SALARIOS DE TRAMITACIÓN - URGE UN POQUITO

Cleo

Nuevo miembro
Estoy estudiando el tema de los salarios de tramitación, y no lo acabo de tener claro.
En este caso represento a un trabajador, que después del presunto despido, solicitó prestación x desempleo, y a los 15 días empezó a trabajar.
1.- Cómo afecta a la prestación por desempleo en caso de que el trabajador tuviese derecho a salarios de tramitación?
¿el spee le pedirá a la empresa el dinero?
¿se le podría exigir a la empresa la diferencia entre el salario que percibía y la prestación?
2.- Y como afecta los salarios de tramitación ya trabajando en otra empresa
¿se podría solicitar asimismo la diferencia entre lo que cobra ahora y el salario que percibía?
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo,

lo puedes ver en el art. 209 de la LGSS,

Dependerá de si la empresa opta entre readmisión o indemnización.
Si opta por indemnización (que si se entera que está trabajando, no lo creo), la prestación será considerada como percibida indebidamente, como a los 15 días ha encontrado trabajo, pues le dirán al trabajador que devuelva lo percibido, porque como no estará en situación legal de desempleo al tener otro trabajo, pues le dirán a el que lo devuelva, digo yo..., ya que no pueden compensar y regularizar con su nueva prestación.

Si optaran por la readmisión, según el art. que te cito, la empresa debe informarlo al INEM y este le dirá la parte que debe ingresar la empresa y con el límite de los salarios de tramitación, si la empresa no solicita la información al INEM, este se la reclará a tu cliente.

Si la empresa demuestra los importes percibidos por tu cliente en otra empresa, procederá a descontarlos de los salarios de tramitación.

NO es que tu vayas a solicitar diferencias entre lo que cobra y lo que le tengan que pagar en concepto de salarios de tramitación.

Tu pides la improcedencia con los salarios que correspondan y será la empresa quien tenga que demostrar que trabaja en otro sitio y lo que cobra (pueden pedirle al trabajador que aporte e incluso pedir información en tgss de si está de alta) y la empresa será quien si lo demuestra, diga que procede su descuento.

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Te pego el 209 de la LGSS, lo que te interesa.

5. En las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo:

Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso, el despido sea considerado improcedente y se opte por la indemnización:

Si el trabajador no tiene derecho a los salarios de tramitación continuará percibiendo las prestaciones por desempleo o, si no las estuviera percibiendo, comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha del cese efectivo en el trabajo, siempre que se cumpla lo establecido en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial.

Si el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y no estuviera percibiendo las prestaciones comenzará a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, y si estuviera percibiendo las prestaciones dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización por la Entidad Gestora del derecho inicialmente reconocido, reclamando a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones y efectuando la compensación correspondiente por las prestaciones indebidamente percibidas, o bien reclamando su importe al trabajador.

En ambos casos, el trabajador deberá solicitar el reconocimiento de las prestaciones en el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo, tomando como fecha inicial para tal cumplimiento la del acta de conciliación o providencia de opción por la indemnización, o, en su caso, la de la resolución judicial, y acreditar el período que corresponde a los salarios de tramitación.

Cuando, como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador, mediante conciliación o sentencia firme, o aunque aquélla no se produzca en el supuesto al que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral, las cantidades percibidas por éste en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador.

En tal caso, la Entidad Gestora cesará en el abono de las prestaciones por desempleo y reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas durante la percepción de las prestaciones. El empresario deberá ingresar a la Entidad Gestora las cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará lo establecido en el apartado 1 del artículo 227 de esta Ley, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario, así como de la reclamación al trabajador si la cuantía de la prestación hubiera superado la del salario.

En los supuestos a que se refiere esta letra, el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial, cotizando por ese período, que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

 
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