanto 19.840€ (porque las vacaciones no estaban incluídas en el salario/hora).
Pero ojo!, si dices que están incluídas (por ej en el caso de ETT's, como digo, suele ser habitual que se indique que están incluídas ... y siguiendo el mismo ejemplo, ese salario anual lo has fijado para un total de 1.984 horas (pero entonces, el salario por hora efectiva trabajada ya no es 18.000/1800 sino 18.000/1.984, esto es, 9,07€/h, ya no son los 10€/h, o dicho de otra manera, son 10€/h pero compensación de vacaciones incluídas, y que equivale a 9,07€ por hora efectivamente trrabajada), porque, de trabajar el año completo, sin hacer vacaciones (es decir, 1.984 horas) el salario que has fijado es igualmente de 18.000€ .
 
Última edición:

ROGMZ

Miembro
Muchas Gracias por tu aportación, desde luego el tema salario/horas creo es un poco un enigma. Por ejemplo precio hora un SMI:
- 1381,33/160 horas=8,63 €/H
- 1381,33/30/5,33=8,63

Pero 40/7=5,71 Horas 46,07/5,71= 8,06 €/Horas

Dicho de otra forma, media jornada:

- 20/7x30=85,71 Horas
- 50% de 160= 80 Horas.

Entiendo que una cosa son horas efectivas de trabajo, y otra la cotización, que es por días de alta.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Por si te sirve, lo que hago en mi caso: Horas realizadas / ([días naturales /7 ] *40 horas semanales= horas a jornada completa)= % que aplico a todo el mundo, me sirve tanto para jornada completa como para jornada parcial. Y luego las vacaciones cuando corresponden calculo las que me salen, y en este caso mi programa si que me calcula el precio de las vacaciones con las variaciones de jornada que vaya teniendo el trabajador, por lo que no me tengo que matar mucho los cascos, pero no sé cómo funcionan los programas de cada uno. Lo que quiero decir es que las vacaciones las tendréis que ir ajustando a lo que ha trabajado, hacéis una media o cómo queráis . Y cuando las semanas no sean de 40 horas semanales, pues cambiaré la fórmula y ya. Y no será perfecto, pero así me apaño numérica y mentalmente....
 
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