eduard dijo:
Hola a todos.
Alguien sabe si actualmente es legal pagar un salario a destajo atendiendo a la cantidad de trabajo? y en caso afirmativo donde está regulado.
Gracias.
Hola, voy a tratar de contestarte a tus dudas.
La definición El destajo es una forma de trabajo que excede del rendimiento normal de la actividad. Es decir, cabe medir el salario sin prestar atención al número de horas, días, semanas, etc., trabajados en el intervalo entre la anterior liquidación salarial y la que se quiere cuantificar, fijándose sólo en el "número de unidades de obra" realizadas. La comparación del rendimiento se realiza sobre un trabajo realizado por un trabajador apto.
En los destajos sólo se atiende al resultado. Lo que cuenta es que se hayan acabado "a" metros, "b" toneladas "c" piezas o kilos, que se pagarán a cierto precio el metro, tonelada o pieza; si ha tardado un día o un mes, no importa.
Los trabajos a destajo no exoneran al trabajador de prestar la diligencia debida de todo trabajo, porque lo que se pacta y se retribuye, en realidad, es un ritmo o plazo para la conclusión de la obra, en la forma de realizar el trabajo.
Las garantías salariales En el destajo, existen garantías salariales sobre el trabajo realizado. Es decir, esa reconducción de jornales y destajos a un mismo deber de diligencia explica que la Ley garantice cierta retribución si el trabajador ha cumplido este deber aunque no haya alcanzado el volumen de resultado previsto, dependiendo de:
El convenio colectivo y el Salario Mínimo Interprofesional es obligatorio "para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios...". Si no se lograra el rendimiento necesario, al menos habrá de percibir el salario convenio o el mínimo interprofesional vigente.
Esta garantía no depende, siquiera, de la actitud del trabajador. Si éste ha trabajado, tiene derecho al salario convenio o al s.m.i., aunque su diligencia hubiese sido insuficiente. El empresario podrá reaccionar con la sanción adecuada, o incluso con el despido, si la disminución del rendimiento fuera voluntaria, pero no puede dejar de pagar.
Las garantías especiales y regulación Si la improductividad del destajo achacable al empresario y si el trabajo a destajo no diera el rendimiento debido en beneficio del trabajador por impedimentos imputables al empresario, el trabajador tendrá previsto el salario total previsto del destajo y, si no se hubiera previsto, al mínimo establecido para los trabajadores de su sector y actividad (ET art. 30).
Puede darse también la situación de interrupción del trabajo a destajo por culpa del empresario. En este supuesto, el ET art. 30 establece que "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".
Aunque no se deba a negligencia del empresario o de sus subordinados, sino a un hecho casual acaecido en la empresa y referente a su organización (rotura de una máquina, retraso en los aprovisionamientos, etc.), responderá el empresario. No puede librarse de soportar los riesgos inherentes al funcionamiento de la empresa, porque ésa es precisamente la consecuencia de la "ajenidad" (o adquisición originaria de los resultados del trabajo y de la empresa), que caracteriza al contrato de trabajo.
En los convenios colectivos, suelen recogerse los criterios especiales sobre los destajos.
Espero haberte sacado de las dudas que planteas. Saludos.