Salarios de tramitación

Javie

Miembro
Una duda ( que me perdonen los más expertos...  :-[):

Si a una empresa se le ha condenado a pagar una cantidad por salarios de tramitación, en un despido declarado improcedente y ésta al final es  insolvente ... el fogasa asume el pago de éstos si no ha habido cotización por parte de la empresa al estar desde la fecha del despido cerrada y sin actividad???

Graciass
 

Javie

Miembro
Y otra:

La fecha q fija la sentencia de extinción de la relación contractual ( hubo un incidente de no readmisión por estar la empresa cerrada desde el 30/06/10 ) es por ejemplo el 30/11//10 y el 1/10/10 empezó a cobrar el subsidio ( los 400 y pico )... ese periodo del 1/10/10 al 30/11/10 al estar cobrando dicho subsidio, el fogasa paga la diferencia que falta entre lo q cobra del inem y el salario diario fijado por sentencia o no paga nada?

Graciasss!
 

CrisFM

Miembro
El FOGASA paga todo, no la diferencia. lo que pasa es que el paro se convierte en prestación indebida y tendrán que devolverlo y volver a solicitarlo para que se lo paguen a partir de la fecha de extinción del contrato
 
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