salarios de tramitación, reclamación al Estado

fundación

Miembro conocido
Nos llega una sentencia de despido, con declaración de improcedencia, el juicio es previo a la reforma y hay salarios de tramitación.

Para el exceso de días hábiles a reclamar al Estado entiendo que serán a contar desde la demanda hasta la firmeza de la sentencia (no se va a recurrir, por tanto a los cinco días de la notificación), y que sólo se excluirán domingos y festivos para calcular el exceso a reclamar.

Por otro lado entiendo que se puede pedir con el escrito de opción a indemnización al juzgado que se aporte vida laboral de la trabajadora para ver si ha trabajado este tiempo ¿?... se lo he comentado a TGSS por tfno. si puedo pedir informe de vida laboral adjuntando la sentencia, que somos parte interesada, y me dicen que nanay, que es problema de la empresa  :(
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que, en ejecución, debes de pedir a la trabajadora que aporte vida laboral (podías haberlo hecho antes de la vista).

En cuanto a los días a descontar; sí sábados, domingos y festivos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Fundación,

Si te sirve, a mi alegando una vez, por escrito eso sí y semi discutiendo un poquito, el art. 14 de LGSS

Artículo 14. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información.

1. Los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente sección.

2. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Pues me dieron la información, no pedí vida laboral ni nada de eso, eso me parece mucho y no tienes un interés completo en su vida laboral, solo pedía información si del periodo desde la fecha tal (la del despido) a la fecha de la solicitud, el trabajador había causa alta en otra empresa, aportando la demanda de despido y demás para que vieran que sí que tenía un interés legítimo y ya te digo, me dieron la información a regañadientes pero me la dieron.
 

FERNANDO

Miembro conocido
También es interesante ver qué cobró el trabajador para desxcontarlo de los salarios de trámite, o de lo contrario se descontará sólo el SMI.
 

fundación

Miembro conocido
Así ha hecho el escrito, mañana lo presenta mi compañero.

Pero por otro lado, a efectos de calcular el exceso de días a reclamar en los salarios de tramitación, los sábados no se descuentan ¿no?, esto no lo tengo nada claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, porque el salario día se divide entre 365, con lo que se pagan todos los días en alta, como si estuviera trabajando.
 

fundación

Miembro conocido
Eso está claro, Fernando, pero me refiero a los sábados en el cómputo del exceso sobre 60 días para su reclamación, ya que he leído apreciaciones en ambos sentidos. Ej.:

En el cómputo de los 60 días hábiles se deben excluir los días correspondientes al tiempo transcurrido en la subsanación de la demanda; el correspondiente al aplazamiento  de  los  actos  de  conciliación  o  juicio  cuando  la  suspensión sea de mutuo acuerdo; el periodo de suspensión cuando se alega falsedad de algún documento, así como los domingos y  festivos.  El  mes  de  agosto  es  hábil  para  el  cómputo  de estos 60 días.

Raquel GR: No solo los del sistema RED de mi provincia son ásperos (por decir algo), también alguno de afiliación TGSS.  Por cierto, hablando el otro día con la chica del CAISS de mi localidad le comenté lo de RED, y me dijo que pusiéramos una queja a la dirección provincial porque "bastante gente le había dicho lo mismo".
 

Raquel GR

Miembro activo
fundación dijo:
Raquel GR: No solo los del sistema RED de mi provincia son ásperos (por decir algo), también alguno de afiliación TGSS.  Por cierto, hablando el otro día con la chica del CAISS de mi localidad le comenté lo de RED, y me dijo que pusiéramos una queja a la dirección provincial porque "bastante gente le había dicho lo mismo".

No entiendo a que te refieres, lo del escrito que te digo no tiene nada que ver con el Red es en la admón..., que es lo que comentaste del Red? perdona pero me he perdido...
 

fundación

Miembro conocido
Que en otros hilos he hablado de problemas de comunicación con RED de mi provincia (no cogen las llamadas, secos en el trato, etc.). La última, el mes pasado tuve que solicitarles por fax (lo de no coger llamadas o responder avisos del contestador...) una gestión, y me respondieron también por fax: escribiendo a mano en mi mismo envío, que la gestión solicitada se podía hacer en la web de RED sin más explicaciones o ayuda.
 

Raquel GR

Miembro activo
En fin... de todo tiene que haber, pero deben contestarte y si es con buenas maneras pues mejor... evidente
 
V

val2005

Guest
Al hilo de lo que comenta el compañero Fundación se me presenta un caso igual al suyo, pero mi duda viene por el periodo a reclamar al estado.

Esta claro que el computo es desde los 60 días habiles desde que se presentó la demanda, pero ¿hasta donde llega? ¿hasta la fecha de sentencia o hasta la fecha de firmeza de la sentencia?
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, el juez ha acordado que no había lugar a la práctica e incorporación al procedimiento de la documental solicitada. Ya me parecía que había que haberse alegado en el acto del juicio, cosa que no hizo el compañero. Al menos tengo certeza que la trabajadora ha estado cobrando paro y no ha trabajado ese período.

 

maximf

Nuevo miembro
Hola buenos dias:

Necesito ayuda, intentare resumir lo maximo posible. Tengo un cliente que fue condenado a pagar salarios de tramitacion de un despido declarado improcedente, han pasado mas de 60 dias desde la fecha de la demanda de despido hasta la sentencia que lo declara improcedente, el tema es el siguiente, la demandante presento una primera demanda en un juzgado que se declaro incompetente territorialmente, reproduce la demanda en otro y este dicta sentencia declarando improdecente le despido con salarios de tramitacion. Entre la primera demanda y la segunda sentencia pasan mas de 60 dias habiles.

Yo creo que se puede reclamar al estado por el exceso de salarios desde la primera demanda has la fecha de notificacion de la sentencia. Pero no encuentro ninguna sentencia que me avale esta creencia, y lo poco que encuentro no me aclara nada.

Si alguien me puede ayudar por favor.

Gracias
 
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