Salarios de tramitación / Vacaciones

DavidGA

Miembro activo
Buenas tardes

Durante el periodo de salarios de tramitación, el trabajador devenga vacaciones?

Nunca me lo hubiera planteado

Gracias
 

DavidGA

Miembro activo
He encontrado en otro foro esta sentencia algo antigua
Concluye que en el periodo de salarios de tramitación no se devenga derecho a vacaciones o a su abono
A ver si encuentro algo en las bases de datos
 

toni

Miembro conocido

Inicialmente los salarios de tramitación tenían naturaleza indemnizatoria para la mayoría de la doctrina, pero actualmente consideran su naturaleza salarial, de ahí que permitan generar derecho a vacaciones, al hacerse una interpretación extensiva del concepto “motivo imprevisible y ajeno a la voluntad del trabajador”. El trabajador al ser despedido y posteriormente readmitido, padece una falta de trabajo efectivo por causa imputable al empresario que lo ha despedido de manera ilícita.

Esta interpretación, puede generarnos ciertas dudas, en la medida que se podría llegar a entender, que el derecho a vacaciones fuera absoluto y sin limitaciones, al no existir una prestación efectiva de servicios en los casos de readmisión, no obstante al entender que se ha producido un ilícito por parte del empresario al despedir, es lo que hace nacer el derecho a vacaciones al no poder el trabajador disfrutarlas por causa ajena a su voluntad, lo que puede hacernos pensar que la verdadera naturaleza de los salarios de tramitación es indemnizatoria, ya que de acuerdo al art. 1106 CC, se resarce al trabajador de las consecuencias derivadas del despido, quedando con ello el trabajador indemne de sus consecuencias.

Se podría plantear si ello supone o no un enriquecimiento injusto del trabajador, en la medida que el trabajador además de ser compensado por los salarios dejados de percibir desde el momento en que es despedido hasta su readmisión, genera un derecho a vacaciones, no obstante la doctrina actual parece indicar todo lo contrario, y asume que al tratarse de un despido que se declara improcedente o nulo, el trabajador no debe asumir dichas consecuencias, ni perder derecho alguno, así por ejemplo es argumentable afirmar que se pueden generar vacaciones durante un ERTE, y en especial si ha coincido en el período de confinamiento por la COVID19, aunque se puede argumentar tambien lo contrario, puesto que el derecho a vacaciones tiene sus limitaciones, por lo que la polémica esta servida.
 
Última edición:
Ya te ha contestado Toni, jurisprudencia hay mucha, pero lo que prima es la ultima sentencia al respecto y si es del Supremo pues ya me contaras, esta dice que se generan vacaciones.
Estas cosas se producen porque en mi opinión las leyes quedan siempre muy expuestas a interpretación que luego acaban en los tribunales teniendo que ser aclaradas y depende de quien juzgue sale una cosa o la contaría, casos como estos hay muchos.
 
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