tengo un caso de una trabajadora a la que se despidio y fue catalogado como improcedente, indemnizacion, salarios de tramitacion y a otra cosa. La empresa a esos salarios de tramitacion dictado en el auto le hace la correspondiente retencion de la cuota obrera e ingresa su importe junto con la cuota patronal en le TGSS . Ahora recibimos un auto del juzgado donde se nos reclama el pago de esa cuota obrera a la trabajadora ya que no se le ha abonado lo dictado en la sentencia . En la sentencia para llegar a esos salarios de tramitacion se ha cogido los salarios brutos , es decir lo que se hacia figurar en la nomina. Yo entiendo que no procede pagar pero que opinais vosotros, como lo defiendo porque el juez es del tercer turno y esos son pelin peligrosos .Si al final pagamos seria totalmente injusto ya que pagariamos dos veces un importe para poder cumplir lo obligado, es decir, la retencion de la cuota obrera . Contarme algo .