Salarios de tramitación en caso de ser imposible la readmisión

VILA100

Miembro conocido
Hola

Empresa en liquidación ( imposición readmisión). Si la sentencia declara el despido improcedente, los salarios de tramitación se extenderán hasta la fecha de la sentencia porque ha desaparecido la opción (Imposible readmisión) ¿es así?

hoy la letrada del FOGASA, antes de entrar a juicio, decía que no…que la empresa en liquidación opta por indemnización y ya está…

Me ha puesto en duda… ¿ que opináis?

gracias y salu2
 

FERNANDO

Miembro conocido
No es así. Se pide la ejecución de la sentencia (readmisión como dices). El juez emitirá auto con fecha de extinción de la relación laboral y se cobrarán los salarios hasta dicha fecha de extinción. Además se percibirá la indemnización con fecha final del auto de extinción también.
 

VILA100

Miembro conocido
Muchas gracias compañero, además, el letrado de la empresa ( en liquidación) también empecinado…y…me he quedado cortado. Según el…si tiene opción y al decir lo mismo el FOGASA…😱😱😱😱

Muchas gracias nuevamente
 

Nikki_sp

Miembro conocido
La intención del legislador es no prejuzgar el sentido de la opción empresarial y, puesto que no es posible la readmisión y sólo cabe la indemnización, deberá ser compensado el trabajador por los efectos de tal imposibilidad, admitiendo que, al menos en este caso, se abonen salarios de tramitación.

 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, aclaraciones a Vila. Supongo que nadie ha optado en plazo por la indemnización (empresa o FOGASA) en el plazo legal que tienen (5 días hábiles). Si es así y optan por indemnización, a ello nos debemos atener, por mucha que desaparezca la empresa. Otra cosa es que nadie opte.

También la parte demandante, en el acto de juicio puede anticiparse y pedir la extinción por imposibilidad de readmisión. En ese caso, si el juez lo admite, podría tenerse derecho a indemnización y salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
 

VILA100

Miembro conocido

Hola y gracia. Por otro lado…esto se ha consolidado en 2020 (adjunto link). Es decir, una vez desaparecido el derecho de opción, por imposible, deben existir ST. ¿No?. Nada puede hacer ya la empresa…o…quizás soy yo el que está equivocad. No lo sé…

salu2 y gracias
 

VILA100

Miembro conocido
El derecho a anticipar la opción del despido improcedente siempre se ha reconocido a favor del empleador, salvo las excepciones que puedan haberse establecido, legal o convencionalmente. El trabajador ostenta la facultad de solicitar al órgano judicial, ante un supuesto muy concreto -readmisión no realizable-, que tenga por realizada la opción de indemnización, pudiendo acordarla o no según concurran las circunstancias que lo justifiquen. Es claro que el legislador ha querido fijar una serie de particularidades en relación con los efectos del despido improcedente y una de ellas ha sido la de poder zanjar en sentencia los supuestos de imposible readmisión, mediante el otorgamiento al trabajador de esa facultad sin someterla o hacerla depender de que el empresario no anticipe un derecho de opción que, por cierto, se desvanece desde el momento en el que solo es realizable la indemnización que es lo que, en definitiva, ha querido solventar el legislador mediante esta fórmula y ante una situación tan concreta como la del caso que nos ocupa, de cierre empresarial.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pero a ver, Vila, ¿el juicio se ha celebrado ya?, ¿ha acudido el FOGASA y la empresa? El tema tiene más miga del que parece. A ver, a la vista de la jurisprudencia leída, la empresa puede anticipar en acto de juicio la opción por la indemnización. PERO, si resulta que la readmisión es imposible por la liquidación de la empresa y el trabajador lo demuestra, puede ponerse en marcha lo dicho en el art. 110.b LRJS, por ser lo anterior una maniobra de la empresa para evitar el pago de los salarios de trámite hasta la fecha de la sentencia. Lo digo porque la empresa no puede optar a nada más que a la indemnización.

Habría que ver, pues, quién fue a juicio y qué alegaron las partes para tener una visión general del tema.
 
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VILA100

Miembro conocido
Gracias.. y…acudió la empresa, el liquidador y el FOGASA. El juicio aún está en curso porque la juez pidió conclusiones por escrito. Estoy a la espera de las conclusiones de la empresa y del FOGASA…

Me gusta tu tesis…y era lo que pretendía argumentar (yo). Es más, la empresa se ha comportado regular, por ejemplo, hay conclusiones escritas porque aportó la prueba solicitada a última hora. Como dices…complicado y excepcional el caso…


salu2 y muchas gracias por compartir
 
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