Salarios: avenencia SMAC, impago: Ejecución, insolvencia, ¿paga el FOGASA?

malkair

Nuevo miembro
Buenas, tengo una duda teórica:

Se adeudan salarios (solo salarios). Papeleta al SMAC, acto de conciliación CON avenencia, se pacta pagarlos en un plazo, el plazo vence y no se pagan.

Se pide la ejecución el acta del SMAC, el juez declara la insolvencia de la empresa.

¿Debería pagar el FOGASA esos salarios (hasta el límite que le corresponde)?

El art. 33.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el FOGASA pagará los salarios pendientes de pago en caso de insolvencia empresarial, considerando salario "la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial". Entiendo que el "acto de conciliación" al que se refiere el ET, al no especificar de cuál se trata, es tanto el administrativo como el judicial. Por lo tanto la respuesta entiendo que es afirmativa.

De la página del FOGASA, apartado Normativa - prestaciones Salarios, se infiere la misma respuesta positiva, al decir:
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios
con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la
declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten
reconocidos en Acta de Conciliación judicial o administrativa, Resolución Judicial o, en
su caso, certificación de la Administración Concursal.


La duda es que en el propio FOGASA, al menos en el de mi ciudad, no saben (o no quieren) responder a esta cuestión. Espero que en este superforo alguien sí quiera hacerlo.

Gracias y un saludo.



 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, en salarios vale la conciliación del SMAC. Pero también hay que acreditar la insolvencia empresarial, y eso lo declara un juez.

Distinto sería si fuera una indemnización, solo vale conciliación judicial.


 
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